Este artículo detalla los requisitos y procedimientos para la transferencia de fondos de pensiones al exterior desde una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en Perú, enfocándose en AFP Profuturo.

Documentación Necesaria

Para iniciar el proceso de transferencia, se requiere la siguiente documentación:

  • Certificado de permanencia definitiva o de residencia en el Perú.
  • Mandato especial, cuando la solicitud sea suscrita por un tercero.

Proceso de Consulta y Afiliación

La administradora que recibe la solicitud de transferencia debe realizar una serie de consultas para verificar la afiliación del solicitante:

  1. Si la respuesta a la consulta permite establecer que el solicitante se encuentra afiliado o registra rezagos más antiguos en otra Administradora, aquella que recibió la solicitud de transferencia de fondos deberá remitir a esta última, en un plazo de 3 días hábiles contado desde el día de vencimiento del plazo de respuesta a la consulta de afiliación, todos los antecedentes, informando tal hecho a la AFP de Perú y al afiliado.
  2. En caso que producto de la consulta se establezca que el solicitante tiene afiliación a dos o más Administradoras, aquella que recibió la solicitud informará este hecho a las Administradoras involucradas, a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones de Perú y al solicitante.
  3. Las Administradoras involucradas tendrán un plazo no superior a 15 días hábiles para resolver la afiliación de acuerdo a los procedimientos señalados en el Título VII del Libro I.
  4. Posteriormente, la Administradora deberá consultar a las restantes AFP por la existencia de depósitos convenidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud de Transferencia de Fondo.

Traspaso o Retiro de Cotizaciones Voluntarias

En el caso de cotizaciones voluntarias o de depósitos de ahorro previsional voluntario administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones o por Instituciones Autorizadas, el solicitante deberá manifestar por escrito su decisión de traspasarlas o de retirarlas. Cuando la decisión sea el traspaso de tales ahorros, éstos se gravarán con el impuesto establecido en el artículo 42 bis de la Ley de la Renta, excluidos el recargo porcentual y el factor a que hace referencia el número 3 del citado artículo. Si la decisión es retirarlos, dichos ahorros se gravarán con el impuesto antes indicado con el recargo porcentual y factor respectivo.

Bono de Reconocimiento

Cuando en el proceso de visación del Bono de Reconocimiento se modifique su valor nominal, la Administradora deberá remitir al afiliado la Solicitud de Reclamo del Bono de Reconocimiento e informarle que dispone de dos años de plazo para reclamar dicho valor. Además, deberá informar al afiliado, que en caso de reclamar del Bono de Reconocimiento, no se efectuará su transacción hasta conocer el resultado de dicho reclamo.

Transferencia de Fondos y Comisiones

Para la determinación del monto a transferir a la Institución Competente de Perú, la Administradora deberá rebajar las comisiones que le corresponda cobrar de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

La Administradora deberá emitir la Constancia de Transferencia de Fondos de Pensiones definido en el Anexo N° 6 del presente Título, en el cual se indique el monto en pesos a convertir a dólares de Estados Unidos de América, que se transferirá a la Institución Competente de Perú.

Proceso de Conversión y Depósito

El mismo día que la Administradora gire los montos correspondientes a los recursos previsionales que traspasará a la Institución Competente de Perú, deberá convertir el monto en pesos a su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo a lo instruido en el el Título VII del Libro IV y efectuar el depósito en la cuenta corriente bancaria del Banco indicado en la respectiva Solicitud de Transferencia de Fondos. La moneda a utilizar corresponderá a la especificada en dicha solicitud.

Comunicación y Documentación Final

Conjuntamente con el traspaso de los recursos previsionales, la Administradora remitirá a la Institución Competente de Perú, con copia al afiliado mediante correo certificado, el formulario Constancia de Transferencia de Fondos de Pensiones definido en el Anexo N° 6 del presente Título.

Transferencias Parciales

Si vencido dicho plazo aún existieran fondos sin acreditar en la cuenta individual, o existieren situaciones irregulares, tales como, declaraciones y no pago de cotizaciones pendientes de cobro, cotizaciones en cobranza judicial; o bien si el Bono de Reconocimiento aún no se hubiere liquidado o transado, la Administradora efectuará la transferencia de los fondos acreditados, informando a la AFP del país de destino que se trata de una transferencia parcial e indicando, de ser factible, los recursos pendientes de transferir.

En el caso que la Administradora hubiere efectuado una transferencia parcial, deberá mantener abierta la cuenta de capitalización individual del afiliado solicitante hasta la recuperación total de los fondos involucrados en la transferencia.

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