La pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que protege a las personas en situación de necesidad, permitiéndoles exigir los medios materiales necesarios para su subsistencia y bienestar. La pensión de alimentos, también conocida como derecho de alimentos, es el derecho que la ley otorga a una persona-ya sea cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o aquellos que han recibido una donación cuantiosa sin haber sido revocada-a demandar a otra persona que cuenta con los medios para proporcionárselos.

Obligados a Proporcionar Alimentos

La obligación alimenticia no recae únicamente sobre los padres:

  • Cónyuges: Ambos cónyuges tienen la responsabilidad de proveer para las necesidades de la familia, considerando sus capacidades económicas y el régimen de bienes acordado.
  • Hijos: Es común que los hijos soliciten alimentos a través de los juzgados de familia. Esta obligación continúa hasta que el hijo cumpla 21 años, o 28 años si está estudiando para obtener una profesión u oficio.
  • Padres y Abuelos: Tanto los padres como los hijos tienen el derecho de solicitar alimentos el uno del otro.

Determinación del Monto de la Pensión

El monto de la pensión de alimentos debe establecerse de manera objetiva, considerando tanto la capacidad económica del obligado como las necesidades del beneficiario. El importe máximo de la pensión alimenticia está limitado al 50% de los ingresos del progenitor obligado. Estos montos mínimos de pensión de alimentos son una referencia legal fundamental que ayuda a equilibrar las obligaciones alimenticias de los progenitores con la capacidad económica de quienes deben proporcionar la pensión.

Factores Considerados por el Tribunal

Aunque el Código Civil chileno establece montos mínimos y máximos, hay varios factores que el tribunal considerará al determinar la cantidad exacta de la pensión de alimentos:

  • Ingresos del alimentante: Los ingresos totales de quien debe pagar la pensión son el principal criterio para establecer el monto.
  • Necesidades del menor: Las necesidades económicas del niño, niña o adolescente incluyen alimentación, educación, vestimenta, salud y esparcimiento.
  • Cantidad de hijos: Como se mencionó anteriormente, el número de hijos afecta el porcentaje del ingreso mínimo asignado para cada uno.
  • Interés superior del menor: Este principio fundamental en el derecho de familia chileno obliga al tribunal a priorizar siempre el bienestar del menor por encima de cualquier otro factor.
  • Aportes de otros responsables: En casos donde hay más de una persona responsable del menor, como la madre o abuelos, el tribunal velará por una distribución equitativa de los aportes.

Procedimiento Judicial para la Pensión de Alimentos

El procedimiento judicial para la pensión de alimentos en Chile está diseñado para asegurar que los beneficiarios reciban el apoyo necesario de manera justa y eficiente. Para iniciar el procedimiento, el demandante debe presentar una demanda formal en el Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio. Tras evaluar todas las pruebas, el juez emite una sentencia que determina la cuantía y las condiciones de la pensión de alimentos.

Para solicitar una pensión de alimentos, es necesario acudir a los tribunales de familia con la asistencia de un abogado. El proceso se inicia presentando una demanda de alimentos en la que se especifican los montos solicitados y los fundamentos de la solicitud.

Pasos para la Determinación de la Pensión

  1. Los padres determinan conjuntamente el importe, la fecha de pago y las prestaciones de la pensión alimenticia. Este acuerdo debe ser presentado ante el Tribunal de Familia para su autorización.
  2. Un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo sobre la pensión alimenticia. La mediación es un requisito previo obligatorio antes de presentar una demanda.
  3. Si las partes no logran un acuerdo, un abogado especializado presenta una demanda de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia correspondiente.

Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias

La ley chilena ha establecido un Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Este registro es accesible para el deudor, el beneficiario y entidades públicas o privadas que lo requieran. Su finalidad es aumentar el cumplimiento de las órdenes de pensión alimenticia y facilitar el cobro de los pagos atrasados.

Montos Mínimos de la Pensión Alimenticia

El Código Civil chileno establece un mínimo para la pensión de alimentos, con el fin de asegurar que las necesidades básicas del niño, niña o adolescente sean cubiertas. A partir del 1 de julio de 2024, el salario mínimo mensual en Chile asciende a 500.000 pesos. Este monto puede variar si hay más de un hijo involucrado. La ley establece que este pago debe equivaler al 40% de un ingreso mínimo cuando la persona tenga un solo hijo. No obstante, si se tiene más de un niño, el monto por cada uno corresponderá al 30% del sueldo mínimo.

Por ende, esto significa que habrá un aumento en los montos mínimos de la pensión de alimentos, ya que esta cifra se calcula en base a estos ingresos.

De esta manera, a partir del 1 de septiembre del 2023, los nuevos montos de la pensión alimenticia serán los siguientes:

  • $184.000 para las personas que tengan un solo hijo.
  • $138.000 para aquellos que tengan dos o más hijos.

No obstante, es importante mencionar que en la ley se indica que el monto máximo de pensión alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos de la persona encargada de realizar el pago, a excepción que “existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite”.

Ejemplo de Cálculo del Monto Máximo

La ley establece que los tribunales no podrán fijar una pensión o pensiones que sobrepasen el 50% por ciento de las rentas del demandado. Si la pensión mínima se tomaba en relación al sueldo mínimo, la máxima se fijará tomando en cuenta los ingresos del demandado.

