El presente artículo aborda las disposiciones que regulan las actividades primarias agrícolas, pecuarias y forestales en España, priorizando las normativas específicas sobre las generales en las materias reguladas.

Actividades Primarias Reguladas

Las actividades primarias se definen de la siguiente manera:

  • Actividades Primarias Pecuarias: Comprenden la crianza y producción de ganado, incluyendo la crianza, engorda, ordeña, esquila, acopio, enfriado, envasado, enfardado y actividades similares que no transforman los productos.
  • Actividades Primarias Forestales: Se refieren a la producción y cultivo de madera, realizadas en viveros, campamentos, bancos y aserraderos móviles. Incluyen la preparación de suelos, plantación, raleo, corta y extracción de madera en forma de troncos desbastados o madera escuadrada, así como el acarreo y transporte de la madera hasta los puntos de entrega.

Condiciones de Trabajo y Bienestar

Es responsabilidad del empleador asegurar condiciones adecuadas para los trabajadores en el campo:

  1. Higiene y Limpieza: El empleador debe garantizar que los dormitorios se mantengan limpios.
  2. Equipamiento Personal: En las faenas a campo abierto, se debe proveer a los trabajadores con el equipamiento necesario para protegerlos de las inclemencias del tiempo.
  3. Control de Plagas: En los lugares de trabajo (baños, cocinas, comedores y dormitorios), se deben adoptar medidas efectivas para evitar o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas sanitarias.
  4. Suministro de Agua: En faenas a más de 75 metros de fuentes de agua potable autorizadas, se debe proveer un mínimo de 10 litros de agua fresca por jornada y trabajador. En campamentos, se deben proveer al menos 20 litros de agua por jornada para el lavado e higiene personal, además del agua para beber.
  5. Servicios Higiénicos: En faenas donde no se pueda cumplir con las disposiciones generales, el empleador debe proveer letrinas o baños químicos independientes y separados para hombres y mujeres, manteniéndolos en buen estado de funcionamiento, limpieza e higiene. Estos deben estar ubicados a una distancia no mayor de 125 metros de los lugares de mayor concentración de trabajadores.

Medidas Adicionales de Seguridad y Salud

En trabajos que impliquen contacto con sustancias tóxicas, deben disponerse duchas con agua fría y caliente para los trabajadores. Si se utiliza un calentador de agua a gas, este debe tener una chimenea de descarga al exterior y estar instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar ventilado.

Los comedores deben estar equipados con mesas o tableros cubiertos, sillas o bancas, y agua limpia para el aseo de manos y cara antes de las comidas. En ningún caso se permite consumir alimentos durante la ejecución de labores.

Para el empleo de plaguicidas, se aplican las regulaciones específicas establecidas en la normativa vigente.

Regulación del Transporte Colectivo

El transporte colectivo de trabajadores agrícolas forestales de temporada solo puede efectuarse en buses y minibuses con una antigüedad no superior a 22 y 18 años, respectivamente. Este transporte no puede realizarse en camiones, camionetas o tractores.

El Código de Prácticas Forestales tiene un valor de mera recomendación para modernizar y hacer más seguras las funciones, pero sin mayor contenido obligacional. Los requisitos en materia de transporte de trabajadores deben entenderse como sugerencias.

Tabla Resumen de Requisitos de Transporte

Tipo de Vehículo Antigüedad Máxima
Buses 22 años
Minibuses 18 años

TAG: #Trabaja #Trabajador

Lea también: