El objetivo es presentar la evolución histórica de las principales modalidades de penas corporales, entendiendo por tales aquéllas que se caracterizan por causar un daño físico en el cuerpo del delincuente, sin llegar a ocasionarle la muerte.

Las penas corporales son las que se caracterizan por causar un daño físico en el propio cuerpo del delincuente sin tener como fin ocasionarle la muerte.

En la mentalidad del hombre más primitivo, cuando todavía no existía el Derecho, se desconocía toda relación causal y se creía, por ejemplo, que nadie moría como consecuencia de una enfermedad, sino por culpa de un hechicero.

Es en una etapa posterior cuando aparece el tabú, que se considera el más antiguo de los Códigos no escritos de la humanidad.

Entonces, se distingue lo permitido de lo prohibido y se sanciona lo ilícito con penas que pueden presentarse o bien misteriosamente en forma automática (maná) o ejercida, esa misma fuerza misteriosa, por un rey, sacerdote o jefe.

Predomina una concepción religiosa en la que el crimen se concibe como un atentado contra los dioses y la pena un intento de aplacar la cólera divina.

Es indudable que la pena es contemporánea del hombre como exigencia ética impresa en su conciencia moral que impone reaccionar con un mal, ante el mal causado por el delito.

Todo delito implicaba un pecado.

En consecuencia, la sanción tenía por objeto reintegrar al pecador en el sistema natural y restablecer su comunicación con el mundo sagrado de los dioses.

Los primeros castigos reproducían el ritual que aparecía también en las "pruebas iniciáticas", tales como "las ordalías" o combates rituales.

Se pretendía recuperar "por medio de la fuerza y a través del ritual la sacralidad perdida a causa del pecado o mancha".

En los pueblos del remoto Oriente aparecen claros ejemplos del referido carácter religioso de las primeras reacciones punitivas.

El castigo consistía en inmolar a los dioses para aplacar su ira.

Por este motivo, a excepción del Código de Hammurabi, las normas penales se contenían en los libros sagrados.

Así, podemos señalar tres características básicas de las penas primitivas: i) su fin es principalmente restitutivo, al permitir afirmar la identidad social de la comunidad, restaurando el equilibrio social, devolviendo la cohesión al grupo y reconciliándolo con la naturaleza; ii) al no existir conciencia del yo, las penas primitivas tenían un carácter social y colectivo.

De este modo, por ejemplo, la lapidación era una de las formas más antiguas de reacción frente al delito y se ejercía de manera colectiva.

Luego será usada por los cartagineses pero como una modalidad de ejecutar la pena de muerte; y iii) a su vez, esta reacción colectiva tenía un sentido religioso, ya que al concebirse el crimen como atentado contra los dioses la pena sería "la expulsión de los que atentan al orden social existente, pero como sacrificio a la divinidad".

Es decir, partiendo de la consideración del delito como pecado, la pena tiene, en su origen, un carácter expiatorio.

Evolución histórica de las penas corporales en la antigüedad y la edad media

Al margen de las luchas tribales, en los pueblos primitivos los actos de un miembro de la tribu contra otro integrante de la misma normalmente se castigaban con penas corporales.

La presencia de este tipo de penas a lo largo de la historia ha sido una constante.

Por ejemplo, el primitivo derecho penal chino, caracterizado por la severidad, establecía penas de mutilación o de marcas en los casos de delitos de menor gravedad.

También existían las mutilaciones corporales en una segunda etapa del derecho de la antigua Persia a partir de la recepción del islamismo; así como en el Código de Hammurabi.

En la legislación de la India contenida en el Código o Libro de Manú, había excepciones en la aplicación de las penas corporales a favor de las personas de casta superior, aumentándose las pecuniarias, como compensación en estos casos, porque se suponía en el condenado una mayor aptitud para conocer las consecuencias de sus actos.

Esto revela un principio de individualización penal.

También, es de suponer que los primitivos pobladores de la Península aplicaban las penas de mutilación y degollación.

