Si eres trabajadora y estás por convertirte en madre, es fundamental que conozcas tus derechos laborales en Chile. Estos derechos, creados bajo la lógica del "derecho protector", buscan asegurar el bienestar tanto de la madre como del hijo.

Permiso Pre y Postnatal

Como trabajadora, tienes derecho a un permiso pre y postnatal. El postnatal tiene una duración de 12 semanas (84 días) después del parto.

Importante: En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en el período posterior, el padre o la persona a quien se le otorgue la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él, con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

Requisitos para acceder al subsidio maternal

Los requisitos para acceder al subsidio maternal varían según el tipo de trabajadora:

  • Trabajadora dependiente: Necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.
  • Trabajadora independiente (honorarios): Debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.

Tanto para las trabajadoras dependientes como independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.

Postnatal Parental: Opciones y Trámites

Después del postnatal de 12 semanas, viene un segundo período llamado postnatal parental, que es optativo para la mujer.

Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que se considera un derecho que nace como continuación del postnatal.

Mientras que, si optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con al menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Uso del Permiso por el Padre

El periodo de postnatal se puede pasar al hombre a partir de la séptima semana. Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

Fuero Maternal: Protección Laboral

El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental).

El abogado Valdivia explica que “según el espíritu de la ley, el fuero es un derecho de los hijos, no de las madres, es, en el fondo, para que la madre pueda tener los recursos para mantener al hijo”.

El fuero, además, corre para todo tipo de contratos, por lo que si una empresa quiere terminar el vínculo laboral con una persona que estaba con contrato a plazo fijo, no lo puede hacer sin antes pedir la autorización al tribunal.

“Una trabajadora embarazada que es despedida, primero debe pedir su reincorporación, y si es que eso no ocurre, debe demandar. La única alternativa que tiene el empleador para despedir efectivamente a una embarazada -independiente el motivo- es pidiendo su desafuero en los tribunales.

Derecho a Sala Cuna

El derecho al pago de la sala cuna existe cuando se trabaja en una empresa que tiene veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, o en centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.

En el caso de que un papá tenga la custodia de su hijo, tendrá derecho a la sala cuna acreditando que él tiene el cuidado personal.

Derecho a Lactancia

Es el derecho que tienen las madres trabajadoras para alimentar a sus hijos, tengan o no sala cuna en su lugar de trabajo.

Es “una hora al día para hijos menores de dos años. Se organiza con el empleador.

Irrenunciabilidad de los Derechos

Los derechos sobre la maternidad son irrenunciables.

El abogado Valdivia indica que “aunque la trabajadora no quisiera tomarse el prenatal, por ejemplo, no podría decidirlo por ella misma, sino que está obligada a ese descanso. Lo mismo pasa con los otros derechos relacionados.

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