La seguridad social, expresada fundamentalmente en las pensiones, es uno de los puntos críticos del texto que votarán los chilenos este 17 de diciembre, debido a que el modelo de capitalización individual consagrado en la Constitución de 1980 no ha sido capaz en 40 años de entregar jubilaciones dignas, una de las demandas más sonadas de la ciudadanía.

A 40 años de la instalación del sistema de AFP, los datos de la Superintendencia de Salud muestran que el fracaso es absoluto, porque, por ejemplo, los 14.774 nuevos pensionados en agosto de este año lo hicieron con un promedio de jubilación autofinanciada de 5,14 UF: casi $190 mil. Y la mediana es de 2,71 UF (poco menos de $100 mil).

Un sistema del que, por decisión del general Pinochet, quedaron fuera las Fuerzas Armadas, las que tienen un sistema de reparto financiado en un mínimo porcentaje por los uniformados (en promedio, el 6% de sus sueldos) y que, según un estudio de la Fundación Sol, significó en 2022 un desembolso para el Estado de US$ 2.517 millones para pagar las pensiones de 175.769 exmiembros de las FF.AA.

Propuesta Constitucional y el Derecho a la Seguridad Social

La Propuesta Constitucional que se votará el 17 de diciembre define así el derecho a la seguridad social en su Artículo 16, numeral 28:

“a) El Estado garantizará el acceso a prestaciones básicas uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidente y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

b) Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno.

c) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.

Las fuerzas del “En contra” opinan que la propuesta atenta contra el diseño de un Estado Social de Derecho y consolida el modelo implantado en dictadura.

El Debate sobre la Propiedad de los Fondos de Pensiones

Alejandra Krauss Valle, quien integró la Comisión Experta por un cupo DC, reacciona ante la alegría de José Piñera: “Debe estar muy feliz con esta norma, porque efectivamente en esta materia, como en otras, se lograría lo que Jaime Guzmán no logró: proteger en la Constitución el sistema de capitalización individual, el modelo de AFP y darle rigidez a un modelo y garantías de que esa es la respuesta.

Krauss explica que la Constitución de 1980 era más general y que la novedad que ahora incorporaron los comisionados, y que respetaron los consejeros, fue la definición de los riesgos y contingencias (la letra a) para una mejor definición del concepto de seguridad social.

Pero, añade, la adición de la letra b “incorpora otros instrumentos que, a mi juicio, generan incertezas, ponen en riesgo determinadas leyes y políticas públicas vigentes y constitucionalizan el modelo de capitalización individual que son las AFP.

-La incorporación de la propiedad de las cotizaciones previsionales y los ahorros que se generen es un cambio radical y en consecuencia puede suponer judicialización respecto de los alcances de esa propiedad sobre las cotizaciones.

-Fundamentalmente me refiero a la libertad de elección respecto de las instituciones públicas o privadas que administran. ¿Por qué razón?, porque existen al menos dos situaciones en las que los cotizantes no tenemos libertad de elección. Por ejemplo, ¿quién administra nuestro seguro de cesantía? El seguro de cesantía está licitado y lo hace la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), entonces, si yo voy a tener la libertad de elegir, ¿por qué me van a obligar a que este organismo me lo administre? Y el segundo elemento son los primeros cotizantes, quienes por defecto se van a una AFP que licita a los nuevos por el plazo de dos años sin posibilidad de elegir.

Krauss dice que durante el trabajo de los expertos se tuvo en cuenta el debate público que se ha dado en torno al modelo de pensiones y el fuerte apoyo ciudadano a la propiedad de los fondos.

-Mejores pensiones son una de las mayores demandas de la ciudadanía.

-A mi juicio no las mejoran. Claramente, profundiza el sistema actual y el sistema actual después de 40 años ha demostrado que las pensiones, por distintos motivos, no solo por el texto constitucional, no son dignas.

Arancibia comenta que la propuesta tal como salió del Consejo Constitucional no es más que una extensión de las bases institucionales que firmaron los partidos que dieron inicio al segundo proceso constitucional: “Las bases del proceso, suscritas desde el Partido Comunista hasta la UDI, garantizan que las prestaciones sociales estén a cargo de instituciones públicas y privadas. Eso se repite tal cual en la propuesta constitucional de seguridad social sin mencionar a las AFP.

