La creación de un sistema de multifondos permite a los afiliados lograr una distribución de cartera más acorde a sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad.

Objetivos y Beneficios del Sistema de Multifondos

El principal objetivo de la creación de un esquema de multifondos en el Sistema Previsional es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados. Los afiliados pueden tener distintas preferencias en relación a la composición del portafolio de sus Fondos de Pensiones, que se reflejan en distintos grados de aversión al riesgo. La creación de multifondos permite el ejercicio de las preferencias por parte de los afiliados, generando un aumento de su bienestar.

A su vez, se espera que la implementación de un sistema de multifondos tenga una serie de efectos positivos, tanto para el Sistema de Pensiones en particular, como para el mercado de capitales en general. Asimismo, se generaría un mayor incentivo para que los afiliados se informen acerca del desempeño de sus Fondos de Pensiones, imponiendo una mayor disciplina al administrador de éstos.

Libre Elección de Fondos

Se propone la libre elección de Fondos de Pensiones para todos los afiliados del Sistema Previsional, con la excepción de los pensionados y aquellos afiliados hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años de edad, respecto de sus cotizaciones obligatorias. Los afiliados pensionados podrán optar por alguno de los tres Fondos de menor riesgo relativo con dichos saldos (C, D y E); por su parte, los afiliados no pensionados de mayor edad podrán optar por cualquiera de los cuatro Fondos de creación obligatoria con dichos saldos (B, C, D y E).

Ambos grupos, podrán elegir cualquiera de los cinco Fondos con sus cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y cuenta de ahorro voluntario. La razón para esta restricción es evitar que los afiliados en edades cercanas a pensionarse o ya pensionados tomen altos riesgos en las inversiones efectuadas con sus recursos obligatorios, que puedan afectar irreversiblemente el nivel de sus jubilaciones y las garantías estatales de pensión mínima comprometidas.

No obstante lo anterior, los afiliados que al incorporarse al Sistema de Pensiones no seleccionen un tipo de Fondo, serán asignados de acuerdo a su edad. La norma para realizar la asignación de los afiliados a uno de los 5 Fondos consiste en la separación de éstos en tres tramos etáreos, donde a los afiliados más jóvenes les corresponderá un Fondo más intensivo en renta variable y a los afiliados de mayor edad les corresponderá un Fondo más intensivo en renta fija.

Además, se establece una asignación gradual de los afiliados a los Fondos de Pensiones que les corresponda, traspasando un 20% de sus saldos por año, en un período de 4 años. El objetivo de esta medida es acercar la asignación obligatoria a una secuencia de portafolios más cercanos al óptimo y limitar el riesgo financiero de cambios abruptos.

Límites y Regulación de Inversiones en el Extranjero

Respecto al límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero, se propone el establecimiento de un límite para el total de recursos administrados por cada AFP, es decir, para el conjunto de las inversiones externas que se realicen con los 5 Fondos de una Administradora. Se propone que la creación de los cuatro Fondos de menor riesgo relativo sea de carácter obligatorio para las AFP, debiendo ser implementados en forma simultánea una vez entrada en vigencia la ley.

Los afiliados podrán traspasar sus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, así como su cuenta de ahorro voluntario, libremente entre los Fondos. En caso de que traspasen más de dos veces en un año calendario, alguno de estos saldos, deberán pagar una comisión de salida que no se puede descontar del Fondo de Pensiones y cuyo objetivo es evitar costos de administración excesivos y eventuales efectos negativos sobre el mercado de capitales.

Se permiten que las AFP y los afiliados suscriban contratos para asignar recursos entre 2 Fondos; se permite, asimismo, la posibilidad de acordar entre afiliados y AFP traspasos futuros de fondos. El objetivo de esta modificación es lograr una mayor aproximación a las preferencias por riesgo-retorno de cada afiliado, considerando sus características individuales.

Se propone mantener el esquema base del mecanismo actual de medición de la rentabilidad mínima, es decir, una banda definida a partir del promedio de la rentabilidad real del Sistema. Sin embargo, la medición de la rentabilidad mínima se efectuaría para cada tipo de Fondo, con el objeto de evitar que los Fondos se diferencien lo menos posible para no desviarse demasiado de la rentabilidad promedio.

Por lo tanto, se propone ampliar la banda de medición de rentabilidad mínima para los dos Fondos con un mayor porcentaje de su cartera invertido en instrumentos de renta variable y mantener la actual para los tres Fondos de menor riesgo. Con el objeto de no aumentar la complejidad del Sistema para los afiliados y de no dificultar la labor del empleador, se mantiene la estructura actual de comisiones, proponiéndose que las comisiones que actualmente cobran las AFP sean uniformes para todos los afiliados, independientemente del Fondo que éstos elijan.

Flexibilidad y Supervisión

Los saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y Cuenta de Ahorro Voluntario podrán permanecer en Fondos distintos entre sí. En el caso de los ahorros voluntarios no habrá ningún tipo de restricción por edad o para los pensionados. Lo anterior debido a que se trata de ahorros de libre disponibilidad, con propósitos distintos a los previsionales.

Se propone, además, permitir a las AFP efectuar transacciones directas entre los distintos Fondos que administran, por el equivalente a los traspasos de los afiliados entre Fondos. Para reforzar la fiscalización de las transacciones en los mercados de valores, se otorga a la Superintendencia de AFP la facultad de fiscalizar las operaciones en que participen las Administradoras y las personas que, en razón de su cargo tengan acceso a información de las transacciones del Fondo de Pensiones.

Se establecen normas especiales en cuanto a excesos y déficits de inversión que permitan la adecuada diversificación de los Fondos en la etapa de implementación del sistema. Por último, los afiliados que al iniciarse el sistema de multifondos no seleccionen un tipo de Fondo, dentro de un plazo establecido en la ley, serán asignados al Fondo que corresponda de acuerdo a su edad, en un período de 1 años con un traspaso de un 50% de su saldo por año.

Impacto en la Inversión en Renta Variable

Para simular el efecto sobre la composición de las carteras de los Fondos de Pensiones de la elección de los afiliados entre los distintos fondos, se consideran dos escenarios. En el escenario I, un 40% de los afiliados elige un tipo de Fondo y el 60% restante es asignado de acuerdo a lo propuesto en el proyecto de ley. A noviembre de 2001, el porcentaje de la cartera de los Fondos de Pensiones invertido en renta variable alcanzaba a 22,45% del Fondo.

En el caso del Escenario I, si los Fondos se invierten según el límite máximo propuesto para renta variable en cada tipo de Fondo, aproximadamente, un 37,5% de la cartera de los Fondos quedaría colocada en renta variable, en tanto que si se invierte según los límites mínimos un 14,5% quedaría invertido en instrumentos de capital.

Es decir, en el escenario I y límite máximo, las Administradoras deberían comprar instrumentos de renta variable por un monto equivalente a un 15% del valor de los Fondos a noviembre de 2001 y, en el escenario mínimo, vender por un 8% de los Fondos. En el caso del Escenario II, si los Fondos se invierten según el límite máximo en renta variable, aproximadamente, un 38,5% de la cartera de los Fondos quedaría colocada en renta variable, en tanto que si se invierte según los límites mínimos un 14,4% quedaría invertido en renta variable.

Crecimiento y Proyecciones de los Fondos de Pensiones

Al mes de diciembre de 2001, los Fondos de Pensiones acumulan un total de recursos que asciende a 35.460,8 millones de dólares. Los Fondos aumentan cada año en forma significativa, presentando, a la fecha, un crecimiento anual promedio de un 29%; esto se debe al aporte de cotizaciones y a la rentabilidad del Fondo acumulado. Según estimaciones de la Superintendencia de AFP, si suponemos una rentabilidad real anual promedio de 6%, en el año 2020, los Fondos de Pensiones alcanzarían, aproximadamente, los 152.000 millones de dólares, que representarán cerca de un 90% del PIB.

