Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) gestionan las cuentas de capitalizaci贸n individual obligatoria de sus afiliados, cobrando una comisi贸n por este servicio.
Libertad de Elecci贸n y Comisiones
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositar谩n sus ahorros previsionales.
En el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisi贸n y permanecer en ella por un per铆odo de 24 meses.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda p煤blico a trav茅s de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
Cotizaciones Previsionales
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros d铆as del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
- Cotizaci贸n obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 87,8 Unidades de Fomento (UF).
- Cotizaci贸n adicional o comisi贸n por dep贸sito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Restricciones por Edad en la Elecci贸n de Fondos
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales.
Por esa raz贸n, se帽ala que a partir de los 51 a帽os en el caso de las mujeres y de los 56 a帽os en el caso de los hombres no podr谩n elegir el Fondo A (m谩s riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (m谩s conservador).
Deudas Previsionales del Empleador
Si la o el empleador est谩 atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligaci贸n de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros d铆as h谩biles del mes siguiente.
En caso de que la relaci贸n laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el 煤ltimo d铆a h谩bil del mes subsiguiente para acreditar esa situaci贸n.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podr谩n percibir pagos provenientes de instituciones p煤blicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Cuentas de Ahorro Voluntario
Existen diferentes tipos de cuentas de ahorro voluntario que permiten retirar fondos bajo ciertas condiciones:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se puede abrir en diversas instituciones financieras y sus planes deben ser aprobados por la Comisi贸n para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un a帽o).
Retiro de Fondos en Caso de Fallecimiento
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensi贸n de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensi贸n mensual, como c贸nyuge sobreviviente o hijos menores de 18 a帽os, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de car谩cter profesional.
Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesi贸n efectiva, la AFP deber谩 emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
Retiro de Fondos de Indemnizaci贸n Sustitutiva
Un trabajador con m谩s de 6 a帽os en la empresa puede pactar con su empleador la sustituci贸n de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y cambiarlo por una indemnizaci贸n a todo evento 煤nicamente al s茅ptimo a帽o de contrato y siendo efectiva hasta el a帽o 11.
El empleador debe financiar esta indemnizaci贸n mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneraci贸n imponible, con un tope de 90 UF.
El retiro de estos fondos se realizar谩 s贸lo cuando se ponga fin a la relaci贸n laboral.
Proceso de Retiro de Fondos Voluntarios
La Superintendencia de Pensiones emiti贸 una norma donde los afiliados pueden congelar sus ahorros previsionales mientras realizan el tr谩mite de su pensi贸n.
El monto m谩ximo de un retiro que la Administradora podr谩 poner a disposici贸n de los afiliados al momento del pago de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas voluntarias, corresponder谩 al saldo en pesos equivalente a las cuotas que se encuentren acreditadas en las respectivas cuentas personales a la fecha de suscripci贸n de la referida solicitud de retiro de fondos, con los descuentos que correspondan.
Gestiones en Caso de Problemas con el Dep贸sito
En aquellos casos en que debido a la informaci贸n proporcionada por el afiliado o trabajador no sea posible materializar el dep贸sito bancario o la transferencia, a que se refiere el n煤mero 3 anterior, la Administradora deber谩 efectuar las gestiones necesarias para obtener la informaci贸n que le permita dejar disponible los recursos del retiro.
Dichas gestiones deber谩n efectuarse dentro de los 10 d铆as h谩biles siguientes de la fecha que dispon铆a la AFP para dejar disponible los recursos de la solicitud de retiro, a trav茅s de los medios que estime conveniente, de preferencia mediante medios electr贸nicos, debiendo dejar respaldo de tales gestiones.
Retractaci贸n de la Solicitud de Retiro
La Administradora deber谩 acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulaci贸n de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas personales, cualquiera sea el canal de atenci贸n de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si es que el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo d铆a calendario de efectuada la mencionada solicitud de retiro de fondos, por cualquier medio que la AFP ponga a disposici贸n para efectuar esta operaci贸n.
La Administradora que reciba un requerimiento de anulaci贸n o retractaci贸n de una solicitud de retiro de fondos en una fecha posterior, deber谩 rechazarlo.
El requerimiento de retracto o anulaci贸n solicitado dentro del plazo antes definido para ello deber谩 ser materializado a m谩s tardar el d铆a h谩bil siguiente de la fecha del referido requerimiento.
