La pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que busca garantizar el sustento de quienes no pueden proveérselo por sí mismos, especialmente niños, niñas y adolescentes. Consiste en una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades básicas del alimentario, tales como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Pensión de Alimentos?
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes pueden solicitar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
- Hermanos
- Donante cuantioso
En el caso de los hijos, ambos progenitores están obligados a pagar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. A falta o insuficiencia de los padres, los abuelos (maternos y paternos) también pueden ser obligados a pagar la pensión. Sin embargo, la demanda contra los abuelos solo procede si estos tienen ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
El progenitor que tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente es quien lo representa para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión alimenticia por el hijo que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos. Este acuerdo debe constar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción". También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", necesario para demandar en tribunales. Si se llega a un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación.
- Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es necesario acompañar a la demanda el "Certificado de Mediación Frustrada".
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal debe considerar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario, incluyendo la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados.
- La proporción en la que los padres deben contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El monto mínimo para los hijos es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional si se trata de un solo hijo, o el 30% por cada hijo si son dos o más. El monto máximo no puede exceder el 50% de los ingresos totales del alimentante.
El tribunal puede establecer como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones, a menos que considere que esta medida no asegura el pago.
Incumplimiento del Pago de la Pensión Alimenticia
El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia puede acarrear diversas medidas, tales como:
- Arresto nocturno o completo del deudor.
- Arraigo o prohibición de salir del país.
- Oficio al empleador para que retenga la suma correspondiente de la remuneración del deudor.
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Retención de la devolución de impuestos.
- Embargo y remate de bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que busca promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Para ser inscrito en este registro, se requiere que los alimentos estén regulados por el tribunal y que se adeuden al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
La inscripción en el registro conlleva diversas sanciones para el deudor, tales como la retención de fondos en caso de solicitar un crédito bancario, la imposibilidad de renovar licencias de conducir y pasaportes, y la destinación de beneficios económicos del Estado al pago de la deuda.
La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la deuda o se adopta un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.
¿Cuándo Termina la Obligación de Pagar la Pensión Alimenticia?
La obligación de pagar pensiones alimenticias no cesa automáticamente. Para que esto ocurra, debe solicitarse al tribunal que decrete su cese, presentando las causales legales correspondientes. De lo contrario, la pensión se seguirá devengando mes a mes.
Las causales para solicitar el cese de la pensión alimenticia son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión:
- En el caso de los hijos, generalmente la obligación se extiende hasta los 21 años.
- Si el hijo está estudiando, la obligación puede extenderse hasta los 28 años.
- Si el hijo sufre de invalidez o incapacidad física o mental, la obligación puede ser permanente.
- Si el alimentario contrae matrimonio.
También se puede solicitar el cese si cambian las circunstancias que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión, como por ejemplo, si el alimentante queda cesante o si el alimentario comienza a trabajar.
Es importante destacar que la pensión de alimentos no se pierde automáticamente al cumplir la mayoría de edad. Para poner fin a esta obligación, es necesario que el juez decrete el cese de los alimentos, ya sea a través de una demanda o un nuevo acuerdo.
Proceso para Solicitar el Cese de la Pensión de Alimentos
El proceso para solicitar el cese de la pensión de alimentos consta de las siguientes etapas:
- Mediación: Es un proceso obligatorio previo a la demanda judicial. Se busca un acuerdo entre las partes con la ayuda de un mediador.
- Demanda: Si la mediación fracasa, se debe presentar una demanda de cese de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia.
- Audiencia: El juez citará a una audiencia en la que se presentarán las pruebas y argumentos.
- Resolución: El tribunal dictará una resolución que puede acoger o rechazar la demanda de cese.
Durante el juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio de la pensión, lo que suspenderá el pago mientras se tramita el juicio.
Consideraciones Adicionales
- Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves.
- Si el alimentante se encuentra cesante, se debe solicitar una mediación para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales.
- El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse.
Tabla Resumen: Cese de Pensión Alimenticia
| Situación | Edad Máxima | Requisitos Adicionales | Proceso |
|---|---|---|---|
| Hijo sin estudios | 21 años | Ninguno | Demanda de cese |
| Hijo estudiando | 28 años | Certificado de alumno regular | Demanda de cese |
| Hijo con invalidez | Sin límite | Certificado de invalidez | Análisis caso a caso |
| Matrimonio del alimentario | N/A | Certificado de matrimonio | Demanda de cese |
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