La Pensión de Invalidez es un beneficio destinado a los afiliados de una AFP que han sido declarados inválidos, ya sea total o parcialmente, por una Comisión Médica. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para solicitar esta pensión en AFP Cuprum.

Requisitos para la Pensión de Invalidez

Para ser elegible a la pensión de invalidez, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
  • Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
  • Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.

Tipos de Invalidez

Después de evaluar tu caso, la Comisión Médica puede dictaminar:

Invalidez Parcial

Si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Transitorio por un período de 3 años.

Puedes solicitar la reevaluación de tu condición de invalidez parcial cuando:

  • Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
  • Cumples la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
  • Aumenta tu incapacidad laboral.

Los resultados de esta segunda calificación pueden ser que:

  • Ratifica la condición de invalidez del 1er. Dictamen quedando como invalido parcial definitivo
  • Modifica tu calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
  • Rechaza mantener la calificación de invalidez

Invalidez Total

Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.

Rechazo de la Solicitud

La pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

¿Cómo Solicitar la Pensión de Invalidez en AFP Cuprum?

Para solicitar la pensión, primero tienes que reunir los siguientes documentos:

  • Tu Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
  • Poder notarial en caso que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
  • Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5to día hábil después de iniciar el proceso.

Con todos estos antecedentes, sigue los pasos a continuación:

  1. Acércate con tu documentación a una de nuestras oficinas para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y “Solicitud de Calificación de Invalidez”. Tiempo estimado: 30-90 minutos.
  2. Cuprum hará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional. Tiempo estimado: 5 días para que Cuprum envíe esta información.
  3. Espera la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional. Tiempo mínimo estimado: 60 días desde que la comisión te cita a evaluación.
  4. Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico.

¿Qué hacer cuando una solicitud de pensión de invalidez es rechazada?

Si tu solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, puedes solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central mediante un reclamo.

Con un reclamo (o apelación) puedes manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tengas sobre el dictamen de invalidez emitido.

Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).

Si tu apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puedes apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Éste recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde de tu notificación.

Procedimiento:

  1. Redacta un documento explicando con la mayor claridad las razones de tu reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con tu firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.
  2. Cuando presentes el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en tu caso.
  3. La Comisión Médica verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación

¿Cómo se Determina el Monto de la Pensión de Invalidez si No Cotizo?

Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS) y es de $ 110.201. Si no estás afiliado a un AFP, el trámite debes realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS)

Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.

¿Cómo Obtener la Pensión Mínima de Invalidez Garantizada por el Estado?

La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado.

Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad: $134.784 menores de 70 años, $147.376 personas entre 70 y 75 años, y $157.246 desde los 76 años hacia arriba (información a diciembre de 2016).

Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:

Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.

El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

  • Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido
  • Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que éste hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
  • Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
  • Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.

Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo para ti.

Asesoría Previsional

Las entidades de asesoría previsional y asesores previsionales son las personas jurídicas y naturales que otorgan servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema AFP, debiendo para ello estar registrados como tales en el registro de asesores previsionales, establecido en el artículo 172, del DL 3.500 de 1980.

Las entidades de asesoría previsional y los asesores previsionales serán responsables de entregar la información correcta a los afiliados o beneficiarios que los contraten. En caso de existir algún perjuicio para ellos por entrega de información incorrecta, deberán responder por ello y estarán obligados a indemnizar por el daño ocasionado.

Por las entidades de asesoría previsional responderán además (para todos los efectos legales) sus socios y administradores, a menos que conste su falta de participación u oposición al hecho constitutivo de infracción o incumplimiento.

Para prestar la asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre la entidad de asesoría previsional o el asesor previsional y el afiliado o sus beneficiarios, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes.

La contratación de una asesoría previsional es voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios. Esta asesoría no implica la obligación de acoger la recomendación entregada por el asesor previsional.

Objeto de la Asesoría Previsional

La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que sean necesarias para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses.

Esta asesoría deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio y en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la Ley, comprendiendo además la intermediación de seguros previsionales.

¿Cuáles son las obligaciones del Asesor Previsional?

  • Informar, asesorar y orientar al afiliado (o a sus beneficiarios, según corresponda) considerando de manera integral todos los aspectos de su situación particular y que sean necesarias para que adopte decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos previsionales y al momento de pensionarse.
  • Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
  • Informar a sus clientes el monto de honorarios o de comisión que cobrará por la asesoría a efectuar, no pudiendo éstos exceder del máximo establecido en el artículo 179 del DL 3.500, si corresponde, ni de lo estipulado en el contrato respectivo.
  • Adoptar todos los resguardos necesarios para que en las actividades de asesoría de sus dependientes, la información que entreguen a los afiliados u otros interesados, sea absolutamente ajustada a las disposiciones legales e instrucciones vigentes.

Comisiones por Asesoría Previsional

Los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% de los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual destinados a pensión, con exclusión de aquellos que sean susceptibles de ser retirados como Excedente de Libre Disposición. Tampoco podrán exceder un monto equivalente a 60 UF.

  1. Si el afiliado contrata una Renta Vitalicia Inmediata, la comisión máxima será 1,5% con tope de UF 60.
  2. Si el afiliado contrata un Retiro Programado la comisión máxima será 1,2 % con un tope de UF 36.
  3. Si el afiliado contrata una Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado la comisión máxima será 1,2% de los fondos destinado al Retiro Programado, con un tope de UF 36, más 1,5% del saldo destinado a Renta Vitalicia, con tope de UF 60.
  4. Si el afiliado contrata una Renta Vitalicia Diferida, la comisión máxima será 2% de los fondos destinado a la Renta Temporal, más 1,5% del saldo destinado a Renta Vitalicia, con un tope de UF 60.

