La Ley N°21.165 reguló una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, incorporándose al Párrafo 5° del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo, que regula la jornada parcial. Esta nueva jornada alternativa se incorpora al Párrafo 5° del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo, párrafo que regula la jornada parcial.

Requisitos para ser Considerado Estudiante Trabajador

Para ser calificado como estudiante trabajador, se deben cumplir ciertos requisitos copulativos. En caso de faltar cualquiera de estos requisitos, se aplicarán las normas generales del Código del Trabajo. Es importante recalcar que lo anterior no implica en caso alguno el término del contrato de trabajo.

En ese sentido, faltando los requisitos enunciados anteriormente, el contrato de trabajo seguirá vigente entre las partes, aplicándose las normas generales, en este caso, sobre jornada parcial. De acuerdo con lo anterior, en caso de faltar cualquiera de los requisitos copulativos para ser calificado como estudiante trabajador, se aplicarán las normas generales del Código del Trabajo. Es importante recalcar que lo anterior no implica en caso alguno el término del contrato de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, en caso de faltar cualquiera de los requisitos copulativos para ser calificado como estudiante trabajador, se aplicarán las normas generales del Código del Trabajo. Es importante recalcar que lo anterior no implica en caso alguno el término del contrato de trabajo.

Calidad de Estudiante

El literal precedente define qué se entenderá por estudiante para los efectos de esta jornada parcial alternativa.

Acreditación de la Calidad de Alumno Regular

La calidad de alumno regular o en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, del Código del Trabajo, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva.

Ésta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, sin que pueda excusarse de ello ni aun por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador.

Cabe recordar que el plazo para la escrituración del contrato de trabajo está determinado por el inciso 2° del artículo 9º del Código del Trabajo, siendo de quince días desde incorporado el trabajador, o de cinco si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días.

En cuanto a esta última obligación consistente en llevar un registro especial para estos efectos por parte del empleador, se debe tener presente la doctrina de este Servicio destinada a facilitar la centralización de la documentación laboral de los trabajadores contenida en el dictamen N°851/8 de 15.02.2011, mediante la cual ante la solicitud de autorización de centralización de la documentación laboral y previsional del artículo 9º inciso sexto del Código del Trabajo, se permite al empleador solicitar que dicha documentación sea llevada en copias digitalizadas.

Reconocimiento de la Institución Educacional

En cuanto al requisito signado con la letra c) anterior, cabe hacer presente que para determinar que la institución de educación a la que asiste el trabajador estudiante se encuentre reconocida por parte del Estado, se debe atender a la determinación que realiza el Ministerio de Educación, tratándose por tanto de las Universidades tanto del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas como Universidades Privadas, los Centros de Formación Técnica y los Institutos Profesionales, exceptuando aquellas instituciones provenientes de las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas, cuyo reconocimiento oficial corresponde al Ministerio de Defensa.

Asimismo, en cuanto a las entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios que también caben en el requisito enunciado, se trata de instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.

Condiciones de la Jornada Laboral

Jornada Diaria Continua

Tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Con todo, las partes podrán pactar sólo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador.

Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar una interrupción diaria, por una sola vez dentro de la jornada, tiempo el cual no se considerará trabajado para efectos de calcular la jornada semanal de trabajo, de conformidad a las reglas generales de nuestro ordenamiento jurídico. Esta interrupción diaria debe ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante trabajador.

Este horario lectivo, el cual se entiende proporcionado al estudiante por parte de la institución de educación respectiva, deberá ser anexado al contrato de trabajo respectivo, entendiéndose que es responsabilidad del estudiante facilitar esta información al empleador.

En cuanto a la jornada diaria, la ley señala que entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumando tanto los períodos trabajados ya sea en jornada ordinaria o extraordinaria, como la interrupción diaria que pacten las partes. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superior a diez horas diarias.

La interrupción única de jornada está establecida sin perjuicio de la posibilidad de pactar entre los trabajadores y el empleador una interrupción de jornada diaria tratándose de restaurantes que atiendan directamente al público. Esta interrupción podrá ser por más de media y hasta por cuatro horas, siempre que las horas efectivamente trabajadas no sobrepasen los límites de distribución semanales y diarios que establecen los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo. Este pacto debe ser suscrito por todos los trabajadores que atienden público y debe contar por escrito, debiendo suscribirse por la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, y a falta de éstas deberá celebrarse de forma colectiva con dichos trabajadores ante un ministro de fe.