Usando un ejemplo, supongamos que una persona aparte de su sueldo tenía una casa que arrendaba a 600 mil pesos, si sumamos su sueldo con lo que obtiene por arriendo tendríamos $ 1.200.000 de pesos, por lo que el máximo que puede pagar ya no son $300.000 mil pesos, ahora son 600 mil pesos, que es la mitad de sus rentas.

Edad Límite para el Pago de la Pensión

En la ley se señala que los hijos son beneficiarios de este pago hasta que cumplan los 21 años, aunque, si estos están estudiando una profesión u oficio, este se extiende hasta los 28. No obstante, la pensión de alimentos también se extenderá en caso que los hijos padezcan de alguna “incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia”.

Formas de Determinar la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos puede determinarse de 4 maneras: a través de una transacción, mediación, acuerdo completo y suficiente o procedimiento judicial.

a) Transacción

La transacción es un contrato destinado a prevenir un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente. Por tanto, la transacción sobre pensión de alimentos es un acuerdo al cual arriban el alimentante y alimentario (por regla general padre y madre del hijo) por el cual de común acuerdo determinan todo lo relativo a la pensión de alimentos (monto pensión de alimentos, forma de pago, fecha de pago, etc).

El acuerdo debe ser redactado por un abogado y firmado por alimentante y alimentario ante un juez de familia o ante un notario. La transacción sobre alimentos futuros debe ser aprobada por el juez de familia, por tanto, una vez suscrita debe presentarse al Jugado de Familia competente para que la apruebe.

Requisitos:

  1. Que en la transacción se señale la fecha y lugar de pago de la pensión.
  2. Que se señale el monto acordado a pagar.
  3. Que el juez verifique que el monto a pagar no sea inferior al que exige pagar la ley. Este monto varía según la cantidad de hijos: si hay un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo; si hay dos o más hijos, la pensión no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos. En todo caso, el juez no puede decretar como monto de pensión de alimentos una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante

La transacción es un título ejecutivo, por lo que permite iniciar un juicio ejecutivo para perseguir el pago de las pensiones alimenticias adeudadas en caso de que el alimentante incumpla. La transacción también sirve para dar fecha cierta al cese de convivencia entre los cónyuges, lo que resulta útil para un posterior juicio de divorcio.

b) Mediación

La mediación es una instancia donde un tercero imparcial colabora para que el alimentante y la alimentario puedan llegar a un acuerdo respecto a la pensión alimenticia. Si alguno de los padres tiene intenciones de interponer una demanda de pensión de alimentos en contra del otro, obligatoriamente deben concurrir a una mediación como requisito previo a la interposición de una demanda de pensión de alimentos.

Si las partes concurren ante el mediador y llegan a un acuerdo no será necesario interponer una demanda de pensión de alimentos, pero si no llegan a un acuerdo o uno de ellos no asiste a la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada que habilita para interponer una demanda de pensión alimenticia. Si padre y madre llegan a un acuerdo, el mediador dejará constancia de dicho acuerdo y lo enviará al Juzgado de Familia para que este lo apruebe, una vez aprobado dicho acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial, por tanto, si la persona obligada a pagar alimentos incumple, se podrá exigir el cumplimiento forzado de dicha obligación.

c) Acuerdo Completo y Suficiente

Dentro de un juicio de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo deben presentar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos comunes, dentro de dicho acuerdo los cónyuges podrán regular la pensión de alimentos para sus hijos.

d) Juicio de Alimentos

Si la persona obligada por ley a otorgar una pensión de alimentos no llega a un acuerdo con el alimentario a través de algunas de las vías anteriormente señaladas, el alimentario debe interponer en contra del alimentante una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, para con ello iniciar un juicio de alimentos.

Mediación Obligatoria

Para poder presentar una demanda por pensión de alimentos (por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, cese o aumento) previamente se debe citar al futuro demandado a una mediación. La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado mediador quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo.

En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “certificado de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente. Sin acta de mediación frustrada no puede interponerse una demanda de pensión de alimentos (por primera vez o porque se está solicitando el cese, rebaja o aumento de la pensión, en todos aquellos casos para poder demandar se requiere contar con el certificado de mediación frustrada).

Tabla Resumen Montos Mínimos Pensión Alimenticia (Septiembre 2023)

Número de Hijos Monto Mínimo Pensión Alimenticia
Un Hijo $184.000
Dos o Más Hijos $138.000 por cada hijo

Ley de Alimentos N°21.484

La reciente Ley de Alimentos N°21.484, publicada el 7 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial, trae consigo cambios significativos en relación con el pago efectivo de pensiones alimenticias, buscando resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta legislación busca fortalecer la protección de los derechos de los alimentantes, introduciendo un procedimiento especial que facilita el cobro de deudas asociadas a pensiones alimenticias a través de diferentes mecanismos, como por ejemplo pagar con los fondos de la AFP del alimentante.

La Ley N°21.484 establece una modificación clave: el tribunal puede declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión alimenticia si el alimentante tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, a menos que presente antecedentes calificados para ello.

Modificación de la Pensión de Alimentos

Es importante tener en cuenta que el monto de la pensión de alimentos no es inmutable. Por ejemplo, si el alimentante pierde su empleo o si el menor comienza a tener gastos adicionales debido a su educación o salud, se puede solicitar al tribunal una revisión de la pensión para ajustarla a la nueva situación.

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