El Seguro de Cesantía se financia con un aporte equivalente al 3% de la renta imponible mensual de cada trabajador. Sin embargo, existe un monto máximo para calcular este aporte: el tope imponible.

Los empleadores deben tener en cuenta que, para la remuneración correspondiente a febrero 2024, que se paga a los trabajadores en marzo, debe corresponder a 126,6 UF. Según lo confirmado por la Superintendencia de Pensiones, este tope imponible se mantiene para todo el resto de 2024.

Para la remuneración correspondiente a enero 2023, que se paga a los trabajadores en febrero, debe considerar el mismo tope imponible de 122,6 UF.

La legislación vigente establece que los topes imponibles deben reajustarse anualmente cuando el índice de remuneraciones reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas entre noviembre del año 2023 y noviembre del 2024, respecto del año en que comenzarán a aplicarse. Dado lo anterior, para el reajuste de los topes imponibles que regirán en 2025 corresponde utilizar la variación del índice de remuneraciones reales observada entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024. Según lo informado por el INE el pasado 7 de enero, en el período mencionado la variación del índice de remuneraciones reales fue 4,1%.

La legislación establece que este valor debe reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas el año anterior, mientras que cuando la variación es negativa deben mantenerse.

El tope imponible, equivalente a 122,6 UF, seguirá siendo el máximo imponible mensual para calcular las cotizaciones de la AFC a cada trabajador.

Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes.

Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.

El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).

Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato.

Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.

Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.

Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.

Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.

Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.

Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.

Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.

Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.

La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”. Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC.

Topes Imponibles del Seguro de Cesantía
Periodo Tope Imponible (UF)
Enero 2023 122,6
Febrero 2024 126,6
Resto de 2024 126,6
Cotización obligatoria 131,9 (para 2025)

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