El pago de remuneraciones es uno de los temas más consultados en el ámbito de recursos humanos. La ley establece que el concepto "remuneración" solo existe cuando hay un contrato legal de por medio. El trabajador tiene el derecho a ser remunerado en la medida que ha prestado sus servicios acordados con el empleador. El monto y la entrega de la remuneración deben ser establecidos de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador.
Tipos de Remuneraciones
Las remuneraciones se pueden clasificar en diferentes tipos:
- Remuneración Ordinaria: Es la retribución por los servicios prestados, con periodicidad, como el sueldo.
- Remuneraciones Extraordinarias: Son aquellas que se otorgan esporádicamente por servicios prestados, como las horas extras.
- Remuneraciones Fijas: Son aquellas que el trabajador recibe periódicamente (semanal, quincenal o mensual) y cuyo monto no varía con el tiempo, como el sueldo base.
- Remuneración Principal: Es la contraprestación fundamental pactada en el contrato, como el sueldo o el bono de antigüedad.
El artículo 42 del Código del Trabajo enumera y define algunos tipos de remuneraciones. A continuación, se detallan algunos de estos tipos:
- Sueldo Base: Se define como "Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios". A partir del 21 de julio de 2008, la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo.
- Sobresueldo: Son aquellas horas extraordinarias de trabajo, explicadas con anterioridad en el segmento de clasificación de remuneraciones. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
- Comisión: Es el "porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa en conjunto con la colaboración del trabajador".
- Participación: Se entiende como el pago en "proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma".
- Gratificación: Se refiere a aquellas utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del colaborador.
Semana Corrida
La semana corrida es una remuneración que sirve para remunerar los días domingos y los festivos en que el trabajador no presta servicios, o bien, los días de descanso compensatorio por el domingo y festivos laborados en el caso de los trabajadores que realizan alguna labor exceptuada del descanso en días domingos y festivos.
Si el trabajador tiene como remuneración una suma mensual única y de monto fijo se entiende que el pago de los días domingos y festivos o de los días de descanso compensatorio está incluido dentro de ella. En cambio, si el trabajador tiene una remuneración exclusivamente variable, como por ejemplo, comisiones, o un valor hora o un valor día, ello implicaría que solo generaría derecho a remuneración por los días en que efectivamente labora y no percibiría remuneración por los días en que ejerce su derecho al descanso, por lo cual, para evitar tal situación el legislador establece la figura de la semana corrida.
Recientemente la ley se ha modificado para permitir que el beneficio de la semana corrida también se aplique respecto de aquellos trabajadores que tienen una remuneración mixta, esto es, que perciben una parte fija y otra variable, pero en este caso, la semana corrida solo se calcula considerando la parte variable de la remuneración.
El artículo 45 del Código del Trabajo establece que el trabajador remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivale al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días que legalmente debió laborar en la semana.
El derecho a la semana corrida respecto de los trabajadores con remuneración mixta fue establecido mediante la ley Nº 20.281, publicada en el Diario Oficial el 21.07.2008, que modificó el artículo 45 del Código del Trabajo. El pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador.
Periodicidad del Pago
El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que la remuneración se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. El artículo 44 agrega que la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.
Asignaciones No Remuneratorias
El artículo 41 del Código del Trabajo realiza una enumeración taxativa de las asignaciones que no constituyen remuneración. Estas incluyen:
- Asignación de pérdida de caja
- Asignación de desgaste de herramientas
- Asignación de movilización y colación
- Viático
Estas asignaciones tienen un carácter indemnizatorio o compensatorio, destinadas a cubrir gastos específicos del trabajador.
Descuentos en la Remuneración
El artículo 58 del Código del Trabajo regula los descuentos que pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores. Se permite descontar sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de su remuneración total, siempre y cuando exista acuerdo del empleador y el trabajador, que deberá constar por escrito. El empleador no puede efectuar descuentos por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno de la empresa.
Vacaciones y Remuneración Íntegra
De acuerdo a la legislación vigente, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
De acuerdo al artículo N° 41 del Código del Trabajo: "se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".
Es fundamental considerar que ciertos beneficios o montos no se consideran parte de la remuneración para efectos del cálculo de las vacaciones. Entre estos se incluyen los bonos de colación, transporte, pérdidas de caja, viáticos y otros.
Cálculo de la Remuneración Durante las Vacaciones
- Trabajadores con remuneración fija: Su remuneración íntegra se compone únicamente de su sueldo base.
- Trabajadores con remuneraciones variables: La remuneración íntegra se determinará como el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
- Trabajadores con un sueldo base y estipendios variables: La remuneración íntegra estará compuesta por la suma del sueldo base y el promedio de los montos de las remuneraciones variables. Para calcular la parte variable de la remuneración durante el feriado, se tomará el promedio de las comisiones o ingresos variables correspondientes a los últimos tres meses.
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