AFP Provida es una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) más grandes de Chile. Estas instituciones son las responsables de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual.
Historia y Función de las AFP en Chile
El sistema de AFP en Chile fue creado en 1981, como parte de una reforma del sistema de seguridad social. El objetivo principal era que cada trabajador ahorrara individualmente para su jubilación, en lugar de depender de un sistema de reparto estatal.
Las AFP, como Provida, tienen la función de recibir las cotizaciones obligatorias de los trabajadores, invertir esos fondos en diferentes instrumentos financieros y, finalmente, pagar las pensiones a los afiliados cuando se jubilan. El sistema ha sido objeto de debate y críticas a lo largo de los años.
Controversias y Sanciones a AFP Provida
AFP Provida, al igual que otras AFP, ha enfrentado controversias y ha sido objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Pensiones debido a diversas irregularidades.
A continuación, se presenta una tabla con algunas de las sanciones impuestas a AFP Provida:
| Fecha | Resolución N° | Multa | Descripción |
|---|---|---|---|
| 05/02/2019 | 015 / 2019 | 200 UF | Infracción de normas relativas a sobregiros en las cuentas corrientes de los fondos de pensiones. |
| 25/01/2018 | 003 | 200 UF | Remitir el anexo Proyección de Pensión Personalizada a afiliados, conteniendo información errónea. |
| 21/11/2017 | 094 | 200 UF | Infringir lo dispuesto en el Título lll.3, Letra c.20 del Régimen de lnversión de los Fondos de Pensiones. |
| 19/07/2017 | 023 /2018 | Censura | Aplica Censura por incurrir en irregularidades reiteradas en la elaboración y envío de los Informes Diarios de los Fondos de Pensiones que administra. |
| 27/06/2017 | 051 | 100 UF | Incumplir su obligación de publicar en forma oportuna en su sitio web las comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones. |
| 27/06/2017 | 048 | 300 UF | Incumplir las instrucciones impartidas en el Libro III, Título I, Letra A, Capítulo II, Número 8, letra b), punto ii), del Compendio de Normas de esta Superintendencia. |
| 22/05/2017 | 039 | 400 UF | Incurrir reiteradamente en irregularidades en los procesos de citación a los afiliados pensionados por invalidez transitoria, tanto en tiempo como en forma, para reevaluar el grado de invalidez de aquéllos, infringiendo de este modo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4º del D.L. 3.500 de 1980 y en el Capítulo VI, de la Letra D, del Título I, del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. |
| 24/03/2017 | 018 | Censura | Transgredir el artículo 152 del D.L. Nº 3.500, de 1980. |
| 24/03/2017 | 019 | Censura | Transgredir el numeral 3, del Capítulo XI , del Título X, del Libro IV, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. |
| 13/01/2017 | 006 | 1.000 U.F. |
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