El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.

Pilares del Sistema de Pensiones

  • Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: En el Sistema de Capitalización Individual, este pilar es administrado por las AFP. Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la cual va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
  • Pilar Voluntario: Permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado.
  • Pilar Solidario: Está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal. Ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y, por lo tanto, no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.

Afiliación al Sistema de Pensiones

La afiliación es la relación entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones.

Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema. Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores. Deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada. Tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.

Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.

Beneficios del Sistema de Pensiones

¿Qué beneficios otorga el Sistema de Pensiones? El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si éste fallece.

  • Pensión de Vejez: El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, que cobra una comisión por este servicio. El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.
  • Pensión de Invalidez: La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.
  • Pensión de Sobrevivencia: Se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.

Modalidades de Pensión

  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
  • Retiros programados: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta.
  • Retiros programados con renta vitalicia inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.

Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos.

Administración del Sistema

¿Cómo se financia la Administración del Sistema? A través del cobro de comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de siete Administradoras de Fondos de Pensiones.

Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.

Sí, el trámite para cambiarse de AFP es muy simple, se puede hacer a través de la página web o en las sucursales.

El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos.

Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley.

Impacto del Sistema de Pensiones

Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales.

Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión.

Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

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