En Chile, tanto chilenos como extranjeros están obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). A continuación, se detallan los requisitos y procedimientos para retirar fondos de AFP Cuprum, incluyendo información relevante sobre la Cuenta 2, el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI).

Modalidades de Pensión

Existen varias alternativas a las que puedes optar para pensionarte. Entérate de las diferencias que existen entre ellas y elige informado.

Retiro Programado

Mantienes tus fondos en la AFP, quien te entrega una pensión mensual que se recalcula año a año. Los ahorros siguen siendo de tu propiedad y son heredables.

Renta Vitalicia

La Compañía de Seguros se compromete a entregarte un monto de pensión fijo en UF. Tus ahorros son traspasados a la Compañía de Seguros que elijas y no es heredable, a menos que optes por una Renta Vitalicia Garantizada.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Se divide en dos etapas. Primero recibes, por un tiempo definido, una Renta Temporal desde la AFP, y luego pasas a Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros. El monto de pensión en Renta Temporal puede ser hasta 2 veces el monto de la Renta Vitalicia.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Recibes ambas modalidades simultáneamente. Tu saldo se divide en dos partes, con una contratas una Renta Vitalicia de por vida y con el resto tomas Retiro Programado.

La decisión de qué modalidad de pensión es mejor depende de las características de cada uno. A continuación, te dejamos un comparativo donde puedes revisar algunas de las diferencias que presentan las dos principales modalidades de pensión, Retiro Programado y Renta Vitalicia:

Característica Retiro Programado Renta Vitalicia
Propiedad de los ahorros Sigues siendo dueño de tus ahorros por lo que sigues obteniendo rentabilidad de los multifondos Los ahorros pasan a ser de la Compañía de Seguros
Monto de Pensión Es variable y se recalcula cada año Es fijo y en UF, no puede ser menor a 3 UF
Beneficiarios y Herencia Los ahorros mantenidos en la AFP serán destinados a la pensión de tus beneficiarios. En caso de que no existan beneficiarios, los ahorros pasan a constituir herencia en su totalidad. Se puede garantizar una pensión para beneficiarios por un período de tiempo, sin embargo los ahorros no se heredan.
Cambio de Modalidad de Pensión Puedes cambiar la modalidad de pensión cuando quieras. Una vez tomada esta modalidad, no puedes cambiar de decisión.
Costos Es claro y conocido, comisión Cuprum, 1,25% pensión mensual. Si optas por usar un asesor previsional, externo, el costo asociado puede ser de hasta 1,2% del saldo destinado a pensión con un tope de 36 UF. Existe un costo implícito dentro del cálculo de la Renta Vitalicia. Si optas por usar un asesor previsional externo el costo asociado puede ser de hasta un 1,5% del saldo destinado a pensión con un tope de 60 UF.
Excedente de libre disposición Se podrá solicitar y recalcular cuando se necesite, cumpliendo con los requisitos normados. Solo se podrá retirar al momento de optar por Renta Vitalicia.

Retiros de la Cuenta 2

Puedes realizar hasta 24 giros en 1 año calendario desde tu Cuenta 2 mediante una Solicitud de Retiro. Para realizar un retiro necesitarás tu clave de seguridad o clave SMS. Si no la tienes, solicítala online en la sección “Claves”, tras ingresar con tu RUT y clave de acceso a Cuprum.cl.

Es importante actualizar tus datos de contacto, puesto que en ciertos casos se hará una validación telefónica de tu retiro de dinero y, en caso de no poder contactarte, la solicitud será bloqueada.

Debes tener en cuenta que, una vez realizado un giro de tu Cuenta 2, no podrás solicitar otro hasta el cuarto día hábil siguiente, ya que el giro anterior aún estará en trámite.

Opciones para retirar tu dinero de la Cuenta 2

  • Giro rápido: Hasta un 80% de los saldos de tu cuenta por fondo y subfondo de cada uno de ellos, siempre y cuando la suma de ellos sea hasta $5.000.000. El depósito será realizado en tu cuenta bancaria dentro del día siguiente a la solicitud de retiro. Recuerda que no podrás hacer nuevos retiros sino hasta dentro de 4 días hábiles contados desde la fecha de tu último retiro.
  • Giro normal: Si el monto supera los $5.000.000 o al 80% del saldo de tu cuenta por fondo y subsaldo de cada uno de ellos, el depósito se realizará al quinto día hábil.

Retiros del Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El APV, a través de cotizaciones voluntarias, se puede retirar si lo necesitas. Si retiras monto de tu APV antes de jubilar, tendrá distintos efectos dependiendo del régimen tributario en el que esté ese ahorro:

  • Régimen A: Perderás el 15% que el Estado puso en tu cuenta como bonificación fiscal (más la rentabilidad que haya generado éste), pero -al ser dinero que ya pagó impuestos- no tendrás que pagar extra por retirar. Ten en cuenta que la rentabilidad de los retiros no debe ser superior a 30UTM, sino pagarás impuestos por el total de la rentabilidad.
  • Régimen B: Como ese dinero no pagó impuesto al ahorrarse y se rebajó de tu base tributaria, si lo retiras deberá pagar el impuesto correspondiente, junto a un cargo adicional que va entre el 3% y 7% sobre tu tasa de impuesto (global complementario).

El APV está enfocado en mejorar tu pensión, por lo que este es inembargable. Ahorra en APV y adelanta tu jubilación antes de la edad legal. En Cuprum la comisión anual es solo 0,6%. Los ahorros pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.

Por ejemplo, si durante un año ahorras $2.500.000, el año siguiente vas a recibir un depósito de $375.000 que va directo a tu APV. Además de este premio vas a generar rentabilidad por todo lo que ahorraste durante el año. Un pequeño monto mensual hace una gran diferencia en el largo plazo.

Retiro de la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI)

¿Qué es la Cuenta de Ahorro de Indemnización?

Es una cuenta independiente de la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, obligatoria para todos los trabajadores de casa particular, pagada mensualmente por el Empleador, equivalente al 4,11% de tu remuneración imponible mensual.

Este Ahorro puede ser retirado cuando finalice la relación laboral, cualquiera sea la causa de término del contrato.

¿Cuáles son los requisitos para poder realizar un retiro desde mi cuenta CAI?

  • Estar afiliado(a) a Cuprum.
  • Contar con tu Cédula de Identidad vigente. Si eres extranjero y no tienes cédula de identidad es necesario una copia del documento de identidad de tu país o pasaporte y el número de NIC.
  • En caso de que tu relación laboral haya terminado, el requisito es contar con un finiquito legalizado ante notario o el Acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular.

¿Cómo puedo retirar el dinero de mi Cuenta de Ahorro de Indemnización?

Si eres trabajador(a) de casa particular, podrás pedir directamente el uso de los fondos de su cuenta de indemnización en la AFP donde cotizan mensualmente, cualquiera sea la causa de término. Puedes retirar hasta el 100% de tu ahorro de esta cuenta de indemnización a través del sitio web de Cuprum.

Formas de pago para quienes hayan ingresado una solicitud

Los pagos se realizarán en la cuenta que indicaste en el formulario y en las siguientes fechas:

  • Término de la relación laboral con tu empleador: Si todos los documentos que necesitamos para procesar tu solicitud están en orden, tu pago se realizará dentro de 10 días hábiles desde que presentaste la solicitud.
  • Suspensión temporal de tu contrato de trabajo: Si tu solicitud es por suscripción de pacto de suspensión de la relación laboral, los tiempos pueden variar según la fecha en que suscribiste el pacto con tu empleador y la fecha en que presentaste la solicitud.

Retiro de fondos de AFP para Técnicos Extranjeros (Ley N° 18.156)

La Ley Nº 18.156, en su artículo 7º otorga tal posibilidad, sólo para trabajadores dependientes extranjeros, que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Acreditar afiliación vigente a un régimen previsional o seguridad social: Fuera de Chile con cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El certificado debe especificar que desde antes y por todo el tiempo que cotizó en nuestro país ha tenido prestaciones médicas y pecuniarias en su sistema previsional.
  • Contrato de trabajo: debe indicar que el trabajador cuenta con un régimen previsional fuera de Chile y que desea mantenerlo.

Cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores extranjeros que cumplan las condiciones señaladas en la Ley N° 18.156 para eximirse de la obligación de cotizar, deberá poner este hecho en conocimiento de la Administradora correspondiente mediante comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado y sólo a contar de la fecha de esa comunicación regirá la exención.

El empleador deberá encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento ante el órgano administrativo o Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta al trabajador de su dependencia respecto del régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de previsión.

Documentación requerida

  • Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
  • Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Proceso y tiempos de espera

Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más.

Impuestos

Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos sí pagan impuestos.

Trámites en línea con Cuprum

Realiza tus trámites en línea sin la necesidad de tener que ir a una de nuestras sucursales:

  • Solicitud de pensión por edad legal en línea.
  • Solicitud de pensión por edad legal por videollamada.
  • Solicitud pago cuota mortuoria.
  • Acreditación alumno regular.
  • Mandato para pago pensión.
  • Solicitud pensión de sobrevivencia.
  • Ingreso solicitud de herencia.

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)

¿Qué es el SCOMP?

SCOMP es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, es decir, te entrega los montos de pensión para todas las alternativas disponibles. En este sistema las AFP como las Compañías de Seguro hacen sus ofertas para que elijas la modalidad de pensión que más se adapta a tus necesidades.

¿Cómo funciona el sistema SCOMP?

El SCOMP es gratis y una vez que hayas iniciado tu trámite de pensión y cuándo se haya emitido el Certificado de Saldo, podrás pedir la solicitud de ofertas de montos de pensiones a través de una videollamada con nuestros asesores.

Podrás solicitar el sistema de SCOMP hasta 3 solicitudes de oferta, siempre y cuando el Certificado de Saldo se encuentre vigente (vigencia 35 días).

El documento con las ofertas te llegará a tu correo electrónico 4 días después que lo solicites. Estas ofertas tienen una vigencia de 12 días hábiles desde su fecha de emisión.

También debes saber que este sistema es obligatorio solo si tu pensión es mayor a 3 UF.

¿Cómo leer tu Certificado de Ofertas?

En la primera página de tu Certificado de Ofertas podrás encontrar las fechas de validez de las ofertas seleccionadas y también el Código Consulta.

  • Validez de la oferta: El recuadro indica la fecha hasta la cual las ofertas del documento son válidas. Pasada esta fecha, si quieres aceptar una de las alternativas presentadas tendrás que solicitar nuevamente un Certificado de Ofertas, ya que los montos de pensión de este documento no estarán vigentes. Para hacer una nueva solicitud, tu Certificado de Saldo también debe estar vigente.
  • Abajo encontrarás el Código Consulta, que es el número único que identifica tu Solicitud de Oferta.

En esta página podrás revisar:

  • Beneficiarios: Corresponden a los beneficiarios que declaraste al momento de hacer su solicitud. El número de beneficiarios y su edad tienen impacto en el monto de pensión que recibirás.

Por normativa los beneficiarios son:

  • Cónyuge o conviviente civil.
  • Hijos mayores de 18 y menores de 24 años, si están estudiando.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial y que dependa económicamente de ti.

Si no existen las personas mencionadas tus beneficiarios podrían ser tus padres.

  • Datos del Partícipe: Indica a través de quién hiciste tu Solicitud de Oferta. Recuerda que hacer tu Solicitud de Oferta en Cuprum es completamente gratis, sin embargo, si lo haces a través de un asesor previsional externo, existe una comisión asociada.
  • Saldo destinado a pensión: Es el saldo de tus cuentas de ahorro previsional, tanto obligatorio como voluntario que está siendo considerado para las ofertas de pensión. Además, en esta sección se mostrará si tienes Bono de Reconocimiento y su valor.

Si seleccionas la modalidad de Retiro Programado, se mostrarán las ofertas en UF que te harán todas las AFP y un gráfico que proyecta como se irá moviendo tu pensión a lo largo del tiempo.

En esta sección podrás revisar:

  • Montos de Pensión Mensual de las AFP: Es el monto de pensión mensual descontado de comisiones, que te ofrece cada AFP para el primer año, en modalidad Retiro Programado. Debajo del cuadro se presentan las comisiones de administración de cada una de las AFP.
  • Proyección de la pensión: El gráfico muestra la proyección del monto de pensión mensual que entregará la AFP en el tiempo. Recuerda que tu pensión se recalcula cada año, tomando en cuenta factores como el saldo de tus ahorros incluyendo nuevos aportes que puedas hacer, tu edad y la de tus beneficiarios, la tasa de interés vigente, y la rentabilidad de los fondos.
  • Excedente de Libre Disposición: Es el monto que puedes retirar del saldo de pensión con el que se calcularon las ofertas de este documento una vez que te pensiones. Esta sección indica si cumples con los requisitos legales para optar al retiro de Excedentes de Libre Disposición. De ser así, también te indicará el monto y su efecto en el monto de la pensión en caso de hacer el retiro.

Recuerda que cuando recibes pensión de una AFP modalidad denominada Retiro Programado, tu pensión se deberá recalcular una vez al año.

También tendrás la opción de obtener las ofertas de Compañías de Seguros por si quisieras optar a una Renta Vitalicia.

  • Renta Vitalicia Inmediata Simple: Estos son los montos de pensión que te ofrecen las Compañías de Seguro en modalidad Renta Vitalicia, es decir se te pagará este monto de por vida. La última columna muestra la Clasificación de Riesgo de cada Compañía.
  • Renta Vitalicia con Períodos Garantizados: Estos son los montos de pensión que te ofrecen las Compañías de Seguro en modalidad Renta Vitalicia considerando diferentes períodos garantizados. Es decir, en caso de que fallezcas, la compañía garantiza el pago de la pensión total que percibías a tus beneficiarios hasta que se cumpla el período garantizado. Después de ese plazo se pagará la pensión de sobrevivencia de acuerdo con los porcentajes establecidos por ley.

Recuerda que si eliges esta modalidad se te pagará un monto fijo de por vida, pero perderás la propiedad de tus ahorros.

Además, en el caso de Renta Vitalicia Inmediata Simple, en conjunto con la Renta Vitalicia Inmediata con periodo Garantizado, podrás contratar un Aumento Temporal de Pensión1, correspondiente a una cobertura adicional en la que, por un periodo temporal, recibirás una pensión fija mensual mayor a la pensión fija vitalicia contratada y, en caso de fallecimiento, las eventuales pensiones de sobrevivencia que se paguen a los beneficiarios se calcularán en base a la renta fija mensual que le correspondía percibir, ya sea la aumentada, o pasado el período temporal, la vitalicia.

Para que te ofrezcan esta opción deber requerirla al momento de pedir la solicitud de ofertas.

Si lo solicitaste previamente, podrás acceder a otras opciones de pensión del tipo mixtos, como la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

En las siguientes páginas podrás revisar:

  • Pensión Renta Temporal: En esta sección se indican las condiciones bajo las cuales hiciste tu solicitud de pensión para esta modalidad. En el primer cuadro se indica la proporción del monto de pensión para Renta Temporal, en base a las ofertas de Renta Vitalicia Diferida.

El monto de tu pensión en Renta Temporal puede ser hasta 2 veces el monto de la Renta Vitalicia. En el segundo cuadro se muestra el período en que recibirás pagos de pensión de Renta Temporal. Los montos indicados se te pagarán de por vida a partir de la fecha pactada indicada en los cuadros superiores. La última columna muestra la clasificación de Riesgo de cada Compañía.

  • Saldos destinados a cada modalidad: Se indica cuánto de tu saldo previsional se destina a Renta Vitalicia y cuánto a Retiro Programado.
  • Ofertas de Renta Vitalicia Inmediata Simple y Garantizada: Estos son los montos de pensión que te ofrecen las Compañías de Seguro en modalidad Renta Vitalicia, es decir se te pagará este monto de por vida. La última columna muestra la clasificación de Riesgo de cada Compañía.

La clasificación de riesgo es una evaluación respecto de la capacidad de la Compañía de Seguros de cumplir con sus compromisos, en este caso el pago de pensiones.

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