Dentro de los beneficios que existen al cotizar en una AFP en Chile, las vacaciones progresivas permiten extender los días de descanso después de cierta cantidad de años trabajando para un mismo empleador. Este beneficio premia los años de servicio y la cantidad de años cotizando para un mismo empleador.
¿Qué son las Vacaciones Progresivas?
Las vacaciones progresivas, también conocidas como "feriados progresivos", permiten sumar un día extra de vacaciones después de haber cotizado durante 10 años en una AFP y haber trabajado 3 años continuos con el mismo empleador. Este beneficio se puede acumular en el tiempo, siguiendo la misma regla ya descrita.
Requisitos para Acceder a las Vacaciones Progresivas
Para acceder a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Base de 10 años trabajados: Acreditar un mínimo de 120 cotizaciones previsionales obligatorias, ya sean continuas o discontinuas, sin importar si fueron con el empleador actual o con empleadores anteriores, siempre como trabajador dependiente.
- Antigüedad laboral actual: Acreditar que se tienen 10 o más años trabajados en total. Para esto, se debe solicitar un comprobante de cotizaciones de AFP.
- Antigüedad en la empresa actual: Haber trabajado durante 3 años continuos con el mismo empleador.
Una vez cumplidos estos requisitos, se puede presentar el certificado correspondiente al departamento de recursos humanos de la empresa para hacer válido el beneficio.
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Ejemplos Ilustrativos
- Caso 1: Si un trabajador tiene 3 años de servicio en la empresa actual y acredita 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual (sumando 13 años en total), tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones más 1 día de feriado progresivo.
- Caso 2: Si un trabajador tiene 6 años de servicio en la empresa actual y acredita 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual (sumando 16 años en total), tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones más 2 días de feriado progresivo.
- Caso 3: Si un trabajador tiene 9 años de servicio en la empresa actual y acredita 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual (sumando 19 años en total), tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones más 3 días de feriado progresivo.
Es decir, cada tres nuevos años trabajados, se adquiere un nuevo día de vacaciones, siempre con el mismo empleador.
¿Qué Sucede al Cambiar de Empleador?
Si un trabajador cambia de empleador, perderá temporalmente el beneficio de las vacaciones progresivas y los días acumulados que no se utilizaron. Para volver a acceder a este beneficio, deberá cumplir nuevamente 3 años de trabajo con el nuevo empleador (36 cotizaciones continuas) y solicitar la validación de las vacaciones progresivas en el departamento de recursos humanos de su nueva empresa.
En caso de que se hayan cumplido todos los requisitos, se haya validado el beneficio dentro de la empresa, pero no se hayan utilizado los días de vacaciones extra, estos deberán ser pagados en el finiquito de manera regular.
Importante: Este beneficio es exclusivo para trabajadores dependientes del sector privado.
Certificado de Vacaciones Progresivas
La vigencia del Certificado de Vacaciones Progresivas es de 30 días desde la fecha de emisión.
Otros Beneficios y Bonos Estatales
Además de las vacaciones progresivas, existen otros beneficios y bonos estatales a los que los afiliados a las AFP pueden acceder. Algunos de estos son:
- PGU (Pensión Garantizada Universal): Aporte del estado para aumentar la pensión base de personas mayores de 65 años que no pertenecen al 10% más rico de la población.
- Bono de Reconocimiento: Bono otorgado por el estado a personas que cotizaron en el sistema antiguo de pensiones y luego se cambiaron al sistema actual de AFP.
- Bono Invierno: Aporte estatal para pensionados que cumplen con ciertos requisitos, pagado junto a la pensión en mayo. No requiere postulación.
- Aguinaldo de Fiestas Patrias: Aporte estatal para pensionados que cumplen con ciertos requisitos, pagado junto a la pensión en septiembre. No requiere postulación.
- Aguinaldo de Navidad: Aporte estatal para pensionados que cumplen con ciertos requisitos, pagado junto a la pensión en diciembre. No requiere postulación.
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