Esta nota tiene por finalidad recordar que el 01 de abril de 2024 entra en vigencia la ley sobre las 40 horas semanales, cuestión que se debe implementar en las empresas del rubro para el cumplimiento de la normativa laboral.
Les aconsejamos ajustar un sistema de rebaja progresiva en los horarios de trabajo, a objeto de evitar alteraciones significativas en la producción y organización de las panaderías y pastelerías.
Planificación Recomendada para la Reducción de la Jornada Laboral
De este modo, la planificación recomendada es la siguiente:
- Abril de 2024. Reducir la jornada laboral a 44 horas semanales.
- Abril de 2025. Reducir la jornada laboral a 43 horas semanales.
- Abril de 2026. Reducir la jornada laboral a 42 horas semanales.
- Abril de 2027. Reducir la jornada laboral a 41 horas semanales.
- Abril de 2028. Reducir la jornada laboral a 40 horas semanales.
Tabla Explicativa de la Rebaja Progresiva de Horas
Para ello, revise el siguiente cuadro explicativo.
| PERIODO | REBAJA DE HORAS | JORNADA LABORAL |
|---|---|---|
| Desde mayo de 2023 hasta abril de 2024 | El empleador debe rebajar 1 hora | Quedando la jornada laboral semanal en 44 horas |
| Desde mayo de 2024 hasta abril de 2026 | El empleador debe rebajar 2 horas | Quedando la jornada laboral semanal en 42 horas |
| Desde mayo de 2026 hasta abril de 2028 | El empleador debe rebajar 2 horas | Quedando la jornada laboral semanal en 40 horas |
Implementación Mediante Anexos al Contrato de Trabajo
Debe constar de anexos en el contrato de trabajo para todos los colaboradores de la panadería y pastelería, donde se debe mencionar la entrada en vigor de la ley.
El Anexo de Contrato de Trabajo puede ser una herramienta útil para hacerlo de manera legal y adecuada.
Debes tener en cuenta que con la nueva ley de 40 horas semanales tu contrato se deberá modificar para cumplir con la legislación laboral.
Ejemplo de Formato Estándar de Anexo de Contrato
A modo de ejemplo, un formato estándar sería el siguiente:
Anexo contrato de trabajo
En XX, a XX de XX del año 2024, entre la empresa XX, RUT N° XX, representada en este acto por XX, cedula nacional de identidad N° XX, ambos con domicilio en XX, que en adelante se denominará el “empleador”; y el/la trabajador/a XX, cédula nacional de identidad Nº XX, que en adelante se denominará “trabajadora”, de común acuerdo, libre y voluntariamente vienen en suscribir el siguiente anexo de contrato de trabajo:
PRIMERO: Las partes mediante el presente instrumento declaran que el documento es parte integral del Contrato Individual de Trabajo de fecha XX.
SEGUNDO: El presente anexo tiene por objeto implementar la aplicación progresiva de la ley 21.561, sobre las 40 horas semanales, modificando con ello la jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo, quedando de la siguiente forma:
JORNADA DE TRABAJO: El trabajador deberá cumplir una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, de acuerdo a la siguiente distribución diaria:
De martes-domingo, desde las XX hasta las XX horas.
Día libre lunes.
La jornada diaria de trabajo será interrumpida por un descanso de 30 minutos, destinados para la colación. Este tiempo no se considerará como trabajado de conformidad con la ley.
TERCERO: El trabajador acepta la modificación antes mencionada.
CUARTO: Las partes dejan constancia que el presente anexo sólo modifica lo indicado, quedando íntegras e idénticas las cláusulas del contrato de trabajo suscrito.
Se firma el presente anexo en tres ejemplares, declarando el trabajador haber recibido un ejemplar de él y que éste es fiel reflejo de la relación laboral existente entre las partes.
En comprobante, firman.
XXXXXXX PANADERÍA XXCI: XX RUT XXX RL. XX
Importancia del Anexo de Contrato
¿En qué se relacionan y por qué es tan importante que este cambio quede por escrito en el anexo?
