El Seguro de Cesantía se transformará en los próximos meses en un alivio para miles de chilenos que, en el peor de los casos, podrían tener este beneficio como único ingreso familiar. Para optar a esta ayuda, las personas deben acudir a la Administradora de Fondos de Cesantía (o AFC, como se lo conoce por sus siglas) y acreditar la situación de desempleo ante ellos.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Infórmese de cómo es la incorporación al Seguro de Cesantía, qué trámite debe hacer su empleador y cómo AFC crea su Cuenta Individual, entre otra información. La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002, es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular. Usted no debe hacer ningún trámite.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
Trámites del Empleador
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com. En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.
Cotizaciones
Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica. En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores. Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
La cotización que el empleador paga mes a mes, corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Traspaso de Fondos
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Consideraciones Adicionales
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Contacto Telefónico de la AFC
De forma temporal, el (02) 2353 6200 es el número en el cual están respondiendo dudas y consultas sobre el Seguro de Cesantía. Una de las preguntas más frecuentes de nuestros afiliados es cuánto dinero tienen ahorrado en su Seguro de Cesantía.
Consultas y Reclamos sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía
Carta dirigida a la Superintendencia de Pensiones (SP) para realizar una consulta o reclamo sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, oficinas, call center y correo postal de la SP.
Importante: si realiza la consulta online, puede incluir un documento adjunto (PDF o Word) de no más de tres páginas y con un peso máximo de 2 megabytes (MB). Importante: la aplicación solo permite realizar consultas. Una vez en el sitio web de la institución, complete los datos requeridos y haga clic en "Enviar".
Llame al call center de la Superintendencia de Pensiones al 600 831 2012, desde red fija.
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