La Ley N° 19.253 del 5 de octubre de 1993 sobre Fomento, Protección y Desarrollo de los Indígenas reconoce que la tierra es el fundamento principal de la existencia y cultura de la Comunidad Pascuense o Rapa-Nui, adoptando las medidas necesarias para determinar la tierra que ésta ha ocupado tradicionalmente así como garantizar su protección efectiva.
Antecedentes y Propuestas de Modificación
El artículo 66 de la referida Ley establece quienes deben ser considerados Rapa-Nui o Pascuenses remitiéndose esta disposición al artículo 2° de la misma, es decir, también tendrían esta calidad aquellos que de acuerdo a la letra c), mantengan rasgos culturales de la etnia de un modo habitual así como los cónyuges de indígenas.
Se presentó un Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar la Ley N°19.253 en lo relativo a los artículos 66 y 69 de ese cuerpo legal.
Los autores de la moción expresan que la ley Nº 19.253 reconoce que la tierra es el fundamento principal de la existencia y cultura de la comunidad pascuense y que es deber del Estado garantizar su protección.
Discusión en la Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe respecto del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en moción de los HH. La Comisión se ocupó de este asunto en dos sesiones.
En esta sesión la Comisión tuvo enlace radiotelefónico con Isla de Pascua, oportunidad en que sus miembros pudieron dialogar con el señor Gobernador, don Jacobo Hey; con el Alcalde, señor Pedro Edmunds, y con el Presidente del Consejo de Ancianos Nº 2, señor Juan Chávez.
Agregó que los problemas que afectan a Isla de Pascua tuvieron un primer esbozo de solución con la dictación de la Ley Pascua, que creó la comuna y departamento del mismo nombre.
Sin embargo, puntualizó que el principal factor que dará origen a las acciones para solucionar los problemas de los isleños - la Comisión de Desarrollo- no se ha podido constituir pues existen discrepancias respecto de la forma de elegir a sus miembros.
Finalmente, el señor Presidente del Consejo de Ancianos Nº 2, don Juan Chávez, manifestó su preocupación por la Ley Indígena y la aplicación de sus normas respecto de la etnia pascuense, que es muy definida en cuanto a su cultura y territorio.
Enmiendas Propuestas a la Ley N° 19.253
El proyecto de ley en informe se estructura sobre la base de un artículo único conformado por dos números que proponen las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.253.
Durante la discusión de este precepto se analizó la situación de numerosos pascuenses que por razones de trabajo han debido emigrar a Tahiti y adoptar la nacionalidad francesa.
Estos deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 8º y 9º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, esto es, acreditar posesión material y continua durante diez años, pudiendo agregar a su posesión la o las de sus antecesores, siempre que no haya mediado interrupción.
Estos podrán acceder gratuitamente al dominio, concesión en otras formas de uso de las tierras, de acuerdo con la tradición de esta etnia y con los programas de desarrollo de la Isla. Se privilegiará el dominio en las zonas urbanas y las demás formas de tenencia en las rurales.
Restricciones y Protección de Tierras
La finalidad de esta enmienda es la de hacer inaplicable todo el artículo 13 de la ley respecto de Isla de Pascua. Esta modificación guarda correspondencia con otra que se analizará en seguida, que propone un estatuto particular respecto del dominio, posesión y tenencia de las tierras rapa nui, razón por la que fue aprobada en los mismos términos propuestos en la moción con los votos de los HH.
El primero declara que por exigencia del interés nacional las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, permutarse, gravarse, arrendarse, darse en comodato, uso, goce o administración en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas no pertenecientes a la etnia que tengan residencia en la Isla inferior a diez años, y personas jurídicas de cualquier nacionalidad.
Este precepto, en opinión de la Comisión, guarda armonía con el interés nacional y con la garantía consignada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución, pues al privilegiar a los chilenos de la etnia rapanui como únicos titulares del dominio de la tierra no lo hace en forma arbitraria.
Enseguida, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión aprobó parcialmente una indicación del Ejecutivo que intercala un nuevo inciso sexto al artículo 69 por el cual se dispone que cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de las tierras de la Isla requerirá el acuerdo de la Comisión de Desarrollo creada en virtud del artículo 67 de la Ley Nº 19.253.
Debate Parlamentario
La iniciativa de la referencia se encuentra en primer trámite constitucional. La Comisión, luego de aprobar en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, procedió a discutirlo en particular.
El Estado de Chile, actuando a través de los servicios y organismos públicos competentes, ha entregado, y continuará entregando, en forma progresiva, tierras fiscales a los miembros de la etnia Rapa Nui, sean en dominio, concesión u otras formas de uso acordes con su tradición, y de conformidad a la normativa legal vigente o a la que pudiera imperar sobre la materia.
Para materializar este compromiso, y atendiendo al sentimiento generalizado de la comunidad rapa nui, el 23 de agosto de 1995, conjuntamente con el Senador señor Andrés Zaldívar , presenté un proyecto de ley que, en lo substancial, permite a los habitantes pertenecientes a dicha etnia tener acceso a las tierras de la Isla.
Aparte la circunstancia de que los pascuenses no gustan de ser llamados "indígenas", los requisitos establecidos por la citada disposición permitirían a personas ajenas a la etnia ser consideradas como parte de ella, y obtener los beneficios que establece la llamada "Ley Indígena".
En 1966, se dictó la ley Nº 16.441 (llamada vulgarmente "Ley Pascua"), publicada el 1º de marzo del mismo año, que incorporó esa parte del territorio nacional al Gobierno y Administración Interior del Estado, de acuerdo con la Constitución Política de la República, modificando nuestra legislación común, especialmente la de orden penal, para adaptarla a las costumbres e idiosincrasia de los pascuenses.
Espero que el Senado acoja favorablemente este proyecto, que la Comisión aprobó por unanimidad. De ese modo, cumplidos los trámites constitucionales, podrá despacharse a la brevedad posible.
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