El debate sobre los requisitos para trabajar en colegios privados en Chile ha cobrado relevancia, especialmente en el contexto de la propuesta de una nueva Constitución. Esta discusión se centra en la libertad de enseñanza, el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y el rol del Estado en la regulación de los establecimientos educativos.
El Sistema Nacional de Educación y la Libertad de Enseñanza
El Sistema Nacional de Educación propuesto estaría integrado por colegios creados o reconocidos por el Estado, incluyendo tanto particulares subvencionados como privados. La propuesta constitucional consagra la libertad de enseñanza y el derecho a escoger el tipo de educación para los hijos.
Según el texto, este sistema tendrá como objetivo principal el fortalecimiento de la educación pública. A diferencia de la Constitución vigente, se establece que los establecimientos de educación serán de carácter democrático, tendrán prohibida toda forma de lucro y se regirán “por los fines y principios de este derecho” (art. 35).
Sobre la libertad de enseñanza (art. 41), el texto señala que se encuentra garantizada por la Constitución y que es deber del Estado respetarla. Luego incluye la “libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo”.
Requisitos y Principios para los Colegios
Los colegios tendrán que respetar una serie de principios, como la justicia social, los derechos humanos y la conciencia ecológica. Algunos de los fines, que se enumeran en el artículo 35, son la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica y el pensamiento crítico. Mientras que entre los principios, detallados en ese mismo artículo, se incluyen la no discriminación, la interculturalidad y el enfoque de género, entre otros, y “los demás principios consagrados en esta Constitución”.
Desde el Rechazo reclaman que estos requisitos limitan la libertad de crear establecimientos privados y el derecho de los padres a elegir el proyecto educativo. Bown asegura que desde su sector no han sostenido que la nueva Constitución terminará con la educación particular y subvencionada.
Debates y Dudas sobre el Nuevo Sistema
Existen diversas interpretaciones sobre cómo estos cambios afectarán a los colegios privados y subvencionados. Algunos argumentan que la obligatoriedad de financiamiento de la educación estatal podría limitar el financiamiento a otros tipos de establecimientos. Sin embargo, otros señalan que no se descarta ni se prohíbe el financiamiento a otro tipo de establecimientos.
El exconvencional Bastián Labbé Salazar aclara que la propuesta sí incluye establecimientos particulares y subvencionados: “El sistema de educación pública va a estar compuesto por establecimientos estatales por un lado y también por aquellos reconocidos por el Estado o que reciban financiamiento estatal. “No hay ninguna norma que le ponga fin a la educación particular subvencionada o a la privada. No existe”, enfatiza Labbé.
Carol Bown cuestiona también el carácter laico en los colegios públicos. “Se impide la dictación de clases de religión en los establecimientos estatales. ¿Eso por qué tendría que ser así?
Participación de la Comunidad Educativa
La propuesta constitucional también aborda la participación de la comunidad educativa en las decisiones de los establecimientos. El artículo 42 establece que “quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento”.
“No solamente la comunidad educativa va a poder participar en este proceso, sino que es una participación de carácter vinculante. Por lo tanto, ¿qué pasa si la comunidad educativa, por ejemplo, los profesores, van en contra del ideario del proyecto educativo o de las convicciones de los padres?
Consideraciones Adicionales para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE)
En el contexto de los colegios privados, es crucial considerar las necesidades de los estudiantes con discapacidad o NEE. Los apoderados deberán presentar los certificados o evaluaciones médicas para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o NEE permanente. Los procesos de admisión deberán priorizar el o los hermanos de los alumnos que presenten discapacidad o NEE permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.
En caso de implementar adecuaciones curriculares, se deberá aplicar a los estudiantes con NEE una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesibles a las características y condiciones individuales de ellos.
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