La reforma al sistema de pensiones en Chile, cuya ley ha sido promulgada y publicada a inicios del año 2025, avanza con un nuevo hito en su implementación.

Aumento gradual en el aporte de los empleadores

A partir del mes de agosto se implementa un aumento paulatino en el aporte de los empleadores a la cotización de los trabajadores. En esta primera etapa, el aporte de los empresarios al ahorro para la jubilación de sus empleador alcanza un 1%, en un incremento gradual que tendrá que llegar al 8,5% imponible que se establece en la nueva normativa, el que se repartirá entre las cuentas individuales (AFP) y el Seguro Social que compensará a las mujeres para revertir la brecha previsional por género.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

En septiembre de este año se concretará otro paso en la entrada en vigencia de la reforma, ya que se aplicará el aumento en el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) para las personas mayores de 82 años. Este grupo verá un aumento en el monto complementario a su jubilación, que alcanzará los 250.000 pesos (258 dólares) mensuales.

Distribución de la Cotización Extra del 8,5%

La ley establece un incremento en el recargo a la cotización por parte del empleador de un 7%, la que se suma al 1,5% actual de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este total adicional, que alcanza el 8,5% de la renta imponible, se distribuye entre las cuentas individuales administradas por las AFP (4,5%) y el seguro social administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (4%). En una primera etapa, se avanzará con un incremento de 1%, que subirá de manera paulatina hasta llegar al total del 8,5% en 2033.

Tabla resumen de la distribución de la cotización adicional

Componente Porcentaje
Cuentas Individuales (AFP) 4,5%
Seguro Social 4%
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 1,5%

Fecha de Entrega del Monto Adicional

El primer incremento en la cotización debe ser declarado por los empleadores a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Las empresas deberán pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el día 10 cae sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Si el pago se hace por internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.

La Cotización Adicional No Se Descuenta Del Sueldo

El 1% extra destinado a la jubilación corresponde a un pago que debe pagar el empleador, no el trabajador. El incremento de esta cotización no alterará el sueldo que el empleado recibe cada mes.

Distribución del 1% Adicional

El monto adicional que se debe declarar en agosto considera un 0,1 % se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para aumentar el ahorro previsional de las personas trabajadoras; mientras que el 0,9 % restante se integrará al nuevo Seguro Social, que permitirá financiar la Compensación por Expectativas de Vida para las mujeres.

Dónde Declarar el Pago de la Cotización

El Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo a cargo de recaudar la cotización de los empleadores. La entidad cuenta con una plataforma llamada Previred, que mostrará un nuevo ítem en el formulario de cotizaciones correspondiente al Seguro Social.

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