Inversión Extranjera y Diversificación

Actualmente, la ley establece un límite de entre un 10% y un 20% del valor de los Fondos de Pensiones para la inversión de éstos en títulos extranjeros y un sublímite de entre un 5% y un 10% para la inversión en renta variable extranjera. El límite actualmente vigente para la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros, fijado por el Banco Central de Chile, asciende a un 16% del valor del Fondo y a un sublímite de 10% para instrumentos de renta variable.

Además, las inversiones de los Fondos en el exterior deben cumplir con límites globales por grupos de instrumentos. La inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior a diciembre de 2001, asciende a 4.734,9 millones de dólares, que representan un 13,36% del valor de los Fondos Tipo 1. Durante los últimos años, el importante aumento de la inversión extranjera ha ido reduciendo los márgenes de inversión disponibles, situación que ha sido más crítica para el caso de los instrumentos de capital, en que, actualmente, hay, prácticamente, nula holgura para invertir, al estar cerca de coparse el sublímite de 10%.

El proyecto de ley propone ampliar el límite global para la inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior, estableciendo para estos efectos un rango que fluctúe entre un 20% y un 30% del valor de todos los tipos de Fondos de una AFP, dentro del cual el Banco Central de Chile determinará el límite definitivo. No obstante, se propone fijar, a través de un artículo transitorio, una gradualidad para el incremento en el rango del límite global y para la eliminación del sublímite aplicable a renta variable.

Nuevos Instrumentos y Límites Cambiarios

Por otra parte, el proyecto perfecciona los límites por emisor para instrumentos de renta fija extranjeros, al incorporar un factor de riesgo para diferenciar entre emisores de mayor y menor riesgo, tal como se realiza actualmente en el caso de instrumentos nacionales. Asimismo, el proyecto de ley incorpora como alternativas de inversión en el exterior nuevos instrumentos, operaciones y contratos.

El proyecto ley establece límites a la exposición cambiaria por tipo de Fondo, considerando que las pensiones se pagan en moneda nacional. Los límites de inversión en el extranjero tienen en la actualidad el doble objetivo de limitar la exposición a emisores soberanos y riesgos cambiarios. Este segundo objetivo no se cumple toda vez, que, por ejemplo, la inversión de una AFP en un bono emitido por la República de Uruguay denominado en U.F. es “inversión en el extranjero”, mientras que un depósito en dólares en un banco local es “inversión nacional”.

Los límites propuestos son consistentes con las necesidades de diversificación de los Fondos. Se establecerán comisiones máximas a pagar por los Fondos de Pensiones en las inversiones que realicen en cuotas de fondos mutuos y de inversión extranjeros, debiendo las AFP pagar el exceso sobre éstas. Estas comisiones serán establecidas por los Superintendentes de AFP, Bancos e Instituciones Financieras y Valores y Seguros y tienen por objeto limitar, para los Fondos de Pensiones, los costos destinados al pago de manejo de portafolios por parte de terceros y evitar sesgos que favorezcan la inversión indirecta al ser pagada por el Fondo.

Diversificación de Cartera

El principal fundamento teórico para el aumento del límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior es su importancia para el objetivo de diversificación de la cartera, permitiendo la obtención de mejores combinaciones de rentabilidad y riesgo de las inversiones, lo que se reflejará finalmente en mayores pensiones para los afiliados al Sistema.

La diversificación de las carteras elimina el riesgo diversificable o no sistemático, que corresponde al riesgo propio de una empresa, industria o sector económico. A su vez, hay una parte del riesgo que la diversificación no puede eliminar, éste corresponde al riesgo sistemático o de mercado y se define como aquel que afecta a la economía en general.

Tabla Resumen: Límites de Inversión en el Extranjero

Concepto Límite Actual Límite Propuesto
Inversión Total en el Extranjero 10% - 20% del valor de los Fondos 20% - 30% del valor de todos los tipos de Fondos de una AFP
Inversión en Renta Variable Extranjera 5% - 10% Eliminación del sublímite

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