Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. Este subsidio es un beneficio en dinero que entrega el Estado a los empleadores(as) que contratan mujeres. Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo. También son beneficiarios los empleadores y empleadoras de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.
¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven (SEJ)?
Es un aporte en dinero dirigido a mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables. Este varía de acuerdo con la renta que recibes, y se paga si mantienes al día tus cotizaciones previsionales y de salud.
Requisitos para Postular al SEJ
Para ser beneficiario y recibir el pago, debes cumplir con ciertos requisitos:
- Tener un nuevo contrato de trabajo (durante el mes en curso a la postulación).
- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
Además, debes acreditar una renta bruta inferior a $7.948.180 durante el año calendario en que percibas el bono.
Importante: Si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.
¿Cómo y Cuándo Postular al SEJ?
Puedes postular durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala. Se puede postular los 365 días del año.
Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica.
Modalidades de Pago
Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual. Dependiendo de la modalidad que selecciones, cambian los requisitos y reglas.
Pago Mensual
- Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
- Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
- El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
- En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
Pago Anual
- El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Consideraciones Importantes
- El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
- Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.
Extensión del SEJ
Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.
Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.
El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
¿Dónde solicito la extensión del SEJ? Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.
Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.
En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
¿Qué ocurre si hay pagos en exceso?
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
Renuncia al Subsidio
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
Sí. Para renunciar al Subsidio al Empleo, la empresa debe informarlo a SENCE.
Suspensión del Pago
En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano.
SENCE suspenderá los pagos del subsidio durante el período en que el trabajador se mantenga con la suspensión.
- El trabajador se encuentre gozando de licencia médica. Una vez terminada la licencia, SENCE retomará los pagos restantes del subsidio, si es que los hubiere.
- Exista suspensión del contrato de trabajo por Acto de Autoridad (ej. Cuarentenas, cordones sanitarios).
IFE Laboral: Un Incentivo Adicional
El IFE Laboral es un incentivo para que los trabajadores/as, previamente cesantes, se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la nueva relación laboral que se crea. Al momento de la postulación se debe adjuntar el contrato de trabajo.
- Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
Al postular se debe ingresar los datos de la Cuenta RUT o corriente para el depósito en caso de que seas beneficiario/a.
1. Se extenderá la ventana de postulación del beneficio hasta junio de 2023, mes en que finaliza la postulación al subsidio.
2. Los trabajadores y trabajadoras que postulen exitosamente al IFE Laboral en abril, mayo y junio de 2023, tendrán derecho a recibir hasta 3, 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados y cumplan con los requisitos del beneficio.
Subsidio al Empleo: Línea Regresa y Contrata
Para la línea CONTRATA el monto del subsidio es equivalente al 50% de la remuneración mensual imponible con tope de $250.000 por cada nueva contratación que realicen las empresas.
Respecto de la duración del beneficio, para ambas líneas se bonificará un máximo de 4 meses. Esto es, si la empresa postula en septiembre de 2021, se bonificaran cuatro meses (hasta diciembre de 2021).
Para el caso de las empresas pequeñas y medianas en la línea REGRESA tendrá una duración de 8 meses y en la línea CONTRATA tendrán una duración de 10 meses de beneficio.
Requisitos para la empresa
- Haber estado suspendidos por pacto de suspensión al 28 de septiembre del 2020, o haber estado suspendidos al menos un día entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020 por Acto de Autoridad.
Requisitos para el trabajador
- Tener, al momento de postular, una remuneración imponible igual o menor a $1.011.000.
- La renta mensual imponible del trabajador.
Proceso de postulación y pago
- Para que la postulación sea aceptada por SENCE, el contrato del trabajador debe tener una vigencia de un mes.
- La aprobación de la postulación se realizará en un máximo de cinco días desde el momento de la postulación (la empresa tiene hasta 30 días desde la fecha de inicio de la relación laboral para postular a una persona).
- El primero pago ocurrirá el último día hábil del mes siguiente al inicio de la relación laboral, o dentro de los primeros cinco días hábiles de aquel subsiguiente, siempre y cuando se verifique el pago de cotizaciones previsionales correspondientes al primer mes de trabajo (proporcional a los días trabajados).
- Ejemplo: supongamos que un trabajador es contratado el día 22 de octubre. La empresa, puede postularlo hasta el 22 de noviembre, y la aceptación de la postulación se producirá el mismo 22 de noviembre. Dado que la aceptación de la postulación se produjo en la segunda quincena, entonces el primer pago se realizará el día 15 de diciembre.
- Tanto el primer pago como los sucesivos se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días de aquel subsiguiente al inicio de la relación laboral.
Causales de no pago o suspensión del subsidio
- Tener las cotizaciones previsionales pagadas, no declaradas.
- La empresa termina la relación laboral con el trabajador, ya sea por despido, renuncia o fallecimiento.
- La empresa pacte la reducción de la remuneración mensual imponible del trabajador que causa el beneficio.
- La empresa no mantiene la afectación económica. Esto se medirá de la siguiente forma: 3 meses después de la primera postulación de la empresa, se calcularán las ventas de los últimos 12 meses. Si estas ventas son mayores a las ventas entre enero y diciembre de 2018, entonces se considera que la empresa ya no cuenta con la afectación económica y, dejará de percibir los beneficios restantes respecto de todos los trabajadores postulados en la línea Regresa. Esta revisión se realizará cada 3 meses, desde la primera postulación.
- La empresa no mantiene, al menos, el 80% de los trabajadores presentes en la planilla de contraste. La planilla de contraste contiene a aquellos trabajadores a los cuales se les pagó cotizaciones en el mes asociado a la primera postulación.
Otras consideraciones
- Las empresas pueden postular a estos trabajadores y obtener los beneficios del nuevo subsidio. Sin embargo, la empresa dejará de recibir los beneficios del SEJ y del BTM (se suspende el pago), pero el trabajador no, ya que seguirá recibiendo los beneficios.
- Sí, la empresa puede reincorporar a sus trabajadores con reducción de jornada. En este caso, el subsidio será proporcional a la reducción.
- Sí. Ni la empresa ni el trabajador (pensionado por vejez) deben realizar trámite alguno para incorporarse a la línea Contrata del Subsidio al Empleo.
- Si el pago del subsidio es rechazado debido a que la cuenta es errónea o no está asociada a la empresa, se genera un vale vista al mes siguiente con vigencia de 90 días para ser retirado en BancoEstado.

