Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.
Trabajadores Independientes y AFP Capital
Son aquellas personas que no están ligadas a una empresa mediante un contrato de trabajo. Existen distintos tipos de trabajadores independientes, entre los que se encuentran:
- Trabajadores a honorarios: Quienes brindan servicios a terceros o forman parte de una sociedad profesional. Ejemplo: médicos, dueños de empresa o fotógrafos.
- Trabajadores no honorarios: Trabajan de manera autónoma y no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Beneficios de Cotizar como Independiente
Si eres independiente y cotizas podrás optar a los siguientes beneficios:
- Pensión de Vejez: Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión una vez cumplida la edad legal exigida:
- > 65 años para los hombres.
- > 60 años para las mujeres.
- Pensión de Vejez Anticipada: Puedes pensionarte anticipadamente siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones: financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Es un seguro que debe contratar la AFP para sus afiliados. Están cubiertos los hombres y mujeres hasta los 65 años que estén cotizando en la AFP y coticen un adicional de 1,5% de la renta imponible y además que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Los beneficios son:
- Pensión de Invalidez: en caso de que el afiliado sea declarado con invalidez parcial o total.
- Pensión de Sobrevivencia: para la familia del afiliado, en caso de que fallezca.
- Bono por hijo: Es un beneficio para las mujeres, que incrementa el monto de su pensión a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
- Licencia Médica: Al cotizar en una AFP y además en Fonasa o Isapre, tienes derecho al subsidio de licencias médicas. Y en el caso de las mujeres tienen, además, el derecho de pre y posnatal, los hombres también tienen derecho al postnatal parental. Los requisitos son:
- > Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- > Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
- > Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.
- Derecho a Asignación Familiar: Si cotizas como independiente y acreditas tus cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), tendrás derecho al pago de Asignación Familiar. El monto de este beneficio depende de la renta anual que hayas percibido en el año calendario anterior y será pagada en el proceso de operación renta de cada año. Para acreditar las cargas familiares debes presentar los antecedentes y declaraciones que solicites al IPS, tales como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio, declaración de vivir a expensas y otros.
- Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación: Al cotizar en AFP y en Fonasa o Isapre podrás afiliarte a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) con el objetivo de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias de estas entidades, siempre que la Caja los contemple en sus estatutos como beneficiarios de los referidos regímenes.
- Beneficios tributarios que premian tu ahorro en APV: Cuando cotizas en AFP y además realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM ($412.710, según valor de UTM a junio de 2025). Es una opción para personas que no tienen un ingreso regular, como dueñas de casa o pensionados, para ahorrar para su futura pensión en una AFP. Esto les otorga los mismos derechos y obligaciones que aquellos que tienen cuentas obligatorias.
Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores a Honorarios
Para los trabajadores a honorarios, desde el año 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, la cual obliga a cotizar en el Sistema de Seguridad Social, esto incluye:
- Cuenta de Capitalización Individual: Se destina a la construcción de tu futura pensión y corresponde al 10% de tu renta imponible.
- Comisión AFP: Es un porcentaje que la AFP cobra por administrar tus fondos de pensiones y en AFP Capital es del 1,44%. Sin embargo, al tener periodos sin cotizaciones, tus ahorros se seguirán administrando y no tendrás que pagar comisión.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Este seguro cubre situaciones de invalidez o fallecimiento del afiliado, corresponde a un 1,38% de tu renta imponible.
- Salud: Un 7% destinado a esta área, para Fonasa o Isapre, según corresponda.
- Seguro de Accidentes, Enfermedades Laborales + Ley SANNA: 0.93%.
Estos pagos se realizan en la Declaración Anual de Impuestos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
Sí. Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es un complemento de la cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Dado que los recursos que se ahorran voluntariamente en esta cuenta no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias, una persona afiliada puede tener una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 en su AFP o también en otra AFP.
Además, las afiliadas y los afiliados, dependientes e independientes, pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos de la Cuenta 2 a la cuenta de capitalización individual obligatoria, con el objetivo de incrementar el monto de su pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de la ley. La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no se cierra, aun cuando la persona haya retirado la totalidad de los fondos que ahí acumuló. Desde la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 se pueden efectuar 24 giros en cada año calendario. Podrás estar libre del pago de impuestos si la rentabilidad total de tus giros anuales no supera las 30 UTM.
Es un beneficio tributario que permite no pagar impuestos mientras la rentabilidad de la suma de los giros realizados durante el año no supere las 30 UTM ($2.063.550 aprox). Es una cuenta de ahorro que permite cumplir tus objetivos de mediano y largo plazo, como educación, viajes, vivienda, imprevistos, entre otros.
Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.
Cuenta para personas sin trabajo remunerado
- Forma de Cotización: las cotizaciones pueden ser hechas directamente por la persona o por un tercero. Los trabajadores dependientes pueden permitir que su empleador descuente la cotización de su cónyuge.
- Porcentaje de Cotización: se debe aportar el 10% de la renta imponible, más una comisión del 1.44% y una prima del 1.15% para seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Frecuencia: las cotizaciones pueden ser mensuales o anuales, pero el monto mínimo debe ser igual o superior al ingreso mínimo vigente, que es de $225.000.
Beneficios de esta cuenta:
- Ahorro sin Trabajo Remunerado: permite a quienes no están empleados ahorrar para su pensión.
- Inembargabilidad: los ahorros son inembargables, brindando seguridad financiera.
- Acceso a Pensiones Solidarias: si se cumplen ciertos requisitos, se puede acceder a este sistema de pensiones.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: se activa siempre que se haya cotizado el mes anterior al accidente o fallecimiento.
- Inversiones: la cuenta permite invertir en hasta dos de los cinco Multifondos disponibles en la AFP.
Pasos para afiliarse:
- Suscribir Solicitud de Incorporación:
- Los nuevos afiliados deben unirse a la AFP seleccionada por 24 meses.
- Si ya has cotizado anteriormente, debes hacerlo en la misma AFP donde tienes tu cuenta obligatoria.
Tabla resumen de cotizaciones obligatorias
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Cuenta de Capitalización Individual | 10% de la renta imponible |
| Comisión AFP Capital | 1.44% |
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1.38% de la renta imponible |
| Salud (Fonasa o Isapre) | 7% |
| Seguro de Accidentes, Enfermedades Laborales + Ley SANNA | 0.93% |
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