El Seguro de Cesantía es un beneficio fundamental para los trabajadores en Chile que han perdido su empleo. Administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), este seguro proporciona un apoyo económico durante el período de desempleo. A continuación, se detallan los requisitos, el proceso de solicitud y otra información relevante para acceder a este beneficio.
¿Quiénes Pueden Acceder al Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía está disponible para:
- Trabajadores cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Trabajadores contratados por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o trabajadores de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, que se afilien de manera voluntaria.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
Documentación Necesaria
Es importante presentar la documentación correcta para acreditar el término de la relación laboral. Los documentos válidos incluyen:
- Finiquito: Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Además, es importante tener en cuenta:
- Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?
Puedes solicitar el Seguro de Cesantía de las siguientes maneras:
- Online: Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Presencial: También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Beneficios Adicionales y Consideraciones
- Subsidio de Cesantía: Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, puedes solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
- Bolsa Nacional de Empleo (BNE): Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
- Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
- Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía.
¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
¿Qué pasa si eres pensionado?
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
Tabla Resumen de Causales de Término de Contrato
Las causales de término de contrato más comunes son:
| Causal de Término | Artículo del Código del Trabajo |
|---|---|
| Vencimiento del plazo convenido en el contrato | Art. 159 n°4 |
| Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato | Art. 159 n°5 |
| Ajustes por necesidades de la empresa | Art. 161 |
| Caso fortuito o fuerza mayor | Art. 159 n°6 |
| Quiebra del empleador | Art. 163 bis |
¡Tenga en cuenta! Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
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