En Latinoamérica, las jornadas de trabajo suelen ser extensas, lo que plantea interrogantes sobre su impacto en la salud y la productividad. Un estudio de la Asociación Europea del Corazón determinó que trabajar más de 10 horas al día incrementa hasta en un 60% el riesgo de sufrir enfermedades coronarias.
Riesgos para la Salud Cardiovascular
El estudio analizó las rutinas laborales e historiales médicos de más de seis mil trabajadores británicos durante 11 años. Según este estudio, el 10% de la muestra tenía jornadas laborales con tres o cuatro horas extras al día de manera constante. Al cabo de cinco años, la revisión a estas personas concluyó que presentaban más episodios relacionados con males coronarios como anginas o ataques al miocardio, comparadas con las personas con jornadas de siete horas, lo normal en la Unión Europea.
Marianna Virtanen, autora principal del estudio, advierte que "independientemente de si fuman, tienen sobrepeso o demasiado colesterol, el sobre-esfuerzo es riesgoso".
Factores Comunes
Los trabajadores que sobrepasaban las 10 horas de trabajo al día tenían rasgos comunes, como personalidad tipo A, episodios depresivos o ansiosos, y estrés constante. René Asenjo, jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Clínico de la U. de Chile, coincide con esta explicación y apunta como causa del riesgo la sobreexigencia. "Hay una presión mental para que desarrolle una mayor cantidad de trabajo y ya no va a trabajar con la misma tranquilidad y agrado de siempre, por lo tanto, hay un factor de estrés presente", explica.
Esto conlleva un factor biológico, ya que cada vez que una persona se pone tensa, se libera más adrenalina y noradrenalina, provocando una mayor carga sobre las arterias coronarias y el músculo cardíaco. "Si una persona ya tiene problemas cardiovasculares, esta situación los potenciará".
¿Cómo Disminuir el Riesgo?
Llevar una alimentación sana, evitar el tabaco y, en los momentos libres, aprovechar de hacer actividad física.
Aspectos Legales y Jornadas Laborales en Chile
En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
- La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
- En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
- Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4. 7. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
- Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
- En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.
Horas Extras: Regulación y Pago
La ley establece que se puede trabajar a diario un máximo de 2 horas extras y un total de 12 horas a la semana. Es importante que las horas extras se pacten por escrito y con una vigencia no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Según lo mencionado en el párrafo anterior, no puede existir una situación de horas extra permanente en el tiempo.
Las horas extras son controladas mediante los registros de asistencia que cada empleador tiene la obligación de llevar a través de un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema con huella digital, entre otras alternativas que existen.
Es decir, debe pagarse mínimo un 50% más sobre el valor que se paga por la hora ordinaria. De esta misma forma se pagan las horas extras de trabajo realizadas el día domingo, festivo o en horario nocturno, siempre que se trate de trabajadores no autorizados para trabajar esos días.
En el caso de que la jornada sea de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del empleador por 30 y el resultado multiplicarse por 28. El resultado debe dividirse por 180; obteniendo así el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria diaria obtenida debe aumentarse en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior. Para obtener el valor de la hora extraordinaria, debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de $500.000, la hora de trabajo ordinaria vale $2.593, por ende la hora extraordinaria vale $3.890 ($2.593+$1.296 (50% de recargo legal)).
En este inciso del artículo 22, se establece que ciertos trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Es muy conocido que empleadores otorgan el artículo 22, inciso segundo a sus empleados para evitar el registro de asistencia de ellos. Si esto fuera alguno de los casos, se deberá establecer una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador deberá registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.
Jornadas Laborales: Tipos y Distribución
Existen diferentes tipos de jornadas laborales:
- Jornada ordinaria: hace referencia a la jornada acordada entre empleador y trabajador, según contrato. En caso no lo hubiese, se respeta la jornada laboral máxima legal.
- Jornada full-time: se trata de la jornada máxima de horas semanales de trabajo que establece la legislación laboral de cada país, distribuidas en 5 o 6 días en la semana.
- Jornada part-time: también conocido como trabajo de “medio tiempo”. Para considerar que los trabajadores no están afectos a la jornada completa, sino parcial, no puede superar las 30 horas semanales.
- Jornada extraordinaria (horas extras): cada hora de trabajo que se realiza fuera de la duración máxima de la jornada ordinaria es considerada como trabajo en sobretiempo y significa un sobrecargo adicional.
Las jornadas laborales también se distribuyen en:
- Jornada continua vs. Diurna vs. nocturna: existe un límite horario que diferencia la primera de la segunda. Regularmente en Latam, la jornada diurna ocurre entre las 06:00 horas a 18:00 horas. Por su lado, la jornada nocturna transcurre entre las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día posterior.
- Jornada de trabajo por turnos rotativos vs. La principal característica es que los trabajadores sujetos a este esquema presentan una distribución irregular de los días de la semana en los que laboran o del horario de trabajo, los cuales varían por periodos de tiempo, siempre previo acuerdo con el trabajador.
Reflexiones Finales
La reducción de la jornada laboral debe ser proporcional a la mejora de nuestro sistema productivo. Dado que la implementación de esta reducción obligatoria será gradual, ¿cómo hacer para que en unos años se pueda realizar el mismo trabajo en menos tiempo? Esta será una tarea pendiente del Gobierno, las empresas y de los mismos trabajadores.
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