La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Esta pensión es un derecho para unos y una obligación para otros, comprendiendo sustento, vestidos, habitación, enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La acción de alimentos se fundamenta en la filiación, la solidaridad y la gratitud entre miembros de una familia, así como en el derecho a la vida. El Código Civil chileno regula los alimentos en su Libro I, título XVIII, "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".

El Retiro del 10% de las AFP y su Impacto

El retiro del 10% de los fondos de las AFPs alivió en parte la situación de muchos niños, niñas y adolescentes con progenitores que adeudan pensiones de alimentos. Sin embargo, este mecanismo expuso a las mujeres a largas esperas, trámites y amenazas, y tras el segundo retiro, muchos fondos se agotaron.

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, hasta el 25 de noviembre se registraban 263.394 medidas cautelares asociadas a solicitudes de retiro de fondos. El primer retiro del 10% de los fondos de las AFP obligó a muchas mujeres a tomar contacto con sus exparejas, sin que mediara ningún mecanismo de protección para ellas.

La Ley 21.295, que autoriza un segundo retiro de fondos previsionales, permite al niño o niña, a su representante legal o curador ad litem, recurrir a los Tribunales de Familia para solicitar el cálculo de la pensión alimenticia adeudada y que este ordene retener y pagar un 10% para solucionar deudas originadas en obligaciones alimenticias, bajo la figura de la subrogación.

Pese a ser un avance, este tipo de medidas no son suficientes para hacer efectivo el pago de las pensiones de alimentos, tratándose de medidas coyunturales en un contexto de emergencia, dirigidas a mitigar los efectos sociales derivados la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Desafíos en el Cumplimiento de las Pensiones Alimenticias

Casi cinco meses después de la promulgación de dicha ley, la dura realidad de miles de niños y mujeres sigue sorprendiendo. Según datos consignados en el Proyecto de Ley que busca incorporar a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales, 70 mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde.

El mecanismo del retiro del 10%, si bien ha permitido a un porcentaje de niños y niñas recuperar lo adeudado por sus progenitores, ha expuesto una vez más a las mujeres al agravio, producto del colapso en Tribunales de Familia, retardo en el cumplimiento de las ordenes por parte de las AFP, las respuestas poco claras a sus consultas y las amenazas de sus ex parejas, especialmente aquellas que pertenecen a los sectores de menores ingresos.

En el primer retiro del 10% muchas mujeres fueron víctimas de amenazas: si tú retiras te voy a golpear, si tú retiras te voy a quitar a tus hijos. Los métodos de apremio tradicionales para perseguir al deudor/a (arresto, retención judicial del impuesto a la renta, suspensión de la licencia de conducir, retención judicial por parte del empleador, entre otros) no bastan, más aún cuando el propio sistema judicial reconoce que estas medidas no son eficientes.

El Rol del Estado y Posibles Soluciones

Hasta hoy las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores. Sin embargo, hoy se reconoce que se trata de un problema sistémico, cuya solución atañe también al Estado.

Resulta importante lo planteado en el párrafo anterior, pues el primer retiro del 10% de los fondos de las AFP, obligó a muchas mujeres a tomar contacto con sus exparejas, sin que mediara ningún mecanismo de protección para ellas. Hasta el momento las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores.

En Francia, por ejemplo, existe la Agencia de Cobro de Deudas de Pensiones Alimentarias (ARIPA), creada en el año 2017 para recuperar las pensiones no pagadas. En Alemania, las familias monoparentales cuentan con un anticipo del mantenimiento (Unterhaltsvorschuss). Este anticipo es un beneficio estatal para los hijos e hijas menores de edad cuyos progenitores adeuden los alimentos. El deudor es quien reembolsa el anticipo al Estado. Este mismo sistema existe en otros países europeos como Francia y España. En el Reino Unido, quienes pagan o reciben pensión de alimentos, cuentan con un servicio que les permite acceder a su cuenta y realizar gestiones las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a la hora que les convenga.

Alternativas al Desacato Basadas en la Justicia Procesal (PJAC)

Otro mecanismo no adversarial que se está implementando en Estados Unidos como experiencia piloto para el cumplimiento del pago de pensiones adeudadas, es el Proyecto de Alternativas al Desacato Basadas en la Justicia Procesal (PJAC) implementado en seis agencias de manutención infantil de Estados Unidos.

Un componente del modelo PJAC, es la “conferencia de caso”, que proporciona a los padres un espacio facilitador de las relaciones familiares y un lugar alternativo para resolver sus disputas. También indaga en la perspectiva del padre/madre que tiene la custodia acerca de su seguridad (por ejemplo, preocupación por siuaciones de violencia intrafamiliar) y su opinión acerca de por qué cree que el deudor/a no paga la pensión de alimentos, si estaría dispuesta/o a condonarle una parte de la deuda o a aumentar el tiempo con los niñosy niñas. El plan de acción se realiza con la participación de ambos padres.

En entrevistas realizadas a los gestores de casos en el año 2019, estos hicieron hincapié en que, durante las evaluaciones de los casos, prestaron especial atención a cualquier historial de violencia doméstica y a signos de violencia durante las conversaciones iniciales con ambos padres.

Obligación Alimenticia y los Artículos del Código Civil

En el Código Civil Chileno, se encuentran diversos artículos que regulan la obligación alimenticia:

  • Artículo 222: Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
  • Artículo 230: Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal.
  • Artículo 321: Señala quiénes son obligados a dar alimentos.
  • Artículo 322: Define la pensión de alimentos como lo necesario para "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social".
  • Artículo 323: Incluye en la obligación de alimentos la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio para menores de 21 años.
  • Artículo 326: Establece el orden de prelación para demandar alimentos entre varios ascendientes o descendientes.
  • Artículo 330: Indica que los alimentos se deben solo en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir.
  • Artículo 332: Señala que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.

La jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que los alimentos son los medios materiales para la existencia física de las personas, incluyendo el bienestar general de los alimentarios y su integridad psicológica. Esto implica que el menor no puede sufrir las consecuencias de una separación, alterando el status social que ha tenido, lo que implica que debe, en la medida que los ingresos del alimentante lo permitan, continuar desarrollando todas y cada una de las actividades a que estaba acostumbrado.

En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.

Requisitos para solicitar alimentos:

  • Necesidad del alimentario.
  • Capacidad del alimentante.
  • Texto legal que imponga la prestación.
  • Ausencia de prohibición.

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

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