Cada año fiscal (del 1 de octubre al 30 de septiembre), se otorgan aproximadamente 140,000 visas de inmigrante basadas en el empleo a solicitantes calificados, según las disposiciones de la ley de inmigración estadounidense.

Todos los posibles inmigrantes que planeen basar su solicitud de visa de inmigrante en un empleo en los Estados Unidos deben obtener una petición de visa de inmigrante aprobada, presentada por su posible empleador, del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Una vez que USCIS apruebe la petición, enviará al peticionario una notificación de aprobación (Formulario I-797). USCIS también remitirá la petición aprobada al Centro Nacional de Visas.

Categorías de Preferencia para Visas de Empleo

Las visas de inmigrante basadas en el empleo se dividen en cinco categorías de preferencia:

Primera Preferencia (EB-1): Trabajadores Prioritarios

Un solicitante de Primera Preferencia debe ser beneficiario de una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero aprobada, Formulario I-140, presentada ante USCIS. No se requiere certificación laboral para ninguno de los subgrupos de Trabajadores Prioritarios.

  • Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Los solicitantes en esta categoría deben tener documentación extensa que demuestre un reconocimiento y una aclamación nacional o internacional sostenidos en sus campos de especialización. Dichos solicitantes no tienen que tener ofertas de trabajo específicas, siempre y cuando ingresen a los EE. UU. para continuar trabajando en los campos en los que tienen habilidades extraordinarias.
  • Profesores e investigadores destacados con al menos tres años de experiencia en docencia o investigación, reconocidos internacionalmente. Los solicitantes en esta categoría deben venir a Estados Unidos para obtener titularidad, docencia con permanencia o un puesto de investigación comparable en una universidad u otra institución de educación superior.
  • Gerentes o ejecutivos multinacionales que hayan trabajado durante al menos uno de los tres años anteriores en la filial, matriz, subsidiaria o sucursal extranjera del empleador estadounidense. El empleo del solicitante fuera de EE. UU. debe haber sido en un puesto gerencial o ejecutivo, y el solicitante debe venir a trabajar en dicho puesto.

Segunda Preferencia (EB-2): Profesionales con Títulos Avanzados o Habilidades Excepcionales

Un solicitante de Segunda Preferencia generalmente debe contar con una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo. Se requiere una oferta de trabajo y el empleador estadounidense debe presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (Formulario I-140) en nombre del solicitante.

Los solicitantes pueden solicitar una exención, conocida como Exención por Interés Nacional, de la oferta de trabajo y la certificación laboral si la exención fuera de interés nacional. En este caso, el solicitante puede presentar su propia solicitud presentando la Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero (Formulario I-140), junto con evidencia del interés nacional.

  • Personas con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.

Tercera Preferencia (EB-3): Trabajadores Calificados, Profesionales y Otros Trabajadores

Un solicitante de Tercera Preferencia debe tener una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero aprobada, Formulario I-140, presentada por el posible empleador. Todos estos trabajadores generalmente requieren una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo.

Cuarta Preferencia (EB-4): Inmigrantes Especiales

Un solicitante de Cuarta Preferencia debe ser beneficiario de una Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial (Formulario I-360) aprobada, con excepción de ciertos empleados o ex empleados del Gobierno de los EE. UU. en el Extranjero. No se requiere certificación laboral para ninguno de los subgrupos de ciertos inmigrantes especiales.

Los inmigrantes especiales reciben el 7.1 % del límite mundial anual de visas de inmigrante basadas en el empleo.

  • Locutores en los EE. UU.
  • Ciertos empleados o ex empleados del gobierno de los EE. UU. en el extranjero: deben usar el formulario DS-1884, Petición para clasificar a un inmigrante especial según la INA 203(b)(4) como empleado o ex empleado del gobierno de los EE. UU.
  • Intérpretes/traductores iraquíes y afganos que hayan trabajado directamente con las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o bajo la autoridad de un Jefe de Misión como traductores/intérpretes durante al menos 12 meses y cumplan con los requisitos. Esta clasificación tiene un límite anual de 50 visas.
  • Ciudadanos iraquíes y afganos que han brindado un servicio fiel y valioso mientras estuvieron empleados por o en nombre del gobierno de los EE. UU. en Irak durante no menos de un año a partir del 20 de marzo de 2003 y antes del 30 de septiembre de 2013, o en Afganistán durante no menos de un año después del 7 de octubre de 2001, y han experimentado una amenaza grave continua como consecuencia de ese empleo.

Quinta Preferencia (EB-5): Inversionistas Inmigrantes

Las categorías de visas para inversionistas inmigrantes están destinadas a la inversión de capital por parte de inversionistas extranjeros en nuevas empresas comerciales en Estados Unidos que generen empleo.

