Postular al Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es muy fácil y se puede realizar durante todo el año a través del sitio web del Sence.
¿Quiénes pueden acceder al Subsidio al Empleo Joven?
Tanto empleadores como empleados pueden acceder al beneficio. Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.
Requisitos para ser beneficiario:
- Verificar si cumples con los requisitos de postulación.
- Recibir el pago.
Modalidades de Pago del Subsidio
El subsidio ofrece dos modalidades de pago:
- Pago Mensual: Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
- Pago Anual: El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Es importante optar por depósito bancario que pago en efectivo.
Consideraciones sobre el monto del subsidio:
- Son anticipos del pago anual.
- El monto varía según la renta:
- A mayor renta, el monto aumenta.
- El monto se mantiene constante.
- A mayor renta, el monto disminuye.
Extensión del Beneficio
Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.
Extensión por Estudios:
- El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
- Debes presentar un documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria).
Extensión por Maternidad:
- Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.
¿Dónde solicito la extensión del SEJ?
Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.
Información Importante para Empleadores
Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
Reintegro de Montos Percibidos en Exceso
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
Consideraciones Adicionales
En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.
Se puede postular los 365 días del año.
¡Evita problemas o retrasos con tu pago!
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