El personal embarcado, también conocido como gente de mar, es aquel que ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales mediante un contrato de embarco. En consecuencia, este personal no solo incluye a oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional, sino también a aquellos que prestan servicios en naves especiales como pesqueros, remolcadores, dragas, barcos científicos o de recreo, y artefactos navales.
Requisitos y Documentación
Para desempeñarse a bordo, la gente de mar debe poseer un título y una licencia o matrícula, documentos de vigencia nacional otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Estos documentos certifican los conocimientos e idoneidad profesional del interesado y son esenciales para la suscripción del contrato de embarco.
Es importante que la gente de mar tenga la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento antes de firmarlo, asegurando que comprenden sus derechos y responsabilidades. La autoridad marítima controla el ingreso y permanencia en las naves por razones de orden y seguridad.
El Contrato de Embarco
El contrato de embarco se celebra entre los hombres de mar y el naviero, quien puede actuar personalmente o a través del capitán. En este contrato, los hombres de mar se comprometen a prestar servicios propios de la navegación marítima a bordo de una o varias naves del naviero, y este último se obliga a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración acordada.
Este contrato debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral o en los consulados de Chile si se celebra en el extranjero, y sus cláusulas se incorporan al respectivo contrato de trabajo, incluso si este no consta por escrito. La visación de la autoridad marítima tiene como objetivo supervisar el cumplimiento de los requisitos de seguridad.
Dotación de la Nave
Los hombres de mar contratados para el servicio de una nave constituyen su dotación. Esta dotación realizará sus labores conforme a la normativa marítima sobre trabajo a bordo y bajo las órdenes del capitán.
La dotación de la nave se compone del capitán, oficiales y tripulantes. Los oficiales se clasifican en personal de cubierta, personal de máquina y servicio general, mientras que los tripulantes se dividen en personal de cubierta y personal de máquina. Tanto oficiales como tripulantes desempeñan las funciones que les sean asignadas por el capitán, de acuerdo con lo convenido entre las partes.
Obligaciones del Contratista
El contratista, responsable de proveer el personal necesario para la operación de la nave, debe asegurar que la tripulación tenga claridad sobre la administración de la nave, que está a cargo de la entidad supervisora. Además, debe proveer la ropa de trabajo y seguridad necesaria, como buzos térmicos, overoles, lentes, cascos, protectores auditivos, zapatos de seguridad, botas de agua y guantes de trabajo para clima hostil. Para el patrón del bote y proel, se deben considerar trajes secos de neopreno o trajes anti exposición.
El contratista debe presentar los contratos de la tripulación y enviar mensualmente copias de los pagos previsionales y de sueldos. También debe contratar seguros de vida para el personal y velar por el cumplimiento de la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Horarios de Trabajo y Remuneraciones
Los horarios de trabajo de la tripulación se rigen por el Código del Trabajo, con turnos establecidos por el Capitán y Jefe de Máquinas, no superiores a 12 horas. El contratista es responsable de todos los aspectos contractuales, incluyendo el pago de remuneraciones, previsión, horas extras, días compensatorios por feriados y domingos, feriados anuales e indemnización obligatoria. Es esencial mantener libros de registro de horarios de trabajo diario en la embarcación para el control interno.
Tabla resumen de las Obligaciones del Contratista
| Aspecto | Obligación |
|---|---|
| Personal | Proveer personal capacitado y asegurar su claridad sobre la administración de la nave. |
| Equipamiento | Suministrar ropa de trabajo y seguridad adecuada para las condiciones marítimas. |
| Documentación | Presentar contratos, copias de pagos previsionales y de sueldos mensualmente. |
| Seguros | Contratar seguros de vida para el personal. |
| Cumplimiento Legal | Velar por el cumplimiento de la Ley N° 21.389 sobre pensiones alimenticias. |
| Horarios y Pagos | Gestionar horarios de trabajo según el Código del Trabajo y realizar los pagos correspondientes. |
Emergencias y Relevos
En caso de emergencia médica en el sector antártico, la entidad supervisora apoyará la gestión logística necesaria, pero el contratista asumirá los costos de evacuación a través de la mutualidad correspondiente. Los relevos de tripulación por problemas personales o psicológicos deben ser coordinados y costeados por el contratista, asegurando un reemplazo en un plazo máximo de 5 días corridos. No se permiten el consumo de alcohol y/o drogas a bordo, ni el embarque de tripulación en estado de intemperancia.
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