En Chile, muchas personas mayores de 65 años se preguntan si pueden acceder a trabajos de jornada reducida y cuáles son los requisitos y consideraciones al respecto, especialmente en lo que se refiere a pensiones y cotizaciones.
Pensión Garantizada Universal (PGU) y Trabajo
Algunas personas que están por cumplir los 65 años o más, creen que por no estar pensionadas y seguir trabajando, no tendrían derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Al respecto, es importante aclarar que, si la persona tiene 65 o más años y aún no se ha pensionado, de igual modo puede realizar la solicitud de la PGU; incluso si se encuentra trabajando.
Si la persona tiene 65 o más años y aún no se ha pensionado, de igual modo puede realizar la solicitud de la PGU; incluso si se encuentra trabajando. Es importante aclarar que, si la persona tiene 65 o más años y aún no se ha pensionado, no tendrían derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Para solicitar la Pensión Garantizada Universal, es necesario cumplir con los demás requisitos legales. Mayores detalles de los requisitos para solicitar la Pensión Garantizada Universal, se pueden encontrar en www.chileatiende.cl.
Cotizaciones y Pensionados
El trabajador que se ha pensionado por antiguo sistema previsional y continúa trabajando, ¿está obligado a cotizar en AFP?
Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.
Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, ¿deben cotizar en AFP? De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L.
El trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer ¿está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado?
¿Qué ocurre con los beneficios del Pilar Solidario al trabajar?
Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remunerada mente ¿pierde el beneficio?
Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. ¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo?
Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos. ¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo?
Jubilación y Trámites
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.
Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado.
Permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Jubilación por Invalidez y Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado.
En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Consideraciones Adicionales
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Capacitación y Empresas
La capacitación es optativa.
Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
🔹 Empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo.
Plan AUGE-GES
Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
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