El pasado 10 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.295, que establece “un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica”, más conocida como ley del “Segundo Retiro”.
Esta nueva ley autoriza un segundo retiro de fondos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados en el sistema de AFP, prácticamente en las mismas condiciones que el primer retiro, posibilitado por la ley N° 21.248 que introdujo la disposición trigésimo novena transitoria de la Constitución.
En efecto, al igual que en el primer retiro, los cotizantes del sistema de AFP pueden retirar nuevamente hasta un 10% de su fondo previsional, con el tope máximo de 4 millones 363 mil pesos (aproximadamente), hasta el día 9 de diciembre de 2021. Este segundo retiro además es compatible con el primero, que se puede requerir desde el 30 de julio pasado y por el plazo de un año.
Diferencias Clave entre el Primer y Segundo Retiro
Las principales diferencias entre ambos retiros se refieren básicamente a dos aspectos:
- Pago de impuestos: El primer retiro estaba totalmente liberado de su pago, mientras que la ley N° 21.295 eximió solo a las personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 Unidades Tributarias Anuales -es decir, un ingreso mensual de $1 millón 530 mil pesos, aproximadamente.
- Alcance: el primer retiro era de alcance universal, en tanto que el segundo está impedido para ciertas autoridades, como el Presidente de la República, los ministros de estado, los senadores y diputados, entre otros.
Subrogación para el Pago de Pensiones Alimenticias
Con todo, la novedad de la ley N° 21.295 consiste en introducir reglas de subrogación -aplicables a ambos retiros-, para que los afectados por pensiones de alimentos impagas puedan solicitar el retiro por cuenta del afiliado moroso de alimentos, previa resolución judicial que lo autorice.
En este punto, cabe destacar que existe en tramitación un proyecto de ley que facilitaría el pago por subrogación de las deudas alimentarias en el marco de los retiros de fondos previsionales (Boletín N° 13.942-07), ya que nuevamente se espera que los tribunales procesen un gran volumen de solicitudes, sin que la redacción de la ley N° 21.295 sea la más favorable para el cobro de pensiones de alimentos impagas en este contexto.
Según los datos expuestos por la jueza de familia de Santiago, Mónica Jeldres, en sesión de la Comisión de Infancia del Senado, de 11 de diciembre pasado: solo en las primeras 34 horas de vigencia de la ley N° 21.295 ingresaron 26 mil 604 solicitudes en Santiago, y 105 mil 777 a nivel nacional.
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