Permiso para Exámenes Académicos

La ley consagra el derecho del estudiante trabajador de contar con un permiso sin goce de remuneraciones destinado a rendir sus exámenes académicos.

Cabe señalar que se trata de un derecho del trabajador, el cual, tomando en consideración el espíritu de esta norma, cual es facilitar la compatibilidad entre los estudios y el trabajo de jóvenes estudiantes, no puede ser supeditado o restringido por parte del empleador. Esto quiere decir que una vez que el estudiante informe a su empleador que hará uso de este permiso con la debida antelación de siete días corridos, el empleador no puede negarse a concederlo.

Este permiso libera al empleador de pagar remuneraciones y al trabajador de prestar sus servicios mientras dure el mencionado permiso, suspendiéndose el contrato de trabajo respecto de las obligaciones inherentes al mismo.

Finalmente, y de acuerdo lo señala la misma normativa, la obligación del trabajador estudiante no se agota con solo informar sobre la rendición de exámenes académicos, sino que también debe poner en conocimiento del empleador la forma cómo hará uso de este permiso, por ejemplo, período de duración del permiso en concordancia con la preparación y rendición de los exámenes, entre otros.

Período de Receso Académico

Cuando el estudiante trabajador se encuentre en receso de sus actividades académicas con ocasión de vacaciones, las partes pueden acordar por escrito alternativas destinadas a regular la jornada de trabajo o la prestación de los servicios durante dicho período:

  1. Mantener la prestación de los servicios de acuerdo con las reglas del artículo 40 bis E del Código del Trabajo: En este caso, no cabría la interrupción diaria concordante con el horario académico lectivo del estudiante, toda vez que en período de vacaciones académicas no existiría la obligación para el trabajador de asistir a su establecimiento educacional.
  2. Acordar la suspensión del contrato de trabajo durante el receso por vacaciones académicas: En caso que las partes pacten la suspensión del contrato de trabajo, cesa temporalmente la obligación del empleador de remunerar los servicios del trabajador estudiante, así como también cesa la obligación del trabajador de prestar tales servicios.

La norma en análisis señala que las partes podrán acordar una "jornada ordinaria", es decir mayor a treinta y no superior a cuarenta y cinco horas semanales, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Una vez que el estudiante retome sus actividades académicas por haber cesado las vacaciones, se entenderá que la jornada que regirá a las partes será aquélla vigente con anterioridad a dicho receso. Lo anterior, toda vez que se trata de una situación excepcional, establecida únicamente para regular este tiempo especial de vacaciones del estudiante trabajador.

Otros Beneficios y Consideraciones

  • Adquirir la calidad de cotizante del régimen de prestaciones de salud de conformidad a la letra a) del artículo 135 ya citado, esto es, como trabajador dependiente del sector privado.
  • Podrá optar por mantener la calidad de causante de asignación familiar, esto es, seguirá siendo "carga familiar" del beneficiario con aporte de la cotización de salud que corresponda a la institución de salud previsional de que se trate.

Sobre este punto, la norma a que hace referencia el artículo precitado establece quiénes tienen la calidad de causante de asignación familiar, los cuales, en el caso de prestar servicios bajo las normas de la jornada parcial alternativa en comento, mantendrán dicha calidad hasta los 24 años de edad, no obstante las remuneraciones que perciban los estudiantes trabajadores.

Para efectos del acceso a sistemas de financiamiento de estudios superiores, ya sea becas, créditos fiscales, subsidios, créditos con garantía del Estado, gratuidad en la educación superior o beneficios estatales, actuales o futuros, no se considerará como renta la remuneración percibida por el estudiante trabajador mientras se cumplan los requisitos para estar adscrito a esta modalidad.

Accidentes Laborales

Sobre este punto se siguen aplicando las normas generales, es decir, se considera accidente de trayecto aquéllos que tengan lugar entre el lugar de residencia del estudiante y su trabajo, sumándose aquéllos que ocurran también entre este último y el establecimiento educacional.

En caso de que el estudiante se encuentre realizando una práctica profesional o actividades curriculares que no se desarrollen necesariamente en el centro educacional donde estudia, pero que son requisito para la obtención del título o grado académico que corresponda, en opinión del suscrito, deberá considerarse igualmente como accidente de trabajo los ocurridos en el trayecto entre el lugar de trabajo y el recinto donde deba desarrollar dichas actividades de práctica profesional, sin perjuicio del pronunciamiento que corresponda en cada caso a las entidades competentes.

Cálculo de Indemnizaciones

Para efectos de determinar el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante toda la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo, reajustándose cada remuneración según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato.

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