Dentro de la Gestión de Talento Humano existe la función de recompensar a las personas por su trabajo de forma monetaria. Esto quiere decir que, toda remuneración consta de una compensación salarial, la cual se define como el paquete cuantificable, que una persona recibe a cambio por su trabajo.
Componentes de la Remuneración
La Remuneración Base es la remuneración pactada, a la que se le incorporan otras prestaciones. Deben existir estudios y análisis de salarios que estén acorde al mercado. Los incentivos son una remuneración variable. El sueldo varía dependiendo de sus cargos, el mercado, desempeño a largo plazo y las competencias. Se debe indicar cómo será la forma en que la persona va a recibir la gratificación legal, "tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador" en el caso que corresponda. Por último, en este primer paso se debe indicar si recibirán asignaciones de colación, movilización entre otros.
Haberes Tributables
Es el monto sobre el cual se calcula el impuesto de segunda categoría. Es importante mencionar la Centralización de las Remuneraciones en la contabilidad.
Todas estas etapas se pueden realizar de manera confiable y seguir a través de softwares de remuneraciones como Buk. Donde el software te entrega una liquidación automáticamente todos los meses por 30 días, cuando haces la carga inicial y das trabajo a una persona.
La Explotación en el Trabajo Asalariado: Una Perspectiva Marxista
Existe también la visión de que, dependiendo del nivel de renta, si es alto o bajo el salario, uno estará o no explotado. Más en concreto, algunos pondrán llegar a pensar, según esta lógica impuesta por la sociedad, que un trabajador de la OPEL -que puede percibir salarios de 2000 o 3000 euros, dependiendo su antigüedad- “no está explotado” y que un trabajador de Telepizza, -que cobra 300 euros de media salarial-, si lo está. Estas percepciones, sin embargo, esconden la realidad. Porque más allá de los “abusos” o del “nivel de renta”, la explotación es el fundamento mismo del sistema capitalista. El trabajo asalariado, independientemente de la forma que adquiera, es la base por la que los empresarios obtienen sus ganancias.
Trabajo y Fuerza de Trabajo
Karl Marx, el fundador junto a Federico Engels del socialismo científico (o el comunismo moderno), decía que “en nuestra sociedad, la amplia mayoría de la población no cuenta con capital para invertir, ni medios de producción ni nada que le permita su subsistencia; salvo sus brazos, su cuerpo y su cerebro. Esta capacidad de trabajar, en el capitalismo se denomina fuerza de trabajo y los trabajadores deben venderla constantemente en el mercado a cambio de un salario.”
Es común pensar, como decía Marx, que el empresario pague al trabajador o la trabajadora por el conjunto del trabajo realizado. Sin embargo, no es así. Lo que “vende” el obrero al empresario no es su trabajo, sino su fuerza de trabajo. Discernir entre uno y otro nos permite “descubrir” el gran secreto de la fuente de la ganancia capitalista.
Los economistas burgueses anteriores a Marx trataban al trabajo como una mercancía, lo que conducía a una contradicción a la hora de determinar el valor del trabajo, puesto que no tiene sentido decir que “una hora de trabajo es igual a una hora de trabajo”. Al distinguir el trabajo de la fuerza de trabajo, Marx resuelve el problema de cómo determinar el valor de esta última, es decir, cuánto le cuesta al capitalista producir la fuerza de trabajo en tanto mercancía o, dicho de otro modo, como producir al propio trabajador viviente. Y esto, como con cualquier otra mercancía, está determinado por el tiempo de trabajo socialmente necesario para producirla y reproducirla.
Aquí tenemos entonces una primera definición. El obrero en realidad, cobra sólo una parte del trabajo que realiza. Y esta parte es el equivalente a la cantidad de tiempo de trabajo que necesita para adquirir el conjunto de bienes necesarios para cubrir sus necesidades vitales y los de su familia, los cuales varían de acuerdo a las distintas sociedades y épocas. Esta fracción del conjunto del trabajo realizado representa el salario.
Así pues, Marx hace 150 años explicó como la ley del valor era la que imperaba en el capitalismo.
Salario y Ganancia Capitalista
Supongamos que un empresario contrata a un trabajador o trabajadora. Como hemos dicho, lo que “compra” no es su trabajo sino su fuerza de trabajo -es decir la puesta en movimiento de sus músculos, nervios y cerebro durante un determinado proceso productivo-. La puesta en marcha de esta “mercancía especial” comprada por el empresario la combinará con maquinarias y materias primas, es decir pondrá en funcionamiento los medios de producción disponibles.