Que en más de 40 años el modelo no haya sido capaz de entregar pensiones suficientes a la población, según Arancibia, no es culpa de las AFP: “El problema de la baja de las pensiones se debe a un marco regulatorio legal insuficiente. No es responsabilidad de la Constitución ni de las instituciones aseguradoras que cumplen la ley, sino del legislador, que no ha sido capaz de reformar el sistema para obtener pensiones más dignas.

Ante la posibilidad de que de aprobarse la propuesta esté en peligro la llamada ley “Papito corazón”, que permite a los tribunales ordenar a las AFP pagar pensiones de alimentos adeudadas con cargo a los fondos de pensiones, Jaime Arancibia sostiene tajantemente que esto no es posible: “Lo prohibido es la expropiación en favor del Estado, no en favor de otros particulares, como serían las pensiones alimenticias”.

Caso Específico: Luis Gonzales Horta y Cia.

Caratulado: “Luis Gonzales Horta y Cia. Sumario: Sentencia pronunciada por la tercera sala de la Corte Suprema, que confirma el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección intentado por Luis González Horta y Cía.

Partes: en Corte de Apelaciones: Luis González Horta y Cia. y que durante el mes de diciembre de 2022 solicitó un crédito comercial a favor de la sociedad en el Banco Scotiabank, siendo evaluado favorablemente hasta que le informan que en la última etapa de su otorgamiento habría un impedimento producto de una morosidad informada por la Dirección del Trabajo.

Alegaciones relevantes: El recurrente alega que la AFP no ha dado cumplimiento a su obligación legal de cobro judicial pues no ha deducido acción alguna. Argumenta además que la información comercial no se encuentra actualizada, pues la Cámara de Comercio de Santiago, publicó una deuda del año 1998 y la mantuvo hasta hoy, a pesar de no ser una deuda líquida, determinada y actualmente exigible en los términos de la Ley 17.322.

AFP ProVida S.A alega que no es la vía adecuada para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio y que no ha asumido una actitud ilegal y arbitraria respecto del recurrente.

La Dirección del Trabajo expone que no estamos ante un acto ilegal y arbitrario pues el Servicio se ha enmarcado en la esfera de sus atribuciones y facultades legales.

Respecto del manejo de datos, el referido Boletín fue encargado a la empresa Equifax Chile, por ello se alega que en caso de que los titulares de los datos requieran la eliminación o modificación de antecedentes contenidos en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, el referido contrato le impone a ella la obligación de indicar al requirente que debe efectuar su presentación en la Dirección del Trabajo o en cualquiera de las oficinas de la empresa Equifax Chile S.A.

En subsidio, planteó que no ha incurrido en una conducta arbitraria e ilegal, sino que, por el contrario, ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente, ya que si bien en el Certificado de Saldo de Pensión de Vejez aludido, efectivamente se informó un saldo de UF 19.210,31, en el mismo se indicaba “como aún no te has pensionado, solicitamos un cálculo de tu ingreso base para poder ingresar un cálculo de retiro de excedente de libre disposición. Esta simulación es realizada sin incluir los posibles beneficiarios de pensión.

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional. El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.

Argumentos "En Contra" y el Rol de José Piñera

Desde el “En contra” aseguran que el texto profundiza el sistema actual y que pone en riesgo la aplicación de normas como la ley “Papito corazón”, que obliga a los padres ausentes a cumplir con las pensiones de alimentos.

La reaparición pública de José Piñera Echeñique, el “padre” del criticado sistema de las AFP, aplaudiendo la propuesta constitucional en lo referido a la seguridad social, es probablemente uno de los mejores argumentos de la opción “En contra” para el plebiscito del 17 de diciembre.

A través de un artículo en su revista Economía y Sociedad, el hermano del expresidente Sebastián Piñera aseguró que “los principios esenciales del sistema de capitalización individual creado en 1980 ingresan ahora a la Constitución, al protegerse explícitamente la propiedad de los fondos y las cotizaciones de los trabajadores, así como la libertad de elección”.

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