Este artículo aborda las consultas sobre la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en aeropuertos como agentes de tráfico aéreo, específicamente en el Aeropuerto La Serena, con una jornada laboral de 35 horas.
Funciones del Agente de Tráfico Aéreo
Las funciones del agente de tráfico aéreo incluyen:
- Efectuar el check-in de los pasajeros en el counter de la línea aérea.
- Imprimir las tarjetas de embarque.
- Revisar la documentación del pasajero.
- Recibir el equipaje que será transportado en el avión.
- Atender reclamos en caso de pérdida de equipaje.
- Coordinar la cinta de salida del equipaje.
- Atender a la tripulación, pilotos y al público en general.
Jornada Laboral
El Código del Trabajo regula la jornada de trabajo dependiendo de la función que cumplan los trabajadores. El artículo 23 establece que para estar en presencia de una jornada parcial, esta no puede sobrepasar el límite de 30 horas semanales. Por lo tanto, toda jornada superior a ese límite constituye jornada ordinaria de trabajo convencional.
La regla aplicable tanto a la duración como a la distribución de la jornada dependerá de lo acordado en el contrato de trabajo. El legislador establece un límite diario de la jornada ordinaria en el inciso segundo del artículo 28, que no puede sobrepasar las 10 horas diarias.
Horario Interrumpido
El artículo 34 del Código del Trabajo señala que “La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación”. Esta media hora no se imputa a la jornada laboral.
Solo a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°20.918, el legislador ha permitido pactar horas de interrupción de la jornada, sin embargo, los únicos trabajadores que pueden acogerse a dicho beneficio son los que realizan labores en restaurantes. No existe texto legal expreso que contemple tal interrupción para otros rubros.
Descansos
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define descansar como “Cesar en el trabajo, reparar las fuerzas con la quietud”. Conforme al artículo 5 del Código del Trabajo, el derecho a descanso es irrenunciable para el trabajador mientras subsista la relación laboral.
Por tanto, los trabajadores deben tener un descanso mínimo entre una y otra jornada efectiva, a lo menos el equivalente al tiempo laborado.
Turnos Rotativos
El legislador exige que cada vez que existe un sistema de turnos rotativos, estos deberán constar expresamente en el reglamento interno.
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