Poniendo en marcha la jornada de trabajo -supongamos de 8 horas, aunque los capitalistas suelen hacernos trabajar mucho más que eso- nos encontraremos con dos realidades. En una parte de esa jornada, el trabajador produce el equivalente a lo que el capitalista destinará a pagar el salario. A esto Marx lo llamará trabajo necesario. Supongamos que el tiempo de trabajo destinado por el trabajador a reproducir su propia fuerza de trabajo es el equivalente a 4 horas de trabajo.
Llegado este momento, el trabajador podría decir entonces: “ya he cubierto mi salario”. Pero aquí viene el gran secreto. Inmediatamente el empresario le diría que como ha vendido su capacidad de trabajar por una jornada completa, está obligado a seguir trabajando el tiempo restante. El restante de la jornada -las 4 horas que debe seguir atado a la máquina- son horas de trabajo no pagado al trabajador que son apropiadas por el patrón. A esto Marx lo llamará trabajo excedente o plustrabajo.
Como la producción de mercancías es al mismo tiempo una producción de valores de uso y producción de valor, al materializarse el trabajo del obrero en valor, el plustrabajo se convierte en plusvalor apropiado por el capitalista. Este robo de horas de trabajo bajo la forma de plusvalía es la única fuente de las ganancias de los capitalistas.
Aquí tendremos entonces otra definición. La plusvalía no es más que la diferencia entre el valor que la trabajadora o el trabajador asalariado generan por encima del valor de su propia fuerza de trabajo. Y esta es la fuente de la ganancia de los capitalistas.
¿Y por qué sucede esto? Porque la cantidad de trabajo -medida en tiempo- que realiza el trabajador o trabajadora durante su jornada laboral para producir una determinada mercancía, es superior a la cantidad de trabajo necesario para reproducir el valor de su propia fuerza de trabajo. O, dicho de otro modo, la plusvalía existe porque el trabajador trabaja más tiempo del necesario para producir y reproducir su vida.
El salario de los y las trabajadoras, aunque está basado en el valor de su fuerza de trabajo, es distinto a éste por las diferencias de género, de edad, el sector en el que trabaja, las diferentes condiciones geográficas del país en el que vive, las variaciones de la oferta y la demanda de los puestos de trabajo y, por supuesto, la lucha de clases y la capacidad de organización de los propios trabajadores.
Desde este punto de vista, es falsa la afirmación de que si el salario de un trabajador o trabajadora, incluso, cubre sobradamente sus propias necesidades básicas y las de su familia -necesidades alimenticias, de vivienda, sociales, culturales- ya no está explotada. Aun así, el empresario seguirá obteniendo ganancias.
Otra ilusión es pensar que el empresario tan solo obtiene ganancia “precarizando” la fuerza de trabajo y subiendo los precios de las mercancías generadas. Esto no es así. La puesta en marcha de los medios de producción disponibles -fuerza de trabajo, máquinas, materias primas, etc.- le generarán al empresario al final del proceso productivo mayor valor del que inicialmente invirtió, independientemente de si nuestro salario es alto o bajo, de 3 u 8 horas, precario o “digno”.
Como decíamos antes, muchos trabajadores parten de una falsa percepción sobre lo que significa realmente la explotación capitalista. Estos primeros elementos nos pueden ayudar a comenzar a comprenderlo mejor.
Es más, podríamos afirmar que en el sistema capitalista no existe el “trabajo digno”, otra idea que muchas veces escuchamos. Marx en su libro “Salario, Precio y Ganancia”, termina su exposición explicando que la gran lección para el conjunto de los trabajadores es empezar a vislumbrar el verdadero rostro del capitalista.
Aspectos Legales y Prácticos de las Remuneraciones
La forma en qué se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes. Las remuneraciones especiales corresponde al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial. Son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo. Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro. Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración. De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones. En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones (ej.
La asignación familiar otorga el derecho a peribir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo. Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros.
Son utilidades aquellas que resulten del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores. Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal. Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa. La gratificación legal proporcional corresponde al pago que reciben aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio. El sistema elegido dependerá de lo acordado en el contrato de trabajo.
El sueldo base es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración. El sueldo mínimo es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado.
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este descuento es pagado por trabajador y empleador, pero sólo lo cuando existe un contrato de trabajo indefinido.
El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza. El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato). Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF. El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor. El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.
La ley es explícita al regular cómo se realiza la modificación del salario de un trabajador. El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. No corresponde a una obligación del trabajador firmar un comprobante de pago de remuneraciones.