El Proceso de Solicitud

  1. Certificación Laboral: Para ser considerado para una visa de inmigrante bajo algunas de las categorías basadas en el empleo, el posible empleador o agente del solicitante primero debe obtener una aprobación de certificación laboral del Departamento de Trabajo.
  2. Presentación del Formulario I-140: Una vez recibido (si se requiere), el empleador presenta una Petición de inmigrante para trabajador extranjero, Formulario I-140, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para la categoría de preferencia basada en el empleo apropiada. (NOTA: Las personas con habilidades extraordinarias en la categoría de preferencia de Empleo Primero pueden presentar sus propias peticiones).
  3. Aprobación de la Petición: Una vez que USCIS apruebe la solicitud, enviará al solicitante una notificación de aprobación (formulario I-797).
  4. Remisión al Centro Nacional de Visas (NVC): USCIS enviará por correo la petición de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas, donde permanecerá hasta que alcance la fecha de prioridad.
  5. Entrevista: Es necesario concertar una cita para las entrevistas de visa de inmigrante. Toda persona que solicite una visa de inmigrante o una visa K debe comparecer en persona: el solicitante principal y los familiares acompañantes o derivados elegibles.
  6. Examen Médico: La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) requiere que todos los solicitantes de visa de inmigrante y ciertos solicitantes de visa de no inmigrante (incluidos los solicitantes de visa de prometido K), independientemente de su edad, se sometan a un examen médico antes de recibir una visa.

Consideraciones Adicionales

  • Límites Anuales: La ley estadounidense limita la cantidad de visas disponibles cada año. Esto significa que, aunque su solicitud haya sido aprobada por el USCIS, es posible que no reciba la visa de inmediato.
  • Fecha de Prioridad: Las visas de inmigrante no pueden aprobarse hasta que alcancen la fecha de prioridad del solicitante.
  • Documentación Requerida: Una vez que el NVC determina que el expediente está completo con todos los documentos requeridos, programa la cita para la entrevista del solicitante. Cada solicitante debe traer un pasaporte válido a la entrevista, así como cualquier otra documentación mencionada anteriormente que no haya sido presentada al NVC.
  • Elegibilidad: Un funcionario consular entrevistará al solicitante y determinará si cumple los requisitos para recibir una visa de inmigrante de acuerdo con la ley de inmigración de Estados Unidos.

Información Adicional para Chilenos que Desean Trabajar en EE.UU.

Chilenos que desean trabajar en EE.UU. tienen la opción de la Visa H-1B1, un programa exclusivo para Chile y Singapur. Solo 6.800 trabajadores extranjeros de estos países pueden optar a este sistema, con 1.400 cupos para Chile. La visa permite múltiples entradas por 18 meses, con posibilidad de renovación. Ventajas: menos competencia, proceso rápido, renovaciones ilimitadas y estabilidad laboral.

USE Connect y Oportunidades de Empleo

Al aplicar a la opción USE Connect se ingresará tu información a nuestra base de datos y se intentará conectarte con uno de los empleadores con los que trabajamos a través de una entrevista personal, entrevista telefónica, video conferencia u online hiring.

Los empleadores con los que trabajamos incluyen hoteles de lujo, centros de ski, restaurantes, parques de diversión, casinos, restaurantes de comida rápida, entre otros.

  • USE te dará una breve orientación con el fin de prepararte para la entrevista con el empleador. Esta es obligatoria y se te explicará cómo responder ciertas preguntas que por lo general se hacen, cómo comportarse en la entrevista, cómo vestirse, etc.
  • Cada participante es responsable de aplicar a la visa J-1 personalmente. USE no puede garantizar la aprobación de ninguna visa. En caso de negación, debes informar a USE inmediatamente.

Condiciones Laborales y Salario

El salario promedio por hora es de US$ 16.67*. Este varía dependiendo del empleador, el puesto de trabajo, los beneficios adicionales que pueda otorgar el empleador. También la variación de los pagos depende del estado al cual irás a trabajar porque el costo de vida en algunos lugares es mucho más caro que en otros.

La cantidad de horas de trabajo en un Resort pueden ser muy variables, ya que como todo negocio tiene sus temporadas altas y bajas. Por ejemplo, el mes de Enero, no es temporada alta en la mayoría de los centros de esquí.

Responsabilidades y Expectativas

  • Debes permanecer hasta la fecha acordada con el empleador, ya que él te eligió en base a tus fechas disponibles para trabajar, entre otros aspectos.
  • Abandonar al empleador anticipadamente implica que dejas mal parado a nosotros como empresa y a los otros estudiantes que querrán viajar a este empleador la siguiente temporada, ya que puede ser que decida no contratar a más participantes por estos abandonos.
  • Además, en el caso de irte antes, no podrás repetir el programa ni viajar con nosotros nuevamente, el Sponsor dejará registro de tu abandono en el DoS.
  • El empleador tiene total libertad de despedir a quien considere que no es capaz de cumplir con sus requisitos básicos y a quien no muestre el interés de mejorar esa situación. Las principales razones (pero no las únicas) por las que un participante es despedido son: no pasar el examen toxicológico, llegar tarde al trabajo, tener una mala actitud y robo.

Es importante tener en cuenta que:

  • El programa NO incluye ni el alojamiento ni la alimentación. Es responsabilidad de cada uno encontrar un lugar para vivir. A través de Internet, de los empleadores y de participantes pasados se puede obtener información.
  • Te retienen entre 10 y 15% de impuestos dependiendo del Estado y la ciudad donde vayas a trabajar. Es importante que durante tu estadía en Estados Unidos completes el formulario W4 con tus datos generales en Chile (dirección y teléfono) para que tu empleador te envíe el formulario W2 el cual detalla tus ingresos y los impuestos deducidos.
  • Por ley, es obligatorio realizar la declaración de tus impuestos y además es beneficioso para ti ya que te corresponderá una devolución de dinero.

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