Comisión consumida

Se entenderá por comisión consumida a aquella que sea pagada en virtud de la aplicación de la Ley 20.255. Es decir, en caso de solicitudes de cambios de modalidad o solicitudes de pensión para uso del saldo retenido, se considerará que la comisión pagada en trámites anteriores corresponde a comisión consumida sólo si ella estuvo afecta a tope.

Es decir: si las solicitudes de trámites anteriores se suscribieron a contar del 01/10/ 2008, se considerarán las comisiones pagadas de estos trámites para la comisión consumida.

Debe considerarse como comisión disponible un 2% menos el porcentaje pagado por una asesoría previa aplicado al saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión, con un tope de UF 60, menos las UF efectivamente pagadas en la primera asesoría.

Los honorarios o comisión se cobrarán en términos brutos, es decir: este monto deberá incluir el impuesto al que estén obligadas las entidades de asesoría previsional o los asesores previsionales, si corresponde.

¿Qué prohibiciones tiene el Asesor Previsional?

Los socios, administradores y representantes legales de una entidad de asesoría previsional y sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, así como las personas naturales inscritas en el registro, no podrán otorgar bajo ninguna circunstancia a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios diferentes a los propios de la asesoría, sea en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo.

Por su parte los asesores previsionales y las entidades de asesoría previsional no podrán:

  • Delegar o permitir la actuación de personas no autorizadas para operar como asesor previsional en todas las gestiones que corresponden ser asumidas por las personas autorizadas conforme a lo señalado en la Ley.
  • Asumir frente a las partes obligaciones o responsabilidades no autorizadas por la Ley o por la norma.
  • Impedir u obstaculizar, mediante actos o contratos o en cualquier otra forma, el derecho del afiliado o sus beneficiarios legales a la libre opción de la modalidad de pensión, la elección del asesor previsional y la compañía de seguros o AFP respectiva, entre los que a modo de ejemplo pueden citarse: aquellos en que se imponga la obligación del afiliado o del beneficiario legal a obtener asesoría, efectuar consultas al sistema y trámites posteriores, como cerrar la operación respectiva, en forma exclusiva con un determinado asesor previsional o entidad de asesoría previsional.
  • Percibir por parte de las compañías de seguros remuneraciones variables, honorarios, bonos, premios o pagos distintos a los establecidos en el artículo 179 del DL 3.500, por concepto de la asesoría, sean ellos en dinero o especies, que excedan el monto de la comisión por asesoría, o que tengan por objeto financiar los gastos en que se deba incurrir para su cometido.

Registro de asesores previsionales

Existe un registro de asesores previsionales en el cual deben inscribirse las personas o entidades que desarrollan la actividad de asesoría previsional. La mantención de este registro se encuentra a cargo de las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

Para inscribirse en este registro, los interesados deberán reunir los requisitos señalados en la Ley, estando sujetos a las obligaciones que se establecen en esta norma, y no encontrarse afecto a las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de esta actividad.

Fiscalizaciones a los asesores previsionales

Las entidades de asesoría previsional y los asesores previsionales estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

Asimismo, los dependientes de las entidades de asesoría previsional encargados de la prestación del servicio, quedarán sujetos al control y fiscalización de las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las que tendrán respecto de aquellos las mismas facultades a que se refiere el párrafo anterior.

La cancelación por revocación o eliminación en el registro de asesores previsionales de una entidad de Asesoría Previsional o de un Asesor Previsional, procederá en 2 casos:

  1. Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción grave de la Ley.
  2. Cuando no mantengan vigente la garantía establecida en la norma.

La declaración de infracción grave de la Ley corresponderá a las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros conjuntamente y deberá estar fundada en alguna de las disposiciones establecidas en el DL 3.500.

Declarada la infracción grave, o constatado el incumplimiento señalado en la letra b) anterior, las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros dictarán conjuntamente una resolución fundada que ordene cancelar la inscripción de la entidad de asesoría previsional o del asesor previsional del registro de asesores previsionales y revoque la autorización para funcionar.

Otras infracciones podrán ser sancionados mediante Resolución conjunta de las superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, de acuerdo a lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.

Trámites en Línea en Cuprum

Realiza tus trámites en línea sin la necesidad de tener que ir a una de nuestras sucursales:

  • Solicitud de pensión por edad legal en línea: Ingresa a tu cuenta con tu Rut y clave, dentro del menú "pensiones", selecciona "trámite de pensión" y podrás realizar tu solicitud de pensión cuándo y dónde quieras.
  • Solicitud de pensión por edad legal por videollamada: Agenda una videollamada con uno de nuestros asesores para iniciar tu trámite de pensión, seleccionando el día y hora que más te acomode.
  • Solicitud pago cuota mortuoria: Si deseas solicitar este beneficio, ingresa tu solicitud de pago de forma rápida y sencilla.
  • Acreditación alumno regular: Si eres beneficiario de pensión y necesitas acreditar que te encuentras estudiando para regularizar el pago de tu pensión.
  • Mandato para pago pensión: Si necesitas que un tercero reciba el pago de pensión de un cliente Cuprum.
  • Solicitud pensión de sobrevivencia: La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho familiares (bajo ciertos requisitos) de un afiliado a la AFP que ha fallecido.
  • Ingreso solicitud de herencia: Si el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y quedan montos a entregar mediante el pago de pensión de Retiro Programado o saldos en sus productos voluntarios, y no existiendo beneficiarios de pensión, estos fondos se suman y se entregan como un pago a los herederos del afiliado fallecido.
  • Solicitud pago de herencia: Si ya realizaste la solicitud de herencia y cuentas con la documentación necesaria, puedes realizar la suscripción del Pago de Herencia.

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