La Pensión de Sobrevivencia es un derecho importante para tu familia. Este artículo detalla los requisitos y el proceso para acceder a este beneficio a través de AFP Provida.

¿Quiénes son los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?

  • Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Madre o padre de hijos nacidos fuera del matrimonio: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
  • Hijos:
    • Menores de 18 años.
    • Mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes regulares.
    • Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Documentación necesaria

Para acreditar el derecho a la Pensión de Sobrevivencia, es necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Certificados de nacimiento, matrimonio y de Acuerdo de Unión Civil son emitidos por el Registro Civil.
  2. Certificado de estudios vigente que acredite que es estudiante regular.
  3. Pueden ser boletas de servicios a nombre del afiliado/a fallecido/a como cuentas de agua o electricidad, recibos de arriendo o liquidaciones de sueldo.
  4. Depósitos bancarios realizados por el afiliado fallecido a nombre del beneficiario/a solicitante.

Modalidades de Pensión

Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.

Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades.

  • Retiro Programado: Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.
  • Renta Vitalicia Diferida: Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
  • Renta Mixta: Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.

Proceso de Solicitud

Importante: Previo a la acreditación, tienes que haber solicitado la Pensión de Sobrevivencia.

Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión.

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Consideraciones Especiales

  • Cónyuge con discapacidad: El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Fallecimiento a partir del 1 de octubre de 2008: Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

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