Como software contable para empresas, buscamos aportar la educación financiera y mantener informados a los emprendedores y dueños de negocios en Chile. Es por eso que te voy a contar las últimas noticias respecto al reciente aumento de sueldo mínimo.

Aumento del Sueldo Mínimo

Tras conocerse que la inflación en Chile en 2024 fue 4,5% de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), se fijó la remuneración mínima mensual en 510.500 pesos.

El aumento del sueldo mínimo estipulado para el 1 de enero de 2025 quedó establecido en el Artículo 1 de la ley 21.578, el cual señala: "A contar del 1 de enero de 2025, reajústese el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024".

Además, el Presidente Gabriel Boric tendrá que enviar al Congreso un proyecto de ley que proponga un nuevo aumento del sueldo mínimo a más tardar en abril de 2025, y que se haría efectivo a partir del 1 de mayo.

Vale recordar que la última alza se concretó en julio de 2024, que fijó la remuneración mínima mensual en 500.000 pesos para trabajadores entre 18 y 65 años.

Este incremento, que es el más significativo en los últimos 29 años, se ha logrado a través de acuerdos entre el gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y los gremios empresariales.

El aumento del salario mínimo es un avance significativo en la promoción del trabajo digno y la mejora de la calidad de vida de los trabajadores chilenos.

Un incremento que no sólo beneficiará a quienes lo perciben, sino a un importante grupo de trabajadores. De esta manera, se busca contribuir a que no existan trabajadores asalariados que se encuentren por debajo de la línea de la pobreza.

La mayoría de las personas que reciben el salario mínimo en Chile son mujeres, por lo que este aumento tiene una perspectiva de género significativa.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, destacó que este aumento es un reflejo de la posibilidad de mejorar las condiciones laborales cuando hay voluntad política y diálogo efectivo.

Desde la Panadería Olimpia, en Independencia, el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, encabezó una actividad junto a trabajadores y trabajadoras. El Mandatario agregó que este logro ha sido posible “con diálogo, se ha hecho con responsabilidad, se ha hecho con compromiso, con diálogo entre empleadores, trabajadores y autoridades logramos llegar a un acuerdo que nos permite esta alza histórica del sueldo mínimo.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, también valoró las instancias de diálogo para alcanzar esta histórica alza del salario mínimo. “Hoy estamos cumpliendo un hito del Gobierno del Presidente Gabriel Boric y eso es muy importante: las promesas se hacen para cumplirse, estamos con el salario de $500.000, que ha sido paulatino en el tiempo.

Por su parte, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, destacó el trabajo conjunto con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para arribar a este acuerdo: "Cuando uno habla de diálogo y de negociaciones tiene que reconocer que hay distintas perspectivas y por ello, en este caso es importante destacar que ambos teníamos un propósito común de mejorar sostenidamente y de manera sostenible las condiciones de vida y trabajo de trabajadores y trabajadoras.

Aumento en la Gratificación Legal

El aumento del sueldo mínimo conlleva a su vez un alza en la gratificación legal. Este es un beneficio obligatorio que las empresas deben otorgar a sus trabajadores. Lo que busca es distribuir parte de las utilidades generadas entre sus empleados.

El artículo 50 del Código del Trabajo establece que el pago de la gratificación legal corresponde al 25% del sueldo mensual, con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales (IMM).

La fórmula para calcular la gratificación es esta:

IMM x 4.75 / 12 = gratificación mensual

En base al sueldo mínimo actual:

510.500 x 4.75 / 12 = 202.072

El monto máximo mensual que por ley las empresas deben pagar a sus trabajadores por concepto de gratificación es de 202.072 pesos, en caso de que el cálculo del 25% del sueldo del mes supere dicha cifra.

Veamos un ejemplo: supongamos que un trabajador de tu empresa tiene un sueldo de 700.000 pesos mensuales. El 25% de 700.000 serían 175.000. Como el cálculo del 25% no supera el monto máximo de gratificación legal (202.072), entonces dicho empleado recibirá 175.000 pesos por este concepto.

Vamos con otro caso: un empleado tiene un sueldo de 900.000 pesos. El 25% de 900.000 son 225.000, una cifra superior al tope establecido por ley para el pago de la gratificación mensual. Por ende, la empresa solo tendrá que pagar los 202.072 pesos.

Es importante tener en cuenta siempre que con cada aumento del salario mínimo, también sube la gratificación legal, que es, como explicamos unos párrafos más arriba, el equivalente al 25% del sueldo, con un tope de 4.75 IMM.

Peñaloza agrega que «esto por cuanto el ingreso mínimo mensual que se debe aplicar es el vigente al 31 de diciembre del respectivo año, es decir, en el caso de este año 2024 se deberá multiplicar $500.000 por 4,75, lo cual da un total de $2.375.000 que será la cantidad tope anual aplicable para los trabajadores que perciban remuneraciones mensuales iguales o superiores a $791.667».

Medidas de Apoyo para las Pymes

Con cada aumento del salario mínimo, también se activan algunas políticas de apoyo para que las pymes puedan hacer frente al alza de los salarios. Algunas de las medidas más importantes son:

  • Subsidio estable de montos para periodo de alza del sueldo mínimo.

Esta alza lleva aparejada un subsidio para las micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas, que consiste en un esquema de montos para cada uno de los períodos que ha tenido el alza del salario, el que varía según tamaño de la empresa.

Para mitigar el impacto de este aumento en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), el gobierno ha implementado un esquema de subsidios. Para acceder a este subsidio las empresas deberán solicitar el beneficio una única vez en el sitio web del SII.

Subsidios e Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)

Si el trabajador o trabajadora recibía el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no podrá recibirlos junto con el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). En esos casos, solo recibirá el subsidio para el IMG. Sin embargo, si por los otros subsidios habría recibido más, se le pagará la diferencia a favor en el proceso de liquidación del año siguiente.

La verificación de los requisitos para acceder al subsidio va a considerar la base de información histórica del subsidio, es decir, se considerará la información más actualizada, ingresada por el empleador y/o trabajador.

El cálculo del subsidio se realiza todos los meses, por lo tanto, puede variar si es que, por ejemplo, se modificó el monto de la remuneración pactada en tu contrato.

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