La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal destinado a mejorar la seguridad social de los adultos mayores en Chile. A continuación, se detallan los requisitos y aspectos relevantes relacionados con el validador de pensión DIPRECA y la PGU.
Requisitos de Residencia
Para acceder a la PGU, es necesario:
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años, continuos o discontinuos.
- Estos años se contarán desde que la persona que solicita la PGU haya cumplido 20 años de edad.
Cálculo del Beneficio PGU
El monto de la PGU varía según la pensión base percibida. La ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor es el beneficio de PGU.
Ejemplo de Cálculo
En el siguiente esquema, se presenta un ejemplo de cómo se aplica dicho cálculo y a cuánto llegaría el beneficio de PGU cuando la pensión base es mayor a la pensión inferior.
Compatibilidad con Otros Regímenes Previsionales
Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Pago de la PGU
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
Descuentos en la PGU
A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU.
La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.
Pensiones Autofinanciadas
En este caso, la PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre.
Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.
Ajuste de Pensiones y la PGU
Si la persona no cumple con los requisitos para acceder a la PGU, podrá ajustar al alza su pensión en hasta 3 UF.
Beneficios Adicionales
Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
Cómo Solicitar la PGU
Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.
Reclamos
Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
Extinción del Beneficio PGU
El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir:
- Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
- Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
PGU y Pilar Solidario de Invalidez
La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.
Compatibilidad con Otras Pensiones
Existen casos específicos sobre la compatibilidad de la PGU con otras pensiones:
- Quienes solamente reciben las pensiones antes señaladas, podrán acceder a un porcentaje de la PGU si el valor de ésta es mayor a la pensión percibida.
- Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensión de vejez o sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, podrán acceder a la PGU.
- Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensiones de algún régimen previsional administrado por el IPS, podrán acceder a la PGU.
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