En ProVida, el proceso de solicitud de pensión se ha diseñado para ser ágil y seguro. Puedes optar por solicitar tu pensión a través de una videollamada o preingresando tu solicitud mediante un formulario en línea.
Solicitud de Pensión
Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará.
Para iniciar el trámite, se te solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles. En 5 días hábiles tendrás noticias sobre tu solicitud.
Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad.
Pensión de Vejez
La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. Para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU) debes cumplir con ciertos requisitos:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $702.101.
- Quienes tienen ingresos entre $702.101 y $1.114.446 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.
Modalidades de Pensión
Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión. Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.
Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades:
- Retiro Programado: Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado.
- Renta Vitalicia Inmediata: Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.
- Renta Vitalicia Diferida: Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
- Renta Mixta: Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.
Pensión de Sobrevivencia
Si te pensionaste en una AFP tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes se entregarán en un solo pago a tus herederos o al Estado, según la ley.
Es un derecho para tu familia. Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Pensión de Invalidez
Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez. Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia. ● Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Existen dos tipos de Invalidez:
- Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
- Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Consideraciones Adicionales
- Pensión en el Extranjero: Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
- Liquidación de Pensión: Una vez pensionado recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.
- Retiro de Ahorros: No. De acuerdo con la ley, solo podrás retirar la plata que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
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