La transparencia en la gestión pública es un pilar fundamental para la rendición de cuentas y la confianza ciudadana. Los actos y resoluciones del Estado, así como la información elaborada con presupuesto público, deben ser accesibles, salvo las excepciones que establece la ley.

¿Qué Información sobre Remuneraciones debe ser Pública?

La legislación sobre transparencia activa exige a ciertas instituciones la divulgación de información específica. Para el caso de las empresas públicas, es otra la información que deben presentar. A continuación, se detallan algunos ejemplos de la información que debe ser pública:

  • Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes). Se entenderá por experiencia cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva.
  • Cargo o función (esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario).
  • Región.
  • Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración.
  • Remuneración bruta mensualizada.
  • Monto de los viáticos percibidos por el funcionario (a) en el mes que se realiza la publicación.

Además, cada órgano informará en el respectivo sitio electrónico la o las escalas de remuneraciones que le correspondan, las que deberán tener una correlación con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios señaladas precedentemente. En la misma deberá hacerse mención expresa y desglosada de todas y cada una de las asignaciones contempladas para el cálculo de la remuneración mensual.

Asimismo, cada sujeto obligado informará en el sitio electrónico dedicado al cumplimiento de las normas sobre Transparencia Activa, en la materia a que se refiere el párrafo 4° de la presente Instrucción, la o las escalas de remuneraciones que le correspondan, las que deberán tener una correlación con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios (as) señaladas en los artículos 18, 19, 20 y 24 de la presente Instrucción.

En la misma deberá hacerse mención expresa y desglosada de todas y cada una de las asignaciones contempladas para el cálculo de la remuneración mensual.

Resumen de la Información a Publicar por Tipo de Personal

A continuación, se presenta un resumen de la información que debe ser publicada, según el tipo de personal:

Tipo de Personal Información Mínima a Publicar
Personal de planta, a contrata y sujeto al Código del Trabajo Calificación profesional o formación, Cargo o función, Región, Unidad monetaria de la remuneración, Remuneración bruta mensualizada, Monto de viáticos
Personas naturales contratadas a honorarios Calificación profesional o formación, Región, Unidad monetaria del honorario, Monto de viáticos, Honorario total bruto
Autoridades (elección popular u otra designación) Nombre completo, Acto administrativo de investidura, Periodo de duración, Región de funciones, Dietas u otras contraprestaciones (brutas y líquidas), Monto de viáticos

Cálculo de la Remuneración Mensualizada

Para informar la remuneración del personal de planta, a contrata y del sujeto al Código del Trabajo se deberá consignar, bajo la columna “Remuneración bruta mensualizada”, el monto bruto mensualizado de ésta. En el caso de las remuneraciones que no sean pagadas mensualmente, deberá calcularse un promedio mensual para cada grado o cargo con jornadas.

Tal es el caso de la asignación de modernización de la Ley Nº 19.553, pues se paga habitual y permanentemente a los funcionarios beneficiarios en periodos distintos al mes. Por consiguiente, ésta debe ser informada en forma mensualizada, por cada servicio, independientemente de la forma de pago. Por ejemplo, en el caso de aquellos órganos que requieren la dictación de un acto administrativo autorizando el pago de las asignación de modernización de manera retroactiva desde enero del año en curso, lo que acontece normalmente en el mes de marzo, se deberá, en todo caso, mensualizar el monto de dicha asignación. Los servicios que informan su personal en plantillas anuales, deberán actualizar la remuneración bruta mensualizada el mes en que ocurra la modificación y agregar la correspondiente explicación en la columna “Observaciones”.

Asignaciones Especiales

Bajo la columna de “Asignaciones especiales” se deberán contemplar todas las asignaciones que el funcionario perciba en razón de su cargo, función o contrato en forma habitual y permanente por circunstancias o situaciones personales, esto es, que no son percibidas necesariamente por todos los funcionarios del servicio que están en su mismo grado. Para facilitar a los órganos el disponer de la información relativa a las asignaciones especiales, éstos podrán utilizar códigos que especifiquen la asignación respectiva, los que deberán estar referenciados a una nota que defina su significado.

Horas Extraordinarias

En forma separada deberá informarse, en la columna denominada “Horas extraordinarias”, si el funcionario tiene derecho al pago de tales horas en forma habitual y permanente, entendiéndose que se encuentra en esta circunstancia cuando efectúa horas extraordinarias en el transcurso de 4 o más meses, en forma consecutiva, en el correspondiente año calendario.

¿Cómo Acceder a la Información si no está Publicada?

Si la información que necesito no está publicada en el sitio web ¿la puedo solicitar directamente? Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio web. En un plazo máximo de 20 días hábiles; plazo que se puede extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le será comunicado.

Si el órgano al que solicité la información resulta no ser competente en esa materia, enviará de inmediato su solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico.

¿Qué Hacer ante una Negativa de Información?

Si no existe una sede en su localidad, lo puede hacer a través de la Gobernación. El Consejo notificará a la entidad del Estado correspondiente, y su autoridad o jefatura podrá presentar descargos u observaciones dentro de diez días hábiles.

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