En Chile, la regla general es que todo trabajador dependiente tiene la obligación de cotizar en el sistema previsional chileno. Sin embargo, existe una excepción para técnicos y profesionales extranjeros que celebren contratos de trabajo con una empresa en Chile.

Excepción a la Obligación de Cotizar

La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros contratados por una empresa que cumplan con ciertos requisitos. Para acogerse a esta excepción, es crucial cumplir con los requisitos y presentar la documentación adecuada.

Requisitos para la Exención de Cotizaciones Previsionales

  • Título de estudio con grado técnico o profesional: Debe haber sido adquirido en otro país (no Chile), validado por el Ministerio de RR.EE de Chile y el país de origen (apostillado), y traducido de ser necesario.
  • Anexo de contrato: Debe ser un anexo o cláusula, celebrado dentro de la relación laboral, y mencionar que desea mantener afiliación en el país de origen.
  • Certificado de la entidad previsional del país de origen: Debe especificar que, desde antes de llegar a Chile y de manera explícita y literal, las coberturas de invalidez, vejez, muerte, enfermedad y prestaciones médicas y pecuniarias.

Cláusula Previsional

El contrato de trabajo debe contener una cláusula previsional que exprese la voluntad del trabajador de mantener su afiliación al sistema de seguridad social de su país de origen. A continuación, un ejemplo de dicha cláusula:

“Claúsula previsional. En [Ciudad], República de Chile, a [día] de [mes] de 2020, entre [razón social], RUT Nº [del empleador], representada legalmente por [don/doña], C.I. Nº [del representante legal], con domicilio en [nombre de la calle], número [número de la calle], comuna de [comuna], ciudad de [ciudad], Región de [Región], en adelante “el empleador”; y [don/doña] [nombre completo del trabajador], C.I.

Devolución de Fondos Previsionales

Según la Ley N° 18.156 de Técnico Extranjero, en su artículo 7º, un trabajador extranjero dependiente en Chile tiene la posibilidad de solicitar la devolución de sus fondos previsionales si cumple los requisitos establecidos en el artículo 1 de dicha Ley.

Requisitos para la Devolución de Fondos

  1. Acreditar que se encuentra afiliado a algún sistema de seguridad social en el extranjero que, al menos, le otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  2. Haber expresado en el contrato de trabajo respectivo, suscrito con una Empresa la voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión extranjero.
  3. Presentar su título técnico debidamente legalizado.

Cómo Solicitar la Devolución de Fondos

Para solicitar la devolución de fondos previsionales como técnico extranjero, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Documento que acredite calidad profesional o técnica legalizado y traducido oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Certificado emitido por la institución de seguridad social o previsional del país donde se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Copia del contrato de trabajo donde se indique la voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
  • Suscribir el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales ley n° 18.156 en cualquier sucursal o bien, entregando un poder notarial a su asesor previsional.

Proceso de Devolución

Cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley N° 18.156, y con la documentación solicitada para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, se debe concurrir a las oficinas de la AFP respectiva y llenar el formulario de «Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. Si la solicitud es aprobada, dentro de los 3 días siguientes la AFP deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que será informado mediante carta certificada.

Información Adicional Importante

  • Los documentos legalizados deben ser documentos con firma autorizada por notario público autorizado por el Ministerio de Justicia.
  • En el caso de documentos extranjeros, deben ser firmados por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el documento procede, o bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el documento.
  • Adicionalmente la AFP podrá exigir el certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, el que podrá ser descargado en su sitio web.

Requisitos Específicos Adicionales

La ley N°18.156, en su Art. establece los siguientes requisitos:

  1. Ser extranjero. Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. No procede la devolución cuando el trabajador tiene doble nacionalidad: chilena. Para los extranjeros nacionalizados chilenos deberán presentar certificado en el cual se indique la fecha de nacionalización. Para los chilenos nacionalizados extranjeros deberán presentar certificado en el cual se indique fecha de nacionalización.
  2. Ser profesional o técnico. Se entiende que son técnicos los trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado en forma sistemática, conducente a la obtención de un título profesional o técnico.
  3. Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación referida deberá acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada, y traducida en su caso, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones indicadas.
  4. Haber expresado en el contrato de trabajo respectivo, suscrito con una Empresa la voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión extranjero.
  5. Certificado que acredite cobertura en caso de enfermedad, vejez, invalidez y sobrevivencia en un régimen previsional en el extranjero (desde junio de 2014 Of).

Consideraciones Importantes

  • El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria del empleador.
  • La afiliación al sistema chileno tiene carácter único y permanente, aún cuando esta cuenta tenga saldo cero.

En este caso, habría que estudiar si existe un Convenio Internacional de Seguridad Social suscrito entre Chile y el país de nacionalidad del extranjero que desea retirar sus fondos.

¿Qué pasa si aún existiendo la excepción se pagaron cotizaciones previsionales a una AFP?

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