Este artículo aborda las condiciones laborales en Chile, enfocándose en los días jueves y viernes, especialmente durante la Semana Santa. La discusión surge a partir de decisiones tomadas por tiendas de retail y la legislación laboral vigente.

Feriados Irrenunciables en Chile

La legislación laboral de Chile establece algunos días festivos bajo la denominación de feriado irrenunciable. De acuerdo a la ley, estas jornadas corresponden a días libres para la mayoría de los trabajadores del país, incluyendo a los que trabajan en comercios esenciales.

Este decreto obliga al cierre de todas las tiendas por departamentos, los grandes supermercados y los establecimientos que no son atendidos por sus dueños. El calendario contempla cinco días como irrenunciables:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 1 de mayo (Día del Trabajador)
  • 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias y las Glorias del Ejército)
  • 25 de diciembre (Navidad)

El Viernes Santo no está considerado dentro de esta planificación, por lo que es un feriado normal.

El Feriado de Semana Santa

La ley establece que en los feriados normales -como la Semana Santa- el comercio no esencial puede abrir sus puertas. Durante décadas el Viernes Santo ha sido una excepción a esta regla, ya que las tiendas han decidido cerrar sus cortinas.

Esta tradición se romperá luego que Falabella, París y Ripley, las compañías de retail más importantes del país, anunciaran que abrirán sus puertas con un régimen de compensación para los trabajadores que acudan durante la jornada festiva. Los sindicatos han reaccionado a esta determinación y han dicho que su día libre es un derecho adquirido para los empleados.

El Dictamen de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo (DT), un organismo público que debe fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales, ha entregado un dictamen que define la situación de los trabajadores en las tiendas. De acuerdo a la entidad, los empleados que no trabajaron anteriormente en un Viernes Santo tienen el derecho adquirido a tener una jornada de descanso absoluto.

Los trabajadores nuevos -que no tienen una relación laboral extensa con el empleador-no cuentan este derecho adquirido. Los locales comerciales podrán funcionar, aunque se expondrán a sanciones si es que rompen este derecho adquirido de manera unilateral.

Cómo Funcionará el Comercio en la Semana Santa

Al no existir un feriado irrenunciable, todas las tiendas podrán abrir sus puertas durante el Viernes Santo y funcionarán con el horario habitual para los días domingos o festivos. Por ejemplo, durante el viernes, sábado y domingo la cadena de supermercados Jumbo y Santa Isabel, del consocio de Cencosud, abrirá sus puertas a las 09.00 horas (hora chilena) y las cerrarán a las 21:00 horas.

El Frustrado Proyecto de Feriado Irrenunciable

Un grupo de diputados de Chile Vamos, de la derecha tradicional, ingresó un proyecto al Congreso Nacional para pedir que el Viernes Santo sea considerado como un feriado irrenunciable. El diputado Diego Schalper, militante de RN, apuntó a la libertad de culto de los trabajadores para ocupar ese día como una jornada de reflexión religiosa. La iniciativa finalmente no fue puesta en la tabla para la semana del 14 al 20 de abril, por lo que su debate, despacho y promulgación era imposible.

Opiniones de Empresarios, el Gobierno y la Iglesia

La Cámara Nacional de Comercio (CNC), el organismo gremial que agrupa a los comerciantes de Chile, ha criticado la idea de establecer el Viernes Santo como un feriado irrenunciable. El presidente de la organización, José Pakomio, ha dicho que detrás de esta idea hay un interés electoral debido a las elecciones parlamentarias que se realizarán en octubre próximo.

Desde la Administración de izquierdas de Gabriel Boric han mirado con atención este debate. El ministro del Trabajo, Giorgio Boccardo, ha dicho que se acatará la resolución de la Dirección del Trabajo.

Otro actor involucrado en la controversia es la iglesia católica. El arzobispo de Santiago, Fernando Chomalí, ha pedido a los empresarios del retail que respeten el derecho de sus trabajadores a contar con ese feriado.

Descanso Semanal: Condiciones y Horarios

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes:

  1. No puede exceder de 45 horas semanales.
  2. El máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en no menos de cinco ni en más de seis días.
  3. No puede exceder de 10 horas diarias.

Además, en el contrato debe establecerse el horario de trabajo, es decir, la hora de inicio y término de la jornada diaria, y el tiempo destinado a la colación, el que no puede ser inferior a media hora. De esta forma, si se pacta una jornada de 45 horas semanales y dicha jornada se distribuye en cinco días, el trabajador tendría derecho a descansar los dos días restantes.

Por otra parte, conforme lo prescribe el artículo 35 del Código del Trabajo, por regla general, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. De esta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, esto es de lunes a viernes o de lunes a sábado.

En consecuencia, tratándose de una jornada de 45 horas, según la forma en que se pacte distribuir la jornada semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar uno o dos días, esto es, si la jornada se pacta de lunes a viernes se tendrá derecho a descansar los días sábados y los domingos. Si la jornada se pacta de lunes a sábado, el trabajador tendrá derecho a descansar los domingos.

El descanso correspondiente al día domingo y los días festivos comienza, conforme lo dispone el artículo 36 del Código del Trabajo, a las 21:00 horas del día anterior (sábado o día previo al festivo) y termina a las 06:00 horas del día siguiente (lunes o día siguiente al festivo). La norma del artículo 36 admite solo una excepción, que está referida a las alteraciones que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

Trabajadores Exceptuados del Descanso en Domingos y Festivos

Si bien la regla general implica que la jornada laboral se debe distribuir en días hábiles, esto es, de lunes a sábado o de lunes a viernes, existen algunas actividades que la ley ha exceptuado de esta regla. En tal evento el trabajador estará sujeto a un régimen especial de descanso, vale decir, con descanso compensatorio en la semana (un día por el domingo trabajado y otro día por el festivo laborado).

Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso en días domingos y festivos, el descanso semanal se computa de la misma forma que para los demás trabajadores. En consecuencia, el descanso compensatorio que corresponde otorgar por cada domingo y festivo en que se haya debido prestar servicios comienza, conforme lo dispone el artículo 36 del Código del Trabajo, a las 21:00 horas del día anterior y termina a las 06:00 horas del día siguiente.

El otorgamiento del día de descanso compensatorio de los trabajadores exceptuados del descanso en domingos y festivos procede por el solo hecho de existir una prestación de servicio en tales días, independientemente de todo otra circunstancia.

El descanso por el día festivo debe ser otorgado por el empleador dentro de los siete días siguientes al festivo trabajado, salvo que se haya acordado por escrito, antes de trabajarse el festivo, que en lugar de otorgarse el descanso compensatorio éste se remunere al valor que representa para el trabajador un día de trabajo, más el recargo del 50%, a los menos, o se acuerde que el descanso compensatorio se otorgará en otra oportunidad, caso en el cual el acuerdo escrito deberá precisar la oportunidad en que se dará o la fecha en que se concederá.

El empleador, respecto de estos trabajadores, debe cumplir dos obligaciones legales en forma simultánea, en primer lugar, que la jornada semanal ordinaria de trabajo no sea distribuida de forma que labores más de seis días continuos de trabajo, y, por otra parte, que dos de los descansos semanales del mes recaiga en día domingo.

Aquellos trabajadores contemplados en los números 2 y 7 del ya citado artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho a que al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario se les otorgue necesariamente en día domingo.

Trabajo de Casa Particular: Condiciones y Derechos

Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.

Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

Extensiones de la Jornada de Trabajo para Trabajadoras/es Puertas Afuera

Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

Trabajadoras/es Puertas Adentro

Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.

Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.

Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses.

Vacaciones, Enfermedad y Fuero Maternal

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.

Sí, hay derecho a fuero maternal.

Término de Contrato e Indemnizaciones

El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

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