Por su parte, el derecho romano de los primeros tiempos admitía la lesión corporal como medio de obtener la retribución penal por causa de delito.

La permitía en caso de mutilación de miembro y de hueso roto debiendo ejecutarla los parientes de la víctima y pasando, el primer supuesto, al derecho de las Doce Tablas.

Según Theodor Mommsen (1817 - 1903) en el derecho penal público de la República la mutilación corporal fue una sanción extraña ante el silencio de las fuentes.

Lo mismo sostiene en cuanto a la época del Principado, aunque había una disposición que imponía la marca al que de mala fe ejerciera el papel de falso demandante.

Durante las persecuciones de los cristianos verificadas por Diocleciano se permitía, en principio, agravar las penas correspondientes con otras corporales, siendo frecuente aumentar la sanción con la inutilización del ojo derecho y con la amputación del pie izquierdo.

A partir de Constantino, se castigaba con la mutilación de algún miembro a los autores de violación de sepulturas, robos en las Iglesias, pederastia y a los funcionarios subalternos que cometiesen defraudaciones.

El derecho del Imperio presentaba un sistema organizado de penas corporales, entre otras, frecuentemente graduadas, según el estado del condenado.

Normalmente, se caracterizaban por su severidad.

Por su parte, Justiniano prohibió la amputación de manos y pies y la luxación de algún miembro cuando las leyes no lo prescribían de forma expresa.

La razón se encontraba en que los tribunales tenían amplias facultades para agravar las penas señaladas por ley, añadiendo la mutilación.

A medida que interviene el poder público, en el derecho penal germánico, la venganza privada acaba siendo sustituida por penas corporales y, sobre todo, por la pena de muerte, en cuya ejecución participaba la misma comunidad.

En el periodo franco, por influencia de la Iglesia, se combatirían este tipo de penas.

Esto supuso una importante transformación que traería como consecuencia directa un desarrollo considerable de las penas pecuniarias que sustituirían en muchos casos a la pena capital.

La muerte del que ha perdido la paz se mantiene para el caso de delitos in fraganti.

No obstante, aún en el periodo franco hay una reacción contra la expansión del sistema de multas y, en algunos casos, vuelven a aplicarse las antiguas penas.

Ya en la segunda mitad de la Edad Media, las penas corporales aumentan para atentados leves y faltas.

Dichas sanciones, sobre todo las de mutilación, constituyen uno de los subtipos en los que se desintegraría la antigua pérdida de la paz o proscripción (además del destierro, privación de libertad en forma de internamiento, detención y reducción a servidumbre o confiscación del patrimonio).

Era posible (tal vez por influencia de principios del sistema de la paz) que el culpable pudiera sustituir su pena por dinero, cantidad que se destinaría, no a la víctima, sino al poder público (o a ambos).

En el derecho penal correspondiente al Imperio alemán hasta el siglo XV, el concepto de delito como ruptura de la paz evoluciona, por un lado, al de acto contrario a derecho y, por tanto, "torcido o tuerto" y, por otro, al de temeridad.

De este modo, se distingue entre las acciones punibles: a) el "tuerto" que se refería a los delitos que llevaban aparejada una pena en cuello o mano, es decir, una pena de muerte o mutilación: la mujer que escapaba con su hijo era cegada y desterrada a perpetuidad y a las alcahuetas se las enterraba vivas, o bien se les cortaba la nariz y se desterraban y b) la temeritas que aludía a las trasgresiones más leves, castigadas en piel y cabello o con pena patrimonial.

Sin embargo, el concepto de tuerto se concibió en algunas fuentes con mayor amplitud comprendiendo todos los casos sancionados en piel, cabello y frente.

En la Carolina aparece la pena de muerte en sus diversas formas de ejecución, así como la mutilación de ojos, orejas, manos, dedos y lengua y los azotes.

