En Chile, la legislación laboral establece que no es obligación trabajar en feriados, ya que estos son considerados días de descanso. La Ley del Trabajo en Chile, específicamente en el Código del Trabajo, indica que los feriados son días de descanso obligatorio, lo que significa que, en general, los trabajadores no deben prestar servicios durante estos días. Sin embargo, existen excepciones para ciertos sectores, como el comercio, la salud, y otros servicios esenciales.

Es importante mencionar que la decisión de trabajar en feriados debe ser consensuada entre el empleador y el trabajador, respetando siempre los derechos laborales. La obligación de trabajar en feriados en Chile está sujeta a condiciones específicas y derechos que protegen al trabajador.

Tipos de Feriados en Chile

En Chile, los feriados se clasifican en dos categorías principales: irrenunciables y no irrenunciables. Los feriados irrenunciables son aquellos en los que ciertos sectores, como el comercio, están obligados a cesar actividades. Por otro lado, los feriados no irrenunciables son aquellos en los que los trabajadores pueden ser requeridos para cumplir sus funciones, dependiendo de su contrato y el giro de la empresa.

La diferencia clave radica en que los no irrenunciables no exigen el cese de actividades en todos los sectores económicos, pero eso no significa que los derechos laborales desaparezcan.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?

La Dirección del Trabajo señala que las siguientes fechas son de descanso obligatorio cada año, con las excepciones que señala la ley:

  • 1 de enero
  • 1 de mayo
  • 18 y 19 de septiembre
  • 25 de diciembre

¿Quiénes pueden trabajar en los feriados irrenunciables?

Un feriado irrenunciable es aquel día en el que un colaborador no debe trabajar por ningún motivo. Sin embargo, el Código del Trabajo establece que los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, “salvo de las actividades autorizadas por ley para trabajar en estas fechas.”

Entonces, hay un grupo de trabajadores que sí pueden laborar en un feriado irrenunciable por la naturaleza de su puesto de trabajo: restaurantes, club nocturnos, supermercados, aeropuertos, farmacias, expendio de combustible, establecimientos de entretenimiento como cine, entre otros que están legalmente autorizados.

Pago de Feriados No Irrenunciables

El pago de los feriados no irrenunciables está regulado por el Código del Trabajo de Chile, específicamente en los artículos relacionados con la jornada laboral y los descansos. Si un trabajador debe laborar durante un feriado no irrenunciable, tiene derecho a recibir una compensación adicional.

Compensaciones por trabajar en feriados no irrenunciables:

  • Pago con recargo: Según el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas trabajadas en un feriado se consideran extraordinarias y deben pagarse con un recargo mínimo del 50% sobre la hora ordinaria.
  • Día de descanso compensatorio: Si el trabajador realiza sus labores en un feriado, puede acordarse un día libre en compensación.
  • En el caso de trabajadores con jornada fija o mensual, el feriado no irrenunciable se paga como un día normal de trabajo, lo que significa que no habrá descuentos en su remuneración.
  • Para los trabajadores con contrato indefinido, el feriado está incluido en la remuneración mensual pactada. En estos casos, el pago del feriado depende de si el trabajador fue contratado para un período que incluye el día festivo.

Los sistemas de turnos, comunes en industrias como minería o salud, suelen incluir feriados dentro de las jornadas programadas.

Ejemplo de Cálculo

Imaginemos a un trabajador con un salario mensual de $600.000 CLP y una jornada de 45 horas semanales.

Sectores Exentos de los Feriados Irrenunciables

En Chile, la legislación laboral establece ciertas excepciones para aquellos trabajadores que deben laborar en días festivos. Esto incluye sectores que son considerados esenciales o de servicio público.

  1. El sector salud es uno de los más destacados. Los hospitales, clínicas y centros de atención de urgencias deben contar con personal disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, incluso en feriados.
  2. Las instituciones encargadas de la seguridad pública, como Carabineros y Bomberos, también deben operar durante los feriados.

El comercio, a diferencia de otros sectores, está más regulado durante los feriados irrenunciables. Sin embargo, en los feriados no irrenunciables, muchos trabajadores pueden ser llamados a laborar, especialmente en retail y supermercados. En áreas como la salud, los feriados no implican un cese de actividades, dado que son servicios esenciales. Ambos sectores suelen operar en sistemas de turnos que incluyen feriados.

¿Cómo se paga un feriado irrenunciable a un conserje?

Los conserjes entran en la excepción que menciona el Código del Trabajo con relación a los feriados irrenunciables. Por esta razón, el pago de un feriado irrenunciable a un conserje debe ser similar al de una jornada ordinaria (al menos que exceda la jornada ordinaria semanal). La única compensación extra que se le debe otorgar al trabajador en este caso es un día de descanso adicional.

“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal”, estipula el artículo 38 del mencionado documento.

“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”, añade.

Los conserjes de condominios entrarían en la categoría de trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa. Es importante que en su contrato se especifique el horario y los días de trabajo (incluyendo domingo y festivos) para aplicar esta disposición.

Multas para locales no autorizados

Si es que una empresa o negocio que no están autorizados por ley operan en un feriado irrenunciable, corren el riesgo de ser sancionadas por la Dirección del Trabajo con multas que ascienden a las 5 UTM hasta 20 UTM. Cabe resaltar que el monto final de la sanción dependerá de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

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