Respecto de aquellas solicitudes de retiros efectuadas por canales de atenci贸n remotos un d铆a s谩bado, domingo o festivo, deber谩n considerarse como suscritas con fecha del d铆a h谩bil siguiente, conforme a lo establecido en el n煤mero 20 del Cap铆tulo IV.
Consideraciones Adicionales al Solicitar el Retiro
- En el caso que el afiliado o titular solicite un retiro en pesos, la Administradora en la solicitud deber谩 incorporar un mensaje que indique que el monto solicitado puede variar debido a disminuciones del valor de la cuota que corresponda aplicar en estas operaciones.
- En los casos en que el afiliado o trabajador hubiese distribuido el saldo de su cuenta personal hasta en dos Fondos de Pensiones, podr谩 optar por retirar recursos de cada uno de ellos o de ambos a la vez, debiendo para tal efecto suscribir la respectiva solicitud.
- El afiliado o titular podr谩 efectuar un m谩ximo de 24 retiros en un a帽o calendario desde la cuenta de ahorro voluntario mantenida en cada Administradora.
- En el caso de retiros de las cuentas de ahorro voluntario, cuentas de capitalizaci贸n individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, en la solicitud el trabajador deber谩 indicar el r茅gimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro.
- Antes de pagar un retiro de ahorro voluntario, la Administradora deber谩 cerciorarse que el afiliado o trabajador no haya efectuado el n煤mero de retiros de la cuenta de ahorro voluntario en el a帽o calendario que sumado al retiro pendiente de pago, se supere la cantidad m谩xima establecida en el n煤mero 7. anterior.
Procedimiento para Retiros a Trav茅s de un Apoderado
- Debe presentarse el poder y la c茅dula nacional de identidad del apoderado, tanto al momento de suscribir la solicitud como al momento de cobrar el retiro.
Disponibilidad de los Fondos
Si existe saldo disponible en las cuentas personales, la autorizaci贸n de pago debe emitirla dentro de los tres d铆as h谩biles siguientes a la fecha de suscripci贸n de la solicitud, poniendo los fondos a disposici贸n del afiliado o trabajador el cuarto d铆a h谩bil siguiente al de la fecha de suscripci贸n de la respectiva solicitud.
Recuperaci贸n de Fondos Pagados Incorrectamente
- Toda recuperaci贸n se realizar谩 dentro del mismo d铆a en que el retiro quede disponible al afiliado o trabajador y despu茅s de haberse registrado en la respectiva cuenta personal los cargos por el valor neto del retiro, la comisi贸n por administraci贸n y el impuesto retenido, seg煤n corresponda, y de haberse efectuado las correspondientes contabilizaciones respaldadas por un comprobante de pago suscrito por el afiliado o trabajador, en el cual consten su identificaci贸n (c茅dula nacional de identidad, nombres y apellidos), el folio y fecha de la solicitud, el monto solicitado en pesos, la fecha del pago, el monto neto pagado, el monto de la comisi贸n por administraci贸n, el monto retenido por el impuesto y el monto rebajado por concepto de bonificaci贸n fiscal, seg煤n corresponda.
C谩lculo del Valor Neto del Retiro
- Retiros de cuentas de ahorro voluntario: Al monto en pesos solicitado se deber谩 restar el valor en pesos correspondiente a la comisi贸n por administraci贸n y a la retenci贸n del impuesto, cuando corresponda.
- Retiros de la cuenta de capitalizaci贸n individual de cotizaciones voluntarias: Al monto en pesos solicitado deber谩 rest谩rsele el valor en pesos correspondiente a la comisi贸n por administraci贸n y a la retenci贸n del impuesto cuando los recursos se encuentren afectos al r茅gimen tributario de la letra b) del art铆culo 20 L del D.L. N掳 3.500, de 1980.
- Retiros de la cuenta individual de dep贸sitos de ahorro previsional voluntario colectivo: Al monto en pesos solicitado deber谩 rest谩rsele el valor en pesos correspondiente a la comisi贸n por administraci贸n y a la retenci贸n del impuesto cuando los recursos se encuentren afectos al r茅gimen tributario de la letra b) del art铆culo 20 L del D.L. N掳 3.500, de 1980.
- Convertir a cuotas el valor neto del retiro, la comisi贸n y la retenci贸n del impuesto, seg煤n corresponda, utilizando el valor de cierre de la cuota del d铆a h谩bil anteprecedente a la fecha de disponibilidad del retiro. Los montos en cuotas as铆 determinados constituir谩n cargos en las cuentas personales.
Autorizaci贸n de Retiros
Los retiros deben ser autorizados por funcionarios designados expresamente por el Gerente General para tal efecto.
Cuando el pago sea directo desde el Tipo de Fondo respectivo al afiliado o trabajador, la autorizaci贸n s贸lo podr谩 darse si previamente el egreso ha sido registrado en la correspondiente cuenta personal.
Cualquier eventual devoluci贸n de recursos a la Administradora debe contar con la misma autorizaci贸n y registro previo en la cuenta personal.
La autorizaci贸n debe constar por escrito en el comprobante contable con que se emita el cheque del respectivo Fondo de Pensiones, o en el comprobante de pago al afiliado o trabajador con fondos de la Administradora, seg煤n corresponda.
Proh铆bese a las Administradoras pagar retiros que excedan el saldo disponible de las cuentas personales o los subsaldos respectivos.
Bloqueo de Cuentas por Extrav铆o de C茅dula de Identidad
El afiliado o trabajador que extrav铆e su c茅dula nacional de identidad o 茅sta le sea hurtada o robada, debe dar aviso de ello por escrito a la Administradora en que se encuentre afiliado o mantenga una cuenta de ahorro voluntario, ahorro previsional voluntario individual o colectivo.
Al recibir este aviso, la Administradora bloquear谩 las respectivas cuentas personales impidiendo todo retiro desde ellas hasta haber recibido del afiliado o trabajador una autorizaci贸n escrita para liberarlas.
Esta autorizaci贸n debe darla concurriendo personalmente a una agencia o centro de servicio e identific谩ndose a satisfacci贸n de la Administradora.
Si se efect煤a un traspaso con las cuentas personales bloqueadas la nueva Administradora no podr谩 modificar la situaci贸n hasta recibir una autorizaci贸n escrita del afiliado para liberarlas dada personalmente por 茅l en una agencia o centro de servicio.
Retiro de Fondos de la Cuenta de Ahorro de Indemnizaci贸n
El trabajador deber谩 retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n, incluida su rentabilidad, cuando acredite que ha puesto t茅rmino a la relaci贸n laboral con el empleador que enter贸 los aportes.
Aquellos trabajadores que presten servicios a m谩s de un empleador, s贸lo podr谩n retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio t茅rmino a la relaci贸n laboral; con los restantes, se proceder谩 al giro una vez que se cumpla esta condici贸n.
Para acreditar el t茅rmino de la relaci贸n laboral, el trabajador deber谩 presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por 茅l y su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario P煤blico o el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o secci贸n de comuna o el Secretario Municipal o presidente del sindicato o delegado del personal o sindical correspondiente; una copia del finiquito quedar谩 a disposici贸n de la Administradora.
Consideraciones Especiales para Trabajadores de Casa Particular
Para efectos de acogerse a lo dispuesto en el art铆culo 4 de la ley N掳 21.227, el trabajador de casa particular deber谩 acreditar mediante una declaraci贸n jurada simple ante la AFP a la que se encuentre afiliado, que d茅 cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del art铆culo 1 de la citada ley, esto es, que al momento de dictarse el acto o la declaraci贸n de la autoridad, no hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestaci贸n de los servicios durante la vigencia de este evento, incluidos aquellos pactos a los que se refiere el T铆tulo II de la ley N掳 21.227 (reducci贸n de jornada), y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneraci贸n mensual; y que no est谩 percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia m茅dica o motivo de salud que le dio origen.
Respecto a esto 煤ltimo, en la declaraci贸n jurada el trabajador se deber谩 comprometer adem谩s a informar a la Administradora si mientras se encuentra haciendo uso de los recursos de la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n, llega a percibir subsidio por incapacidad laboral.
Para efectos de lo se帽alado en el p谩rrafo anterior, la AFP deber谩 habilitar un servicio en su sitio web y una aplicaci贸n m贸vil que permita a los trabajadores de casa particular solicitar acogerse a lo dispuesto en el art铆culo 4 de la ley N掳 21.227 y simult谩neamente presentar la mencionada declaraci贸n jurada y cualquier otra informaci贸n posterior, relativa a subsidios por incapacidad laboral.
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