La cuota mortuoria es un apoyo económico destinado a cubrir los gastos fúnebres de un afiliado fallecido. Este beneficio, regulado por el Artículo 88 del D.L., es otorgado a la persona que asume los costos del funeral, con un monto máximo de 15 UF.
¿Quiénes pueden acceder a la cuota mortuoria?
El beneficio está disponible para:
- Afiliados fallecidos que se encontraban percibiendo una renta vitalicia inmediata o diferida (el pago lo efectúa la respectiva Compañía de Seguros de Vida).
- Afiliados pensionados por invalidez conforme a un primer dictamen, cubiertos por el seguro y aquellos que se encontraren dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4º del D.L.
Requisitos y Documentación
Para solicitar la cuota mortuoria, se debe presentar la siguiente documentación:
- Certificado de Defunción.
- Factura de gastos fúnebres con el nombre y RUT del fallecido y de quien realizó el gasto.
- Datos bancarios para realizar la devolución del dinero (nombre, RUT, banco, N° y tipo de Cuenta). En caso de no tener cuenta bancaria, se entregará un cheque.
Proceso de Pago
La Administradora (AFP) deberá validar la autenticidad de la documentación y la condición de fallecido del afiliado con el Servicio de Registro Civil e Identificación. La cuota mortuoria deberá pagarse en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde el término del plazo establecido en el número 3.
En caso de que el saldo disponible para pagar la cuota mortuoria sea igual a cero o inferior a 15 UF y el afiliado causante haya sido beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias o de la Pensión Garantizada Universal (PGU) al momento de su fallecimiento, el valor faltante deberá ser financiado por la Administradora con recursos propios. La AFP recuperará su aporte a partir de los recursos que el Instituto de Previsión Social (IPS) pague en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley N° 20.255.
Para ello, las Administradoras deberán remitir al IPS el último día hábil de cada mes, el archivo 1.1 Solicitud de Cuota Mortuoria para Beneficiarios de Pensiones Solidarias y PGU, definido en el Anexo XII. El IPS, por su parte, deberá verificar la calidad de fallecido del respectivo afiliado y deberá transferir los recursos solicitados a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente de efectuado el requerimiento, remitiendo a las Administradoras el archivo 2.1 Transferencia de Cuota Mortuoria para Beneficiarios de Pensiones Solidarias y PGU, definido en el citado Anexo XII e informando las razones de las diferencias detectadas.
¿Qué sucede si no se solicita la cuota mortuoria?
Para aquellos casos en que la persona que hubiere hecho los gastos del funeral no se presentare a requerir el beneficio, ni efectuare la declaración consistente en que no exigirá su pago, las Administradoras deberán considerar que si transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha del deceso del causante, no se ha solicitado el pago de la cuota mortuoria, el monto reservado para el pago de la indicada prestación, que se mantenía en la respectiva cuenta personal, deberá ser liberado y distribuido entre los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que a la fecha de la liberación del saldo mantienen esa calidad. Dicha distribución se efectuará de acuerdo con la normativa vigente.
Para los casos que corresponda una reactivación de la pensión de sobrevivencia, por haberse agotado previamente el saldo, la AFP deberá notificar al o a los beneficiarios, a los que se les reactivó la pensión, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término del citado plazo.
Cuando el saldo liberado pase a constituir herencia, en el caso que la AFP ya hubiese efectuado pagos de herencia, aquella deberá notificar al o los herederos vivos que pueden efectuar la respectiva solicitud de los recursos disponibles. Dicha comunicación se efectuará en el plazo y en la forma señalada en el párrafo anterior.
El plazo para cobrar la cuota mortuoria es de 3 meses posterior a la notificación de fallecimiento del afiliado.
TAG:

