El Seguro de Cesantía en Chile es un derecho para los trabajadores, y la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) juega un papel fundamental en su administración. A continuación, te presentamos una guía completa sobre este seguro, incluyendo los requisitos, el proceso de afiliación y cómo acceder a sus beneficios utilizando tu RUT.

¿Cómo Funciona el Seguro de Cesantía?

Cada afiliado al Seguro de Cesantía posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles del trabajador. Si quedas cesante, podrás retirar el dinero acumulado en giros mensuales, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos.

Es deber de su empleador dar aviso del inicio de sus actividades, siempre que tenga un trabajo regulado por el Código del Trabajo, o del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.

Afiliación al Seguro de Cesantía

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fuiste contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002, eres mayor de 18 años y tienes un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o eres trabajador(a) de casa particular. En este caso, usted no debe hacer ningún trámite.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Obligaciones del Empleador

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica. En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.

Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos.

Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante.
  2. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Causales de Cese Laboral que Permiten el Cobro

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral, incluyendo:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
  • Vencimiento del plazo de contrato (Art. ).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
  • Necesidades de la empresa (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, es esencial cumplir con ciertos requisitos adicionales: Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.

Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Giros Adicionales del FCS

En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial. Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile.

Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

Modalidades de Pago

Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista. Cuenta Vista, Corriente o de ahorro de cualquier banco.

Consideraciones Adicionales

Mandato Notarial

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

Rezagos

Si trabajó antes de tener cédula de identidad chilena, usted podría tener rezagos, que corresponde a las cotizaciones que no se abonaron en su Cuenta Individual de Cesantía oportunamente. Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, informe a AFC ingresando a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o entregar un mandato explícito notarial a un tercero para que lo haga por usted. AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.

Transferencia de Fondos

También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a).

Certificado Aclaratorio

AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.

TAG: #Cesantia

Lea también: