Este artículo le proporcionará información detallada sobre cómo afiliarse al Seguro de Cesantía en Chile, los trámites que debe realizar su empleador y cómo la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) crea su Cuenta Individual.

Afiliación Automática al Seguro de Cesantía

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si usted cumple con los siguientes requisitos:

  • Fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
  • Es mayor de 18 años.
  • Tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular.

En este caso, usted no debe hacer ningún trámite.

Afiliación Voluntaria al Seguro de Cesantía

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica.

También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Trámites del Empleador

Su empleador(a) debe realizar los siguientes trámites:

  1. Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com.
  2. En el caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.
  3. Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica.

Solicitud de Incorporación a AFC

El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Pago de Cotizaciones

Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica.

En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores. Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto.

Requisitos para Acceder al Beneficio del Seguro de Cesantía

Para hacer uso del Seguro de Cesantía, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar cesante.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  • Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.

Causales de Término de Contrato

Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía son:

  1. Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.
  2. Vencimiento del plazo de contrato (Art.
  3. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
  4. Ajustes por necesidades de la empresa (Art.
  5. Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
  6. Necesidades de la empresa (Art.
  7. Quiebra del empleador (Art.

Cómo Solicitar el Beneficio

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.

Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

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