De acuerdo con la Ley de Chile, es obligación para todo trabajador dependiente, ya sea chileno o extranjero, cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, la Ley N° 18.156 establece ciertas exenciones para algunos tipos de trabajadores extranjeros.

Si eres extranjero y te vas de Chile, es importante saber que no pierdes los ahorros que acumulaste en tu cuenta de la AFP. En el caso de que hayas registrado cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), puedes solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieres depositado, siempre que cumplas con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.156.

Requisitos para la Devolución de Fondos Previsionales

¿Cuáles son estos requisitos?

  1. Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: Esto se realiza a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  2. Afiliación a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile: Debes estar afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que te otorgue prestaciones, al menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  3. Voluntad de mantener la afiliación: En el contrato de trabajo respectivo, el trabajador debe expresar su voluntad de mantener la afiliación referida. Es importante tener en cuenta que la exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.

Proceso para Solicitar la Devolución de Fondos

¿Cuál es el proceso para solicitar la devolución de fondos?

  1. Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley No. 18.156, deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156". Este formulario se confeccionará en original y copia. El original quedará en poder de la Administradora y la copia se entregará al afiliado.
  2. Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando un poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
  3. Para la suscripción del formulario anteriormente señalado, la Administradora deberá exigir al afiliado la presentación de la documentación pertinente, que acredite que el afiliado cumple con los requisitos exigidos en la ley No. 18.156 para acceder al beneficio. La documentación pertinente deberá presentarse debidamente legalizada, en caso contrario la Administradora no podrá dar curso a la "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156".
  4. La documentación que presente el afiliado será analizada por la Fiscalía de la Administradora, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del 5o. día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
  5. Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los 3 días siguientes la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada.

Información Adicional

La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales. Una vez que realices el retiro, la AFP informará a tu empleador que no debe seguir pagando tus cotizaciones previsionales. En caso de que continúes cotizando en tu nombre, se entenderá que quieres cotizar en Chile y no podrás realizar un nuevo retiro por los ahorros con ese empleador.

¿Sabías que bajo la ley 18.156 los trabajadores extranjeros en Chile pueden eximirse de cotizar? Esta ley te permite mantener tu afiliación a la seguridad social de tu país de origen, y, además, en caso de que hayas cotizado en Chile, hacer un retiro de esos fondos como técnico extranjero.

Los fondos en tu AFP son de tu propiedad, y se destinan a tu futura pensión. Pensionarte en Chile al cumplir la edad legal.

Si tu país tiene un convenio bilateral con Chile, al hacer el trámite de pensión allá, puedes gestionar el trámite con la AFP a través del organismo de enlace, y recibir tu pensión chilena junto a la pensión que recibas allá. Si eres de Perú, el convenio entre ambos países te permite traspasar tus ahorros de pensión a tu organismo de seguridad social peruano.

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