Si sufres un accidente en tu lugar de trabajo, la ley establece ciertas acciones que tanto tú como tu empleador deben realizar para que se activen las coberturas de atención médica necesarias.

La Ley 16.744 contiene todas las normas establecidas para la prevención de accidentes en el trabajo y de enfermedades profesionales. Según la normativa, un accidente del trabajo se refiere a toda lesión que una persona puede sufrir a causa o con ocasión de la labor que realiza, pudiendo significarle incapacidad temporal, permanente o incluso la muerte.

Para los efectos de la ley 16.744, “se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

Según la gravedad del accidente, hay distintos tipos de atención médica que se deben entregar a la persona afectada, en centros especializados. Además, hay un procedimiento para informar del accidente a las instituciones correspondientes.

En primer lugar, todo trabajador que presta servicios bajo subordinación y dependencia de un empleador se encuentra protegido por un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En efecto, la Ley Nº 16.744 establece un seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyo financiamiento señalado en los artículos 15 y 16 del citado cuerpo legal, consiste en:

  • una cotización básica del 0,95% sobre las remuneraciones imponibles de la empresa, cotización que es de cargo del empleador, y
  • una cotización adicional diferenciada de hasta un 3,40% en función de la actividad y riesgo de la empresa, cotización que también es de cargo del empleador.

La administración del seguro social corresponde, por una parte, por las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo) y, por otro lado, por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Así las cosas, el Instituto de Seguridad Laboral es la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de aquellos trabajadores cuyos empleadores no se encuentran afiliados a alguna de las mutuales de empleadores señaladas anteriormente.

Finalmente, debe señalarse que la afiliación de un trabajador al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se entiende hecha, por el solo ministerio de la ley, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) cuando el empleador para el cual trabaje no se encuentre adherido a alguna Mutualidad.

¿Dónde Debes Ser Atendido?

Ahora bien, respecto del lugar donde debe ser atendido el trabajador accidentado, cabe señalar que éste dependerá de la gravedad del accidente; si éste es de riesgo vital, el trabajador debe ser atendido en el centro de atención más próximo al lugar del accidente.

De esta manera, si el accidente ocurre en la empresa será el lugar más cerca de ella. Cuando una persona tiene un accidente en su trabajo corresponde llevarle a la mutualidad a la cual esté afiliado su empleador.

¡Ojo! Si la primera atención no es en una mutualidad es fundamental informar al centro de salud que se trata de un accidente laboral.

Accidente de Trayecto

La Ley 16.744 establece, entre otras cosas, qué debe hacer una persona cuando tiene un accidente de trayecto, ya sea camino al trabajo o de regreso a su hogar.

De acuerdo a la Ley 16.744, un accidente de trabajo será clasificado como “de trayecto” si este ocurre durante los traslados directos desde la habitación del trabajador y el lugar donde desempeña sus funciones.

También se incluyen los desplazamientos entre diferentes lugares de trabajo, solo cuando son entre empleadores distintos.

No entran en esta definición aquellos accidentes en los que el trabajador se desvía de la ruta lógica que une su habitación y el lugar de trabajo, o la ocurrencia de alguna interrupción del trayecto habitual sin justificación.

¿Qué hacer en caso de accidente de trayecto?

Según la gravedad del accidente, hay distintas acciones que debes considerar. Lo principal es comunicar a tu empleador lo antes posible la ocurrencia del accidente.

Si sufres un accidente de trayecto leve:

  • Avisa de inmediato a tu empleador.
  • Si no necesitas de una ambulancia para tu traslado, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
  • En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Denuncia Individual de Accidente (DIAT). Este documento lo podrás encontrar en nuestra web o lo pueden generar en admisión al momento del ingreso en los centros de atención ACHS.
  • Tu empleador tiene la obligación legal de emitir la denuncia en un plazo de 24 horas desde que es notificado del hecho. Este trámite puede ser realizado a través de nuestra web, en las sucursales ACHS o llamando al 600 600 2247.
  • En el centro de atención ACHS tendrás acceso a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.

Sin importar la gravedad del accidente, en el centro de atención te solicitarán una declaración sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente, precisando el día, la hora, el lugar y acompañar medios de prueba que ayuden a acreditar que el incidente tuvo lugar en el trayecto de ida o regreso al trabajo u hogar.

Con esa información se evaluará el incidente y se determinará si corresponde a un accidente de trayecto. Para conocer la resolución, deberás contactar telefónicamente al centro ACHS donde se entregaron los antecedentes o al call center ACHS número 600 600 2247. Si se acoge el accidente como de trayecto, podrás acceder a todas las prestaciones que contempla la Ley 16.744. En caso contrario, serás derivado a tu sistema previsional de salud donde deberás continuar tu tratamiento.

Cuando un accidente no es reconocido como de trayecto, el trabajador tendrá un máximo de 90 días, desde conocida la resolución, para apelar frente a la Superintendencia de Seguridad Social a través de www.suseso.cl. Junto con ello, podrá apelar internamente a la calificación no laboral a través del call center ACHS número 600 600 2247, donde se revisarán los antecedentes por un equipo central, diferente a quien realizó la calificación no laboral, para confirmar o modificar la calificación inicial.

Si el accidente es de riesgo vital, el trabajador debe ser atendido en el centro médico más próximo al lugar del evento; si no lo es, será atendido en un servicio de salud o en una institución con la cual el ISL tenga convenio.

¿Qué Pasa Si No Tienes Contrato?

Si el trabajador inició sus funciones con un empleador y sufre un accidente laboral el día uno, o cualquier día antes de la firma de su contrato, deberá demostrar que había una relación laboral y reclamar el accidente laboral.

El abogado Valdivia cuenta que, “hay gente que el primer día que empezó a trabajar todavía no ha firmado nada y se ha accidentado. Hemos tenido casos así y se ha logrado demostrar que el accidente fue laboral y se han conseguido las indemnizaciones.

Ocurre lo mismo que en el caso anterior, pero antes que todo hay que determinar si la relación a honorarios es realmente eso, o si en realidad hay un vínculo laboral entre quien presta los servicios y el que lo contrató.

Demandas y Derechos Adicionales

Tras un accidente laboral, una persona podría demandar a su empleador por la responsabilidad que este pudiera tener en el hecho. Es importante, explica Valdivia, que si se piensa en realizar una futura demanda “se cuente con todos los antecedentes necesarios. Estos podrían ser testigos, fotografías, videos u otras pruebas que acrediten la versión del trabajador.

En estricto rigor el trabajador podría interponer una demanda por indemnización de perjuicios contra su empleador por el accidente laboral. Esa indemnización se busca respecto del empleador, “al que se condena a pagar una cierta cantidad de dinero producto de la responsabilidad en el accidente que tuvo el trabajador.

Obviamente que el monto va a depender de la magnitud de las lesiones que sufrió el trabajador.

¿Qué puedes demandar?

  • Daño emergente: Son los daños económicos no cubiertos por la mutual de seguridad.
  • Por ejemplo, si perdiste un 30% de tu capacidad de ganancia, podrás demandar el 30% de tu remuneración multiplicado por todo el tiempo que probablemente habrías trabajado. Se prueba con un “informe pericial” que elabora un psicólogo nombrado por el tribunal.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Sufriste un accidente laboral? En general NO se puede demandar al empleador por un accidente de trayecto, ya que ocurren fuera del lugar de trabajo.
  • ¿Tu accidente de trayecto fue en un vehículo de la empresa? ¿Eres tú o un ser querido quien fue víctima de un accidente laboral? Cuando tu empleador NO adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente.
  • ¿Has sufrido un accidente laboral porque tu empleador no cumplió con alguna de estas medidas?
  • ¿Te preocupa tu futuro laboral tras un accidente laboral? No dejes pasar el tiempo.
  • ¿Es necesario hacer un reclamo en la Inspección del Trabajo para demandar por accidente laboral? Generalmente no es necesario reclamar ante la Inspección del Trabajo, salvo si la demanda es por menos de 15 ingresos mínimos mensuales.
  • ¿Sufriste un accidente laboral y quieres autodespedirte? ¡Nosotros te asesoramos para que tomes la mejor decisión!
  • ¿Puedo demandar por accidente laboral si soy trabajador a honorarios? Sí, al igual que todo trabajador. No dejes que la burocracia te detenga.
  • ¿Puedo demandar por accidente laboral si soy funcionario público de planta o a contrata? Sí, al igual que todo trabajador.
  • ¿Cuánto puede demorar un juicio por accidente laboral? Un juicio por accidente laboral puede tardar entre 1 y 2 años y medio.

Nuestros abogados especialistas en temas laborales están dispuestos a explicarte, ayudarte a tomar la mejor decisión para tu caso y defenderte. Contáctanos al 600 5719 300 y agenda tu primera consulta gratis.

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Si lo que has sufrido es una enfermedad a raíz de tu trabajo y no un accidente, te invitamos a leer la publicación “¿Qué puedo hacer si tengo una enfermedad laboral?”.

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