El anexo de contrato en Chile es un documento que se utiliza para modificar las condiciones establecidas en un contrato laboral vigente.
El anexo debe ser acordado entre el empleador y el trabajador y debe ser firmado por ambas partes para que tenga validez legal.
Es importante que los trabajadores revisen cuidadosamente cualquier anexo que se les presente antes de firmarlo, para asegurarse de que estén de acuerdo con los cambios propuestos y de que estos sean legales.
Este anexo es un documento que se utiliza para modificar o ampliar las condiciones del contrato original que se firmó al inicio del trabajo.
- Cuando se necesita ampliar la duración del contrato original.
- Cuando se necesitan hacer cambios en las condiciones laborales acordadas en el contrato original.
Consideraciones Adicionales
Si tu contrato actual ya establece una jornada laboral de 40 horas a la semana o menos, entonces no es necesario hacer un Anexo de Contrato de Trabajo para ajustar tus horas de trabajo a la nueva ley.
No existe un plazo específico para firmar el Anexo de Contrato de Trabajo en relación a la nueva ley de 40 horas semanales.
Temas Adicionales Incluidos en la Nueva Legislación
Nuevo artículo 27: Permiso para Madres, Padres y Cuidadores
Se crea este articulo como un derecho para los trabajadores que sean madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años, para adelantar o retrasar el ingreso de la jornada laboral.
Asimismo, genera la posibilidad del empleador de negarse a este derecho cumpliendo ciertos requisitos legales.
Los trabajadores madres y padres de niños de hasta 12 años y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de 2 horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.
Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.
El empleador no podrá negarse, sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.
Artículo 32: Compensación de Horas Extras por Días de Descanso
Se agrega al artículo 32.- Crea la posibilidad de acuerdo entre el trabajador y empleador para compensar las horas extras de trabajo por días de descanso.
“Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
En tal caso, podrán pactarse hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.
Si no los solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago; es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
Otros Aspectos Relevantes
- Se reduce de forma progresiva la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
- El acuerdo de adecuación de la jornada laboral diaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados.
- Respecto del artículo 22 bis, que permite la distribución de jornada sobre la base de promedios semanales, dicha distribución deberá realizarse en periodos de 4 semanas para que coincida con periodos de 7 días y no de 30, lo que evita la mensualización.
- Las partes de común acuerdo deberán fijar un calendario de distribución diaria y semanal.
- Las horas extraordinarias mantienen en parte su régimen, es decir el límite diario se mantiene en de 2 horas.
- La exclusión de limitación de jornada del artículo 22 inciso 2 debe entenderse como una causal anómala y excepcional, por lo que no puede ser la regla general de una empresa.
Causales para la Exclusión de Limitación de Jornada (Artículo 22 inciso 2)
- Quienes por la naturaleza de sus servicios o funciones presentan impedimento acreditable de utilizar medios de control o supervisión lícitos, es decir, quienes no tienen fiscalización superior inmediata.
- i.
- ii.
- Quienes desempeñen cargos de confianza y alta responsabilidad y que, por ello, representan al empleador.
- “i) Facultades generales de representación del empleador.
Si existe controversia respecto de si corresponde o no la exención de jornada, cualquiera de las partes podrá acercarse a la DT a fin de que un inspector resuelva el conflicto.
Adecuación de la Jornada Laboral: Acuerdo y Limitaciones
- «1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.
- 2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.
- 3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.
A tan sólo una semana de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561 la DT emitió un polémico dictamen (ORD.
- Para jornada laboral distribuida en 5 días: disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561.
- Para jornada distribuida en 6 días: disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561.
Cabe señalar que este proceso de reducción unilateral solo procederá en caso de no existir acuerdo entre empleador y trabajador y/o sindicatos, respecto de ello la DT se ha pronunciado explícitamente al respecto en Dictamen ORD.
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