En Chile, existen distintas formas de trabajar. Una de ellas es la relación de trabajo dependiente, regida por un contrato de trabajo. La otra es la relación de trabajador independiente, donde la persona natural se declara como tal. Es necesario mencionar que cada una de las formas de trabajo puede tener distintos impactos legales y económicos.
El artículo 19 Nº 16 de la Constitución establece la libertad de trabajo y su protección. El precepto constitucional no se limita, exclusivamente, a los trabajadores dependientes. La protección que se ordena por la Constitución “se hace extensiva a todo tipo de trabajo lícito, ya sea típico o atípico, permanente o temporal, independiente o subordinado, ya sea legalmente definido o no”.
¿Qué es un Trabajador Independiente?
Se entiende por trabajador independiente a aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo. Se consideran trabajadores independientes aquellos que en el ejercicio de la actividad de que se trate no dependen de empleador alguno ni tienen trabajadores bajo su dependencia.
Tipos de Trabajadores Independientes
Dentro de los trabajadores independientes, se pueden distinguir dos tipos:
- Trabajadores Independientes a Honorarios
- Trabajadores Independientes No Honorarios
Trabajadores Independientes a Honorarios
Se entiende por trabajadores a honorarios a aquellas personas que perciben honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta), por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.
La ley 20.255 estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud. Actualmente, existe la posibilidad de eximirse de esta obligatoriedad a través del sitio del Servicio de Impuestos Internos, pero a partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores independientes a honorarios, deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Además, a partir del año 2018, se sumará también la obligación de cotizar para salud.
Trabajadores Independientes No Honorarios
Los trabajadores/as independientes no honorarios, son aquellos/as trabajadores/as por cuenta propia que ejercen sus actividades laborales de manera libre, sin que exista una relación de dependencia con un empleador, y que además no emitan Boletas de Honorarios por sus actividades laborales.
Estos trabajadores/as desempeñan su labor de manera autónoma e independiente, pero no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos. Dentro de este grupo encontramos por ejemplo a comerciantes, trabajadores feriantes, artistas, artesanos, suplementeros, taxistas, gasfíter, zapateros, pescadores, etc.
Afiliación y Coberturas para Trabajadores Independientes No Honorarios
La Afiliación al Sistema Previsional a través de sus 3 Ítems (Pensiones, Seguridad Laboral y Salud), junto con el pago de sus respectivas cotizaciones, es absolutamente Voluntaria para los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, para la obtención de las coberturas y beneficios respectivos, el trabajador deberá encontrarse al día con los pagos correspondientes en cada una de las instituciones prestadoras.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): El trabajador(a) deberá estar al día en el pago de cotizaciones de Pensiones y Accidentes del Trabajo, lo que implica no registrar atrasos superiores a dos meses.
- Salud-FONASA: El trabajador(a) deberá tener 6 cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los últimos 12 meses, a la fecha de solicitud del beneficio (prestaciones médicas). Para licencias médicas, deberá contar con una licencia médica autorizada, tener un mínimo de 12 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o IPS) y, tener al menos 6 meses (180 días) de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 12 meses, además debe estar al día en el pago de la cotización del mes precedente al de la licencia médica.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): EL Trabajador(a) estará cubierto por el SIS, si tuviera una cotización en el mes anterior a ocurrido el siniestro.
Beneficios Previsionales para Trabajadores Independientes
En la medida que los trabajadores por cuenta propia, se encuentren al día en el pago de las cotizaciones previsionales, tendrán derecho a:
- Pensiones
- Seguridad Laboral
- Salud
- Otros Beneficios Previsionales
Tipos de Pensiones
- Pensión de Vejez: Pago de una pensión en dinero que se otorga a las mujeres al cumplir 60 años o a los 65 en el caso de los hombres, esto si se encuentran cotizando en una AFP.
- Pensión de Invalidez: Pago de una pensión en dinero para los trabajadores no pensionados que tengan menos de 65 años y sufran la pérdida de, al menos, el 50% de su capacidad de trabajo.
- Pensión de Sobrevivencia: Pensión en dinero que se entrega a la familia del trabajador, en caso que éste fallezca.
- Asignación por Muerte: Reembolso de gastos funerarios hasta un valor tope de tres ingresos mínimos para efectos no remuneracionales para trabajadores que cotizan en el IPS.
- Cuota Mortuoria: Beneficio equivalente a 15 UF que se financia con los fondos de la cuenta individual del causante.
Seguridad Laboral
Mediante la cotización mensual para el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los trabajadores estarán asegurados en el caso de que sufran un accidente a causa o con ocasión del trabajo o en el trayecto entre su casa habitación y su lugar de trabajo, y así mismo en el caso de que desarrollen una enfermedad asociada al trabajo que realizan.
Las prestaciones entregadas por las Mutualidades o el ISL son:
- Prestaciones preventivas y
- Prestaciones médicas.
Aspectos Tributarios para Profesionales Independientes
Corresponde a los Profesionales y a las personas que ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. Para los efectos de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario, pueden deducir de sus ingresos brutos, los gastos relacionados al desarrollo de la actividad. Dichos gastos pueden ser presuntos, correspondientes al 30% de sus ingresos brutos, con tope de 15 UTA, o bien, gastos efectivos, los cuales deben estar acreditados con documentación fehaciente, debiendo llevar libro de ingresos y gastos.
Si el profesional emite boletas de honorarios sin retención, debe pagar obligatoriamente Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalente al 10% del valor total de la boleta, lo cual lo debe concretar en el Formulario 29 de IVA.
Las Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos. Luego, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a la Renta resulte con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberán presentar sus declaraciones mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.
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