A nadie le gusta trabajar durante un feriado irrenunciable, pero lamentablemente, muchas personas deben hacerlo. En Chile, los días feriados son los que establece la ley como días de descanso obligatorio. En esta nota te contamos cómo se realiza el pago de estos días a las personas que trabajan en los feriados.

¿Qué es un Feriado Irrenunciable?

Se entiende como feriado irrenunciable aquel día donde un trabajador no debe laborar por ningún motivo, ya sea porque se celebra alguna festividad nacional o internacional.

¿Quiénes Pueden Trabajar en Feriados Irrenunciables?

Sin embargo, el Código del Trabajo establece que los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, “salvo de las actividades autorizadas por ley para trabajar en estas fechas.” Entonces, hay un grupo de trabajadores que sí pueden laborar en un feriado irrenunciable por la naturaleza de su puesto de trabajo.

Solo hay ciertos sectores -aquellos que se dedican a actividades esenciales- que pueden funcionar durante estas fechas: restaurantes, club nocturnos, supermercados, aeropuertos, farmacias, expendio de combustible, establecimientos de entretenimiento como cine, entre otros que están legalmente autorizados. Cabe señalar que se entenderá como restaurante todo aquel establecimiento que cumpla con las características básicas de este, incluso si tiene una denominación diferente.

Horarios Durante Feriados Irrenunciables

Los feriados irrenunciables contemplan horarios. Si bien algunos comercios están autorizados a trabajar, no quiere decir que pueden hacerlo en el turno que ellos quieran. La Ley 19.973 determina desde qué hora empieza y termina un feriado.

De acuerdo a la legislación, el feriado inicia a las 21:00 hrs y culmina a las 06:00 horas. No importa qué día caigan ambas fechas. Para que sea de fiel cumplimiento, la Dirección de Trabajo realiza labores de fiscalización para evaluar que las empresas no estén violando la normativa.

¿Cómo se Pagan los Feriados Trabajados?

Si un trabajador labora en un día feriado se deberá realizar un pago extraordinario en donde se calcula el valor de las horas ordinarias del mes. A continuación, te presentamos un ejemplo práctico para conocer cuánto vale y cómo se pagan los feriados irrenunciables en Chile.

Para ello tomaremos como ejemplo el caso de una persona que recibe el sueldo mínimo, es decir, $460 mil y cuyas horas semanales se mantienen en 45.

  1. Divide el salario por los días del mes.
  2. Multiplica la cifra obtenida por 7.
  3. Vuelve a dividir este resultado por las horas semanales.
  4. Multiplica este número por 1,5, que es el recargo por feriado.

Teniendo en cuenta que el salario es de $300.000, se divide este monto entre 30 días y se multiplica el resultado por 7. Luego, se divide entre las horas a la semana que se establecen en el contrato, por ejemplo 40 horas.

$300.000 / 30 = $10.000 x 7 = $70.000 / 40 = $1.750

Este monto sería el valor de la hora diaria.

Sanciones por No Cumplir la Ley

Si es que una empresa o negocio que no están autorizados por ley operan en un feriado irrenunciable, corren el riesgo de ser sancionadas por la Dirección del Trabajo con multas que ascienden a las 5 UTM hasta 20 UTM. Cabe resaltar que el monto final de la sanción dependerá de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. El costo de la sanción se fijará en función a la cantidad de trabajadores que contemple la empresa.

Según lo que manifiesta la Dirección del Trabajo, actualmente no hay un impedimento legal para que un negocio -que es manejado por su dueño- abra sus puertas en un feriado que es considerado irrenunciable.

Feriados Irrenunciables de Septiembre 2024

Para este año 2024, los feriados irrenunciables corresponden al miércoles 18 y jueves 19 con motivo de las Fiestas Patrias chilenas. Además, para este año el día viernes 20 ha sido declarado como un feriado excepcional según la Ley 20.215. En esta norma se indica que en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o viernes 20 de dicho mes, según el caso.

Compensación de Horas Extras

Para resolver dichas consultas tuvo a la vista lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley N° 21.561, el cual señala: “Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

Finalmente, advirtió que para efectos de ejercer el derecho establecido en el nuevo inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, debe existir un pacto entre las partes, el que debe constar por escrito.

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