A medida que avanza el tiempo, en el derecho penal alemán común ciertas modalidades de penas de muerte y corporales se aplican cada vez más raramente y serán sustituidas (junto a la exposición en la picota, marcas de fuego o azotes) por condena a trabajos forzados, al servicio militar o a la reclusión en presidios y casas de trabajo.

De todas formas, la sentencia definitiva quedaba normalmente al arbitrio judicial por la falta de regulación al respecto.

El humanitarismo penal hará su aparición en la Codificación de los siglos XIX y XX, aunque el nazismo, en una ley de 1933, llega a imponer la castración para delincuentes habituales.

Sin entrar en mayor detalle, las penas corporales estarán también presentes, por recoger otros ejemplos, en los países del common law, en Hungría, en la monocracia búlgara del siglo IX o en la antigua Rusia.

Lo mismo sucede en nuestro derecho histórico cuyos rasgos generales vamos a referir a continuación, antes de determinar las principales modalidades de penas corporales.

Apunta José Orlandis Rovira que en el sistema jurídico visigodo, al no permitirse la clásica venganza de los pueblos germánicos, se reforzaron las penas pecuniarias y se admitieron nuevas especies de penas como las corporales (aparte de las infamantes) sobre todo, la flagelación y la mutilación.

En nuestra Edad Media, en los delitos en los que no se consideraba justificada la pérdida de la paz, ni siquiera parcial, por constituir una sanción de excesiva trascendencia, se recurría a la aplicación de penas pecuniarias o corporales.

Éstas podían imponerse como subsidiarias de las económicas o en su lugar.

A veces, aun apareciendo como pena principal, era posible que se sustituyesen por una cantidad económica, siempre que lo admitiese el ofendido y la ley le permitiese elegir.

De ahí la íntima conexión existente entre las penas pecuniarias y las corporales.

Se aplicaban estas últimas normalmente (al margen del hurto) para lesiones y heridas (que se sancionaban, como regla general, con penas económicas) cuando revestían una especial gravedad.

Ésta se establecía atendiendo al elemento objetivo y a las circunstancias externas del hecho (por ejemplo, el medio empleado, si había o no sangre y si llegaba al suelo, si el agredido caía o no, si la herida se producía en una parte del cuerpo no cubierta por el vestido, etc.).

Si la herida o lesión ocasionaba la muerte entonces se producía la enemistad.

Así, hay algunas fuentes donde aparece como pena subsidiaria para el caso de impago del "homicidio", la pérdida de la mano derecha o izquierda, si la víctima no era vecino de la localidad, además de las restantes consecuencias de la declaración de enemistad como eran el destierro del enemigo y la venganza por parte de la familia de la víctima.

A nivel local, la ejecución de las penas corporales correspondía a los andadores de concejo que dependían de los alcaldes y jueces a los que debían obediencia perenne.

Esta figura ha sido recientemente estudiada, señalándose el "sigilo doctrinal" sobre la misma, tal vez por estar "eclipsada" por los alcaldes y jueces y por tener un lugar secundario en el organigrama del concejo, al carecer de autonomía a la hora de desempeñar sus funciones, que no por ello eran menos relevantes.

Les correspondía aplicar algunas penas corporales y torturar al que había sido detenido como sospechoso de haber cometido un delito para lograr, de este modo, su confesión.

En cuanto a la ejecución de las penas corporales contenidas en las sentencias de condena, se trataba de una obligación recogida en diferentes fueros (Baeza, Plasencia, Úbeda, Cuenca, Huete, etc.).

En Cáceres y Coria, el andador debía cortar la mano al que había ocasionado una herida a un vecino con un objeto punzante, aunque se podía evitar esta sanción si el agresor pagaba una multa en el plazo de nueve días a contar desde la condena.

Si a consecuencia de la agresión, la víctima fallecía el andador aplicaba la pena de muerte.

También en Coria ejecutaban la pena que correspondía a la mujer condenada por hurto.

En la Baja Edad Media las penas corporales se mantienen por influencia del derecho romano y de la penitencia eclesiástica que busca la expiación ...

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