Han sido numerosas las consultas sobre las vacaciones y jornadas parciales relativas a cómo se computan las vacaciones en el caso de las jornadas parciales. Por ejemplo, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden si trabajo 3 horas al día sólo los martes y miércoles?
Marco Legal
Vamos primero con la parte legal, y después pondremos algún ejemplo. En la ordenanza 339/27 de la Dirección del Trabajo se pueden revisar explicaciones a las condiciones aplicables a los trabajadores con jornada parcial. En concreto, con respecto a las vacaciones anuales se tiene:
En materia de feriado anual, considerando que el Párrafo 5º en comento no contiene normas especiales sobre la materia, son aplicables las normas generales que al efecto contemplan los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo.
Es del caso precisar al respecto, que estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.
A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.
Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.
Es decir, lo más fácil es calcular los días corridos, para lo cual todos los trabajadores tienen 3 semanas, trabajen a tiempo parcial o total.
En el ejemplo de arriba (se trabaja 3 horas martes y miércoles) el trabajador tendría igual las tres semanas de vacaciones. Si sus vacaciones comienzan un lunes, terminarán el viernes (inclusive) pasadas 3 semanas, y el lunes siguiente se tiene que reincorporar al trabajo. Evidentemente, dado que en este ejemplo el trabajador no labora el lunes, el martes sería el primer día de trabajo efectivo.
El lunes no es que sean vacaciones remuneradas, el lunes es un día de trabajo, pero para esta persona no lo es por su jornada, como el resto de los lunes del año (los cuales tampoco son vacaciones legales remuneradas, simplemente no los trabaja, pero por eso su sueldo será menor).
Si en el ejemplo que estamos viendo, hubiera en las 3 semanas un feriado entre semana, entonces el trabajador se incorporaría al trabajo el martes, puesto que los 15 días hábiles significarían que el lunes sería vacaciones. Por lo tanto en este caso el trabajador no puede decir que comienza el miércoles a trabajar, debe comenzar el martes.
Por lo tanto, para resumir, da igual el número de días de la semana en los que el trabajador trabajador tenga jornada efectiva, así como las horas. Siempre va a calcular las 3 semanas (o más si hay días feriados entre medias que correspondan de lunes a viernes).
¿Qué pasa si el trabajador quiere tomarse las vacaciones separadas?
Es decir, ¿no las 3 semanas juntas?. En este caso lo más fácil es decir lo siguiente (siguiendo con el ejemplo de arriba): el trabajador tiene derecho a no ir a trabajar 3 días martes y 3 días miércoles, que son los que engloban las tres semanas.
Así se sigue cumpliendo la norma con justicia ante el empleado y empresa; el trabajador se iría tomando sus 3 martes y 3 miércoles cuando fuera conveniente, siempre y cuando la empresa lo admitiera, ya que las vacaciones deben ser consensuadas entre ambos según las directrices del Código del Trabajo.
Consideraciones Adicionales sobre las Vacaciones
Llegan las añoradas vacaciones y la oficina comienza lentamente a vaciarse. Sea cual sea la forma en que se piden vacaciones, el tema de descontar días y hacer calzar las vacaciones entre el equipo y las funciones de cada uno, siempre es una tarea difícil.
Las vacaciones son consideradas legalmente como "feriados", pero todos los conocen como vacaciones.
- ¡Todas las vacaciones son remuneradas! En el caso de que ocurra un despido o una renuncia y aún te queden días de vacaciones por tomarte, estos deben ser pagados como días trabajados y acumulados en tu finiquito. En el caso del finiquito, estos deben contarse como "días corridos".
- Las vacaciones tienen un mínimo de días según región del país. En estas regiones, es legal otorgar 20 días hábiles de vacaciones al cumplir el año trabajado.
- La forma correcta de contar tus vacaciones es en días hábiles. En aquellos casos en los que se trabaje de manera parcial durante la semana o días de fin de semana, se sigue manteniendo la cuenta en días hábiles de lunes a viernes.
- ¡No puedes renunciar a tus días de vacaciones! Es muy importante que los trabajadores se tomen las vacaciones para descansar y llenarse de energías. El colaborador no podrá renunciar o rechazar sus vacaciones.
- Las vacaciones pueden ser acumulables.
- No se puede compensar un día de vacaciones por dinero. La única forma en que se podría compensar un día de vacaciones por dinero, es en el caso de una renuncia o despido, donde se deben pagar esos días hábiles acumulados. Las únicas vacaciones que pueden ser compensadas por dinero, son las progresivas.
- Así como puedes acumular las vacaciones, también se guardaran todo el tiempo que el trabajador se mantenga en la empresa.
- No es necesario que los 15 o 20 días hábiles se tomen de manera consecutiva. Muchas empresas permiten que sus colaboradores se tomen las vacaciones como ellos quieran, mientras haya una organización de equipo. De esta forma, se pueden tomar 10 días de vacaciones y luego repartir 5 a lo largo del año y tener vacaciones en verano, invierno o generar fines de semanas más largos.
- Las vacaciones se pueden tomar una vez que se conversa con la jefatura, de esta forma pueden ser aprobadas o rechazadas. Si bien las vacaciones son un derecho, no se pueden tomar cuando el trabajador lo desee. A veces la ausencia de una persona en ciertos periodos determinados de una empresa genera mucha desestabilidad y se requiere de la presencia de todo el equipo para terminar una tarea.
- Durante los días de vacaciones, el objetivo es que la persona se desconecte totalmente de sus labores diarias del trabajo. El trabajador tiene derecho a recrearse y descansar, sin la necesidad de contestar o reportar a la jefatura.
¿Sabías que Buk ofrece soluciones para gestionar los permisos, licencias y vacaciones de tus colaboradores? Las vacaciones son un derecho fundamental de todo trabajador.
¿Sabías que tienen implicaciones legales y financieras que tanto empleadores como trabajadores deben comprender? Las vacaciones son períodos de descanso remunerado que los trabajadores tienen derecho a disfrutar después de cumplir un año de servicio continuo en una empresa.
Antes de comprender el proceso de pago de las vacaciones en Chile, es esencial conocer las diversas condiciones y características que las rodean. Si hay un aumento salarial durante el período de vacaciones, el pago de estas se ajustará en consecuencia.
Las vacaciones no son un privilegio, sino un derecho de todos los trabajadores. Aunque el colaborador o colaboradora no desee tomarlas, no se puede renunciar a ellas. Si no se utilizan los 15 días de vacaciones asignados en un año, se pueden acumular para el siguiente. Esto significa que se tendrán un total de 30 días de vacaciones remuneradas.
Es necesario notificar al empleador sobre las vacaciones. Cada trabajador tiene el derecho a disfrutar de un período de vacaciones luego de completar un año o 12 meses de servicio en la empresa.
Uno de los aspectos a considerar es que los días sábados y domingos no se consideran como días hábiles para efectos de las vacaciones.
Si bien una empresa puede optar por ofrecer a sus trabajadores más de los 15 días de vacaciones establecidos por ley, esto dependerá de los beneficios acordados en el contrato laboral.
Los trabajadores que acumulen más de 12 meses de servicio tienen el derecho de disfrutar de al menos tres semanas de vacaciones completamente pagadas.
En cuanto al cálculo de los días de vacaciones acumulados, cada trabajador tiene derecho a 1,25 días por cada mes trabajado.
Es importante tener en cuenta que las vacaciones no generan un pago adicional aparte de la remuneración mensual. Si un trabajador no ha tomado todas sus vacaciones en un período determinado, tiene derecho a acumular esos días para el próximo año.
Las vacaciones no se pueden reemplazar por un pago en efectivo ya que son un derecho irrenunciable del trabajador. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que se puede llegar a un acuerdo entre el empleador y el trabajador para que las vacaciones se paguen en lugar de ser tomadas.
Además de las disposiciones generales sobre las vacaciones, existen regulaciones especiales que se aplican a ciertos casos particulares. Estos trabajadores tienen una jornada laboral reducida en comparación con los trabajadores a tiempo completo, también tienen derecho a vacaciones.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el cálculo de las vacaciones se basa en la relación entre las horas trabajadas y las horas de un trabajador a tiempo completo.
Si el contrato a plazo fijo es igual o superior a un año, el trabajador tiene derecho a las mismas vacaciones que un trabajador con contrato indefinido.
Cuando un trabajador se encuentra enfermo o incapacitado durante el período de vacaciones, se aplican ciertas regulaciones especiales. Si el trabajador presenta un certificado médico válido que confirma su enfermedad o incapacidad, los días de ausencia debido a estas circunstancias no se considerarán como días de vacaciones.
Además de los casos mencionados anteriormente, existen otras situaciones particulares que pueden tener regulaciones especiales en relación con las vacaciones.
La Ley 40 Horas y su Impacto
Miércoles 24 de abril de 2024.- La Ley 40 Horas entró en tierra derecha. A partir del próximo 26 de abril comenzará a implementarse en todo el país, dando inicio a la reducción gradual de la jornada laboral. Así, desde este viernes el horario laboral semanal bajará, de forma obligatoria, de 45 a 44 horas semanales. Pero la ley tiene una serie de otras novedades en el marco laboral.
“¿Cómo puede haber jornada 4×3 en una empresa, por ejemplo trabajando 10 horas de lunes a jueves y descansando viernes, sábado y domingo? Tendrían que ocurrir dos condiciones. La primera es que el empleador se adelante al cumplimiento de las 40 horas.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, sostuvo que “en nuestra región 159 empresas han postulado al sello de las 40 horas que otorga el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, han querido adelantarse a la Ley y se acogen la voluntad de avanzar en mayor calidad de vida y trabajo decente para sus trabajadores y trabajadoras.
¿Cómo se hace esto? Para